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Proyecto de Acuerdo 262 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 262 DE 2009

"Por el cual se implementa un sistema tecnológico de seguridad en el Servicio de Transporte Público Individual del Distrito Capital"

La relación de la seguridad con el desarrollo humano es irrebatible. "El primer escalafón del desarrollo humano es la seguridad humana, por eso, el primer deber del Estado es proteger la vida e integridad física de sus asociados, y en esto consiste el pacto mínimo de ciudadanía".

Bruno Moro1

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

Implementar un sistema tecnológico de seguridad para contribuir al mejoramiento de los niveles de seguridad en el servicio de transporte público individual del Distrito Capital.

2. Antecedentes

Históricamente, uno de los grandes inconvenientes en materia de seguridad para Bogotá ha sido el que se presenta en el servicio de taxis, problemática que afecta a los usuarios, prestadores y/ó propietarios de los vehículos. Al respecto, cabe resaltar las siguientes estadísticas:

Bogotá es una de las ciudades que cuenta con los niveles más altos de percepción negativa de la seguridad2, así:

- El 71% considera que la ciudad es insegura.

- El 28% piensa que Bogotá es más o menos segura y

- Solamente el 1% de los bogotanos considera que es segura.

Dentro de los principales lugares de comisión de delitos en Bogotá están las vías públicas con un (49%), el transporte público con un (20%) y los centros comerciales con un (17%)3.

Gráfica 1

Fuente: Bogotá una apuesta por Colombia. Informe de Desarrollo Humano 2008. PNUD Colombia Pág. 55. Cuadernos del Informe de Desarrollo Humano para Bogotá Nº 5

2.1. Caracterización del problema

Los Conductores de Taxis:

Acorde con el Observatorio de Seguridad en Bogotá, se registraron 4.155 hurtos de vehículos. Como característica especial, ésta problemática se produce en horarios nocturnos, de 5:00 de la tarde a 12:00 de la noche y las principales modalidades utilizadas fueron halado (57%) y atraco (41%)4.

Taxistas victimas de delictividad en Bogotá 2005-2008

DELITOS

2005

2006

2007

2008*

Homicidio

30

17

11

7

Lesiones personales**

14

14

15

11

Hurto a personas**

136

99

52

46

Hurto automotor (Taxi)

471

329

232

78

*Año 2998: del 01 Enero al 30 de Sep

No incluye delitos Ley 1153/07

Fuente CICRI MEBOG- Datos sujetos a variación

En comparación con el cuadro anterior, a continuación mostramos las capturas realizadas por delictividad a taxistas entre los años 2005 a 2008:

DELITOS

2005

2006

2007

2008*

Homicidio

5

3

4

1

Lesiones personales**

8

6

10

6

Hurto a personas**

53

15

54

83

Hurto automotor (Taxi)

140

75

51

37

*Año 2008: del 01 Enero al 30 de Sep

No incluye delitos ley 1153/07

Fuente CICRI MEBOG- Datos sujetos a variación

Vale la pena señalar, que el hurto de vehículos es uno de los tantos delitos que afecta a éste gremio. Igualmente se denuncia la agresión física u homicidio, el hurto a los usuarios, el hurto del producido del taxista, ó se utiliza el vehículo como móvil de otras modalidades delincuenciales, tales como: secuestro ó secuestro extorsivo, mal llamado "paseo millonario", entre otros.

"Según encuestas realizadas a 491 taxistas en el 2007, se reveló que un 25% de estos han sido victimas de la delincuencia en más de una ocasión. De la misma forma se informó que los delincuentes en un 50% de los casos van por el producido, accesorios, objetos personales y hasta por el mismo vehículo y que el 22% según el estudio, afirmó conocer de un robo o un atraco a un compañero taxista"5

En su actividad diaria, la gran mayoría de los taxistas recogen pasajeros en la calle, algunos de los cuales, premeditadamente tienen el objetivo de cometer actos delictivos de diversa índole. Como medida de seguridad, los transportadores de este gremio, con base en su experiencia, recurren a su "buena psicología", evadiendo prestar el servicio a quienes desde su percepción son "sospechosos". En otras ocasiones, definen sus propios límites de trabajo dentro de la Ciudad, sectorizando la prestación de sus servicios. Cabe señalar que estas estrategias resultan poco efectivas en el momento de ser víctima de la delincuencia común.

Acorde con datos suministrados por el Centro de Investigaciones Criminológicas (CICRI), de la Policía Metropolitana de Bogotá, del 1º de enero de 2005 al 30 de septiembre de 2008, fueron hurtados 1.100 taxis de los cuales se han recuperado 189 automotores en flagrancia, implementación de planes de búsqueda y/ó labores de investigación.

