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Decreto 259 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/06/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4231 de junio 26 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 259 DE 2009

(Junio 25)

"Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2009 con cargo al Fondo de Compensación Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 35 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 2 del Decreto 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que, cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que adicionalmente, el mismo artículo 2º. dispone que cuando las operaciones presupuestales afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 452 del 8 de junio de 2009.

Que de conformidad con el artículo 33 del Decreto 714 de 1996 y con el parágrafo1 1° del artículo 34 del Decreto 581 de 2007, el Concejo de Bogotá D.C., requiere apropiar y acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento – Gastos Generales en el rubro "Sentencias Judiciales", para atender el pago del fallo proferido por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso de fuero sindical No.110013105016200400201 correspondiente al señor Edilberto Romero Daza.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2009, la suma de Ciento Doce Millones Trescientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Cinco Pesos ($112.341.875) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

112.341.875

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

 

 

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

112.341.875

 

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

112.341.875

CRÉDITOS

100

CONCEJO DE BOGOTA D.C.

112.341.875

3

GASTOS

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.2

GASTOS GENERALES

 

3.1.2.03

OTROS GASTOS GENERALES

 

 

3.1.2.03.01

Sentencias Judiciales

112.341.875

SUMAN LOS CRÉDITOS

112.341.875

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Junio 25 de 2009

EL Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

SAMUEL MORENO ROJAS

El Secretario Distrital de Hacienda

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Parágrafo 1° "El pago de las sentencias judiciales y /o mecanismos alternativos de solución de conflicto, se efectuará única y exclusivamente con cargo al rubro de pago de sentencias del presupuesto de cada órgano de control y del Concejo de Bogotá, D.C., para lo cual deberán existir los respectivos rubros y /o se realizarán los respectivos traslados presupuestales, en caso de ser necesario".