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Concepto 460 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0460) DEPARTAMENTOS ADMINIS-TRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL - PLANTA DE PERSONAL

(CÓDIGO CJA04601998) DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL - PLANTA DE PERSONAL.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-10186 del 6 de mayo de 1998, conceptuó:

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Con fundamento en el artículo 25 del Acuerdo 37 de 1993, el Alcalde Mayor expidió el Decreto 752 de noviembre 24 de 1994, mediante el cual se nivelaron algunos cargos del Departamento Administrativo de Bienestar Familiar que en ese momento cumplían con los requisitos de estudios y experiencia. Posteriormente se expidió el Decreto 802 de 1996 mediante el cual se nivelaron e incorporaron a la planta de personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social a otros 43 funcionarios que no habían sido incluidos en el Decreto 752 de 1994.

 

Es pertinente precisar que el Decreto 802 de 1996, conforme a las reglas generales del Derecho Administrativo, rige a partir de su publicación y tiene efectos hacia el futuro, es decir, los funcionarios que se nivelaban debían ser incorporados a la planta de personal y tomar posesión de sus nuevos cargos. Sólo a partir de este momento tienen derecho a percibir todos los emolumentos propios del cargo.

 

Si bien es cierto que el Acuerdo 37 de 1993, estableció la nivelación de los cargos de los profesores en la planta del Departamento Administrativo de Bienestar, el derecho a percibir la nueva asignación salarial se adquiere como ya se anotó una vez expedido el decreto ordenando la nivelación correspondiente, e incorporados los funcionarios a los cargos y posesionados en los mismos, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el cargo, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 al señalar que debe certificarse el cumplimiento de los requisitos para desempeñar un cargo.

 

Adicionalmente es de resaltar que los 43 funcionarios nivelados en el Decreto 802 de 1996, independientemente de las causas por las que no fueron incluidos en el Decreto 752 de 1994, no pueden obtener beneficios retroactivos al momento de su incorporación y posesión material y formal de los respectivos cargos. Al respecto el artículo 43 del Decreto 1950 de 1973 señala: "Prohíbese la provisión de empleos con efectos fiscales anteriores a la posesión".

 

Por las razones antes expuestas, no es viable de manera alguna que un acto administrativo, cualquiera que sea su naturaleza (decreto aclaratorio o modificatorio de otro decreto anterior), surta efectos retroactivos, pues las decisiones administrativas sólo surten efectos futuros, una vez cumplida la correspondiente publicación, comunicación o notificación, según corresponda y consolidada su firmeza. Esa regla general de vigencia y efectividad de los actos administrativos, solo admite excepción por expresa disposición legal, inexistente en el presente caso.

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Firman JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR. VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO,

Subsecretaria de Asuntos Legales.