RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 268 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/06/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4233 de julio 01 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 268 DE 2009

(Junio 30)

Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 217 de 2017.

"Por el cual se reglamenta el Acuerdo 356 de diciembre 29 de 2008, que adoptó medidas para el cobro del estacionamiento de vehículos fuera de vía"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 2º del Acuerdo 356 de 2008, y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 139 de 2004 modificó el numeral 3º del artículo 118 del Acuerdo 79 de 2003, en el sentido de señalar que las personas naturales o jurídicas debidamente inscritas en la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo objeto comercial contemple la prestación del servicio de aparcaderos, deben cobrar únicamente la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, con la asesoría del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación), teniendo en cuenta las características particulares de cada aparcadero, tarifa que deberá permanecer expuesta a la vista de los usuarios.

Que corresponde a las Alcaldías Locales, de conformidad con el numeral 12 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, el control de las conductas especulativas a que se refiere el artículo 14 de Decreto Nacional 2876 de 1984 y la verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y los factores que determinan las tarifas a cobrar, al tenor de lo dispuesto en el Decreto Distrital 423 de 1995.

Que el artículo 1º del Acuerdo 356 del 29 de Diciembre de 2008 establece que únicamente se podrá cobrar la tarifa fuera de vía autorizada por el Gobierno Distrital, teniendo en cuenta las características particulares de cada aparcadero, tarifa que deberá permanecer expuesta a la vista de los usuarios, y dispuso además que, en todo caso, la liquidación de la tarifa se cobrará por minutos.

Que el artículo 2º del citado Acuerdo dispuso que las Secretarías Distritales de Movilidad y Planeación tendrían un plazo de hasta seis (6) meses para definir los topes máximos de la tarifa en los estacionamientos fuera de vía.

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 32 de 2009 prorrogó la vigencia de la tarifa máxima señalada en el artículo 4º del Decreto 115 de 2006 hasta el 30 de Junio de 2009, o hasta que se expida la reglamentación del Acuerdo 356 de 2008.

Que en cumplimiento del mandato del artículo 2º del Acuerdo 356 de 2008, las Secretarías Distritales de Planeación y Movilidad adelantaron los estudios correspondientes para la determinación de la tarifa por minuto, y la aplicación de los factores de demanda zonal, tipo de vehículo y nivel de servicio.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Concepto de la Sec. General 020 de 2009

DECRETA:

Artículo  1º.- Tarifa Máxima Por Minuto. Derogado por el Decreto Distrital 550 de 2010 Los  estacionamientos fuera de vía situados en el Distrito Capital cobrarán al usuario las siguientes tarifas máximas por minuto de servicio, de acuerdo con la fórmula prevista en el Acuerdo 356 de 2008, reglamentada en la siguiente tabla:

VEHÍCULO

FACTOR DE DEMANDA ZONAL

NIVEL DE SERVICIO

VALOR MÁXIMO POR MINUTO ($)

Automóviles, camperos, camionetas, vehículos pesados

1

En altura o subterráneo.

87

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada.

61

A nivel, pisos en afirmado o césped y los asociados a un uso.

43

0,8

En altura o subterráneo.

69

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada.

49

A nivel, pisos en afirmado o césped y los asociados a un uso.

35

Motocicletas

1

En altura o subterráneo.

61

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada.

42

A nivel, pisos en afirmado o césped y los asociados a un uso.

30

0,8

En altura o subterráneo

49

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada.

34

A nivel, pisos en afirmado o césped y los asociados a un uso.

24

Parágrafo 1º.- El valor máximo del servicio por minuto para bicicletas en cualquier zona y nivel de servicio será de diez pesos ($10.oo).

Parágrafo 2º.- La liquidación del valor final del servicio se aproximará al múltiplo de cincuenta pesos ($50.oo) siguiente.

Parágrafo 3º.- Los estacionamientos asociados a un uso publicarán, en un lugar visible del acceso al establecimiento, las condiciones necesarias para que los usuarios acrediten el uso efectivo de los servicios del equipamiento, con el fin de aplicar la tarifa correspondiente.

Parágrafo 4º.- En todos aquellos casos en los que el valor final por minuto resulte inferior al que se cobra en los estacionamientos abiertos al público a la entrada en vigencia del presente Decreto, se mantendrán las tarifas actuales, aplicando, en todo caso, el sistema de cobro por minutos.

Parágrafo 5°.- Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 406 de 2009, con el siguiente texto:  No podrá exigirse a los usuarios períodos de permanencia mínimos para el cobro de la tarifa por minutos. En todo caso, podrán adoptarse esquemas de cobro que resulten inferiores al valor liquidado desde el ingreso del vehículo, como el cobro por días, mensualidades, anualidades u otros, los que serán aplicables, siempre que sean iguales o inferiores al resultado del tiempo de permanencia real por la tarifa por minutos correspondiente.

