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Directiva 2 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/06/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/2009
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 002 DE 2009

(Junio 26)

PARA:

MIEMBROS Y SECRETARIOS DE JUNTAS DIRECTIVAS O CONSEJOS DIRECTIVOS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS Y OFICIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS.

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ASUNTO:

ASISTENCIA A LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA O CONSEJO DIRECTIVO.

Ver los Conceptos de la Sec. General 097 de 2003 y 037 de 2009

Como es de su conocimiento, la dirección y administración de las entidades descentralizadas distritales depende del adecuado funcionamiento y desempeño de sus Juntas o Consejos Directivos, por lo cual se considera necesario efectuar las siguientes recomendaciones en relación con la asistencia a estas instancias de dirección, así:

1) A las reuniones de las Juntas Directivas de las entidades distritales descentralizadas deberán asistir directamente los miembros designados por el Alcalde Mayor de Bogotá, quienes sólo podrán delegar su asistencia en el evento que el Decreto de designación así lo prevea, en forma expresa, caso en el cual la delegación deberá hacerse en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, en aplicación de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el inciso segundo del artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993.

2) La asistencia de los miembros de la Junta Directiva cuando sean convocados a reunión es obligatoria, en cumplimiento de los deberes inherentes a la designación efectuada por el Alcalde Mayor, y atendiendo a lo previsto en los Estatutos que rigen la respectiva Entidad, los cuales señalan aspectos como la periodicidad y el quórum para las sesiones.

Cuando los miembros de Junta Directiva de una entidad descentralizada del orden distrital ostenten la calidad de servidores públicos, su actividad de dirección está sujeta a los principios que rigen la actividad de la administración, tales como moralidad, eficacia, economía pública, eficiencia y celeridad, entre otros.

3) Las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales deben adoptar decisiones o pronunciarse sobre las necesidades de la entidad respectiva, en desarrollo de su función de formular la política, los planes y programas.

Si la necesidad definida por la Junta o Consejo Directivo sólo puede materializarse a través de un proceso de contratación, éste lo adelantará el gerente o director de acuerdo con la normatividad vigente, en todo caso, dando estricto cumplimiento a la prohibición contenida en el artículo 58 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 146 ídem, la cual impide a estas instancias de dirección intervenir en la tramitación y adjudicación de contratos.

4) Si bien las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales no intervienen en la tramitación ni en la adjudicación de contratos, por la prohibición del citado artículo 58 del Decreto Ley 1421, ello no obsta para que estas instancias puedan expresar sus observaciones o indicaciones respecto de asuntos contractuales generales en la órbita de sus competencias, y que no interfieran con las atribuciones del Gerente de la Entidad, a manera de ejemplo: los relativos a la aprobación del presupuesto anual de gastos e inversiones, la autorización de empréstitos y demás operaciones de crédito, la creación de reservas y fondos y su destinación, entre otros.

Dichas observaciones constarán en el acta de la respectiva sesión, y el representante legal de la entidad será quien decida atenderlas o no.

De otra parte, insto a los particulares miembros de Juntas o Consejos Directivos para que acaten las directrices antes señaladas, pues como lo prevé el artículo 74 de la Ley 489 de 1998, aplicable al ente territorial por remisión de parágrafo del artículo 2° de la misma norma, al desempeñarse como tales ejercen función pública y son responsables de cumplir con los estatutos de la entidad.

Por una Bogotá Positiva,

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor