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Circular 4 de 1996 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/01/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/1996
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 004 DE 1996

CIRCULAR 004 DE 1996

(Enero 29)

Para:

Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes y Directores de Empresas e Institutos Descentralizados.

De:

Secretaría General

Asunto:

Afiliación de trabajadores activos al sistema general de pensiones y expedición de bonos pensionales.

Según el decreto 1642 de 1995, el pasado 31 de diciembre de 1995 venció el plazo para que cualquier trabajador activo del Distrito Capital manifestara su voluntad de afiliarse al ISS o a una Administradora Privada de Fondo de Pensiones. Adicionalmente, el mencionado decreto señala que, en caso de no hacerse expresa dicha decisión, el empleador tiene la obligación de cotizar a cualquiera de las entidades administradoras del sistema general de pensiones.

Por tal motivo, me permito solicitarles que los aportes por concepto de pensiones de aquéllos trabajadores activos que no hayan cumplido con el anterior requisito sean presentados al Instituto los Seguros Sociales, a partir de la Autoliquidación de febrero.

De otra parte y con el fin de evaluar el valor exigible de los bonos pensionales, les solicito a más tardar el 28 de febrero de 1996, hacer llegar al despacho de la Secretaria de Hacienda, en medio magnético, el listado de todos aquellos trabajadores activos de su dependencia con la siguiente información:

*Entidad a la cual está afiliada, bien sea el Instituto de los Seguros Sociales o el Fondo Privado de Pensiones.

*Fecha de afiliación.

*Afiliación voluntaria o por decisión de la administración.

*Régimen pensional que cubre al empleado.

Finalmente, cabe señalar que el hecho de cotizar el Distrito al Instituto de los Seguros Sociales no impide el traslado del trabajador a otra entidad si así lo desea, siempre y cuando la manifieste expresamente con el diligenciamiento del respectivo formulario de afiliación, dentro de los 90 días siguientes a la afiliación que haya efectuado la entidad al Instituto de los Seguros Sociales.

Cordialmente,

MARÍA EUGENIA AVENDAÑO M.