Parágrafo 6°.- Adicionado por el Decreto Distrital 474 de 2009, con el siguiente texto: Los valores máximos establecidos en el presente artículo incluyen el IVA y demás impuestos y costos administrativos que el servicio conlleva.

Artículo  2º.- Factores de Demanda Zonal por Localidad. Para la aplicación del factor de demanda zonal se tendrá en cuenta la siguiente clasificación:

LOCALIDAD

FACTOR DE DEMANDA

EXCEPCIONES

Usaquén

1

Las UPZ San Cristóbal Norte, Verbenal, Toberín se considerarán demanda zonal 0.8.

Chapinero

1

 

Santa Fe

1

 

San Cristóbal

0.8

 

Usme

0.8

 

Tunjuelito

0.8

 

Bosa

0.8

 

Kennedy

0.8

Fontibón

0.8

Las UPZ Modelia y Ciudad Salitre Occidental corresponderán a demanda zonal 1, así como los estacionamientos situados en el Aeropuerto El Dorado.

Engativá

0.8

Las UPZ Santa Cecilia y Jardín Botánico corresponderán a demanda zonal 1.

Suba

1

Las UPZ Suba, Britalia, Prado, Rincón y Tibabuyes corresponderán a demanda zonal 0.8.

Barrios Unidos

1

 

Teusaquillo

1

 

Mártires

1

 

Antonio Nariño

1

La UPZ Ciudad Jardín corresponderá a demanda 0.8.

Puente Aranda

0.8

Las UPZ Zona Industrial y Puente Aranda corresponderán a demanda 1.

Candelaria

1

 

Rafael Uribe Uribe

0.8

 

Ciudad Bolívar

0.8

 

Sumapaz

0.8

 

Artículo  3º.-  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 406 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Información sobre tarifas. Los prestadores del servicio de estacionamiento de vehículos informarán a la respectiva Alcaldía Local a más tardar el día 11 de septiembre de 2009, los Factores de Nivel de Servicio ?FNS- tenidos en cuenta para liquidar la tarifa correspondiente e iniciarán a partir de esa misma fecha el cobro por minutos. La información de tarifa será actualizada cada vez que las tarifas varíen por el cambio de las condiciones del estacionamiento.  

Texto anterior:

Verificación y certificación de tarifas. Los prestadores del servicio de estacionamiento de vehículos deberán informar y registrar ante la respectiva Alcaldía Local, los Factores de Nivel de Servicio ?FNS- tenidos en cuenta para liquidar la tarifa correspondiente. Las Alcaldías Locales verificarán el cumplimiento de estos factores y los requisitos de ley, para certificar las tarifas registradas.

 Parágrafo.-  Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 406 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Verificación de tarifas. Las Alcaldías Locales verificarán en cualquier momento el cumplimiento, tanto en el cobro de la tarifa máxima autorizada, como la liquidación por minutos a partir del día siguiente a la fecha prevista en el presente artículo.

Texto anterior:

Todos los prestadores del servicio de estacionamiento en la ciudad deberán radicar, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, la información relacionada con las condiciones de prestación del servicio aquí definidas, para que las Alcaldías Locales puedan ejercer sus funciones de verificación y certificación, además de las de inspección, vigilancia y control. Dicha información será actualizada cuando las condiciones del establecimiento se modifiquen.

Artículo  4º.-   Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 406 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:  Publicación de Tarifas. Todos los estacionamientos de la ciudad deberán publicar copia de la radicación de tarifas por minuto ante la Alcaldía Local respectiva, en lugares visibles del establecimiento, con el fin de informar plenamente a los usuarios sobre los factores de servicio del mismo y las tarifas correspondientes. Igualmente divulgarán en letras y números visibles, al ingreso del estacionamiento, la tarifa aplicable.  

Texto anterior:

Publicación de Tarifas. Todos los estacionamientos de la ciudad deberán publicar la certificación de tarifas expedida por la Alcaldía Local respectiva, en lugares visibles del establecimiento, con el fin de informar plenamente a los usuarios sobre los factores de servicio del mismo y las tarifas correspondientes.

Artículo 5º.- Excepciones. Las tarifas dispuestas en el presente Decreto no se aplicarán a los estacionamientos que operen en virtud de contratos celebrados con Entidades Distritales.

Artículo  6º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el artículo del Decreto 115 de 2006 y el Decreto 32 de 2009 y las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días de junio de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CARLOS JOSÉ HERRERA JARAMILLO

Secretario Distrital de Movilidad (E)

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaria Distrital de Gobierno

OSCAR ALBERTO MOLINA GARCÍA

Secretario Distrital de Planeación