Según publicación de El Tiempo, de enero a julio 28 de 2008 "...los capturados por hurtar a los taxistas suman 41 personas"6.

Los Usuarios:

Los usuarios también han sido víctimas de bandas delincuenciales, que camuflados en la actividad del taxismo usan esta modalidad de transporte público para atracar y realizar los denominados "paseos millonarios" y hurtos a residencias, entre otros.

Taxistas victimarios en Bogotá de 2005-2008

Delitos

2005

2006

2007

2008*

Total

Hurto a personas

3

9

14

13

39

Lesiones personales

 

1

20

12

33

Hurto entidades comerciales

3

2

3

2

10

Homicidio

1

1

 

5

7

Hurto residencias

   

3

3

6

Hurto automotores

 

1

2

 

3

Hurto piratería terrestre

     

1

1

Hurto motocicletas

   

1

 

1

Otros delitos

5

13

43

65

126

Total

12

27

 

101

226

Año 2008: del 01 enero al 30 de septiembre

CICRI MEBOG- Datos sujetos a variación

El siguiente gráfico muestra la percepción de seguridad que tienen los habitantes de Bogotá, con relación al transporte público. Estadística que referencia datos entre el año 2005 y 2007.

Fuente: Observatorio de Seguridad en Bogotá, No. 34, Balance del año 2007, Abril de 2008, Cámara de Comercio de Bogotá.

Si bien es cierto, como lo explica la gráfica 2, los ciudadanos se sienten más seguros cuando toman taxi producto de una llamada previa a las empresas del gremio, también, es frecuente que los usuarios aborden un taxi, en cualquier sector de la Ciudad, a cualquier hora, sin ninguna medida de precaución, bajo su propio riesgo y asumiendo las consecuencias que pueda conllevar su desplazamiento.

"Según cifras aportadas por la Policía Metropolitana, a julio de 2008 se han capturado 62 conductores por participar en robos a personas, paseos millonarios, hurtos a residencias y entidades comerciales, secuestros simples, abusos sexuales y porte ilegal de armas".7

Se podría decir, que las estadísticas en torno a esta problemática son incompletas, así como lo afirma Hugo Ospina, Presidente de la Asociación de Propietarios de Taxis (APROTAX): "hay muchos casos que no se denuncian y no se incluyen en las estadísticas"8. Lo mismo ocurre a los muchos usuarios que han sido víctimas de algún delito cometido dentro de un taxi y, que por miedo no denuncian.

2.2. Acciones realizadas por la Administración

Son muchas las medidas que han adoptado las diferentes administraciones del Distrito con la participación de la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Movilidad, la Policía Metropolitana de Bogotá y los representantes del Gremio de Taxistas, con el fin de combatir la inseguridad que enfrentan los usuarios de esta modalidad de transporte individual y los propietarios y/ó prestadores de éste servicio.

Dentro de las acciones adelantadas, pueden destacarse:

*Los Pactos de Convivencia y Seguridad Ciudadana en Bogotá con el gremio de taxistas en el año 2005, los cuales se desarrollaron a partir de cuatro principios: integración y solidaridad, cooperación con la red de apoyo, corresponsabilidad y seguimiento.

*La implementación del Sistema Único de Seguridad y Emergencias (NUSE) 123.

*Retenes permanentes adelantados por la Policía, entre otros.

En lo transcurrido de la Administración del Alcalde Samuel Moreno R., puede mencionarse:

-.Pacto celebrado con las principales agremiaciones de taxis en abril de 2008.

-.Constitución de una Comisión que se reúne semanalmente con la Policía para hacer el respectivo seguimiento al pacto.

-.Capacitación en seguridad y medidas de autoprotección dirigida a 13 mil taxistas en el primer semestre de 2008.

-.Empadronamiento o censo de taxis con el fin de garantizar un adecuado de éste servicio de transporte público, en condiciones de seguridad para los usuarios y los conductores, adicionalmente sirve para regular la oferta real de vehículos matriculados y en operación normal.

Las acciones anteriormente descritas, han sido pertinentes e importantes para contribuir con la disminución de los índices de inseguridad, que a diario ponen en riesgo la vida de los usuarios, propietarios y/ó prestadores de éste servicio; sin embargo se considera que:

*A la fecha no se han implementado las medidas suficientes para proteger al usuario del servicio de transporte público individual.

*No se cuenta con el pie de fuerza disponible, que garantice de manera más efectiva la seguridad del gremio de los taxistas y de los usuarios de este servicio.

*Hace falta un mecanismo preventivo que garantice la seguridad del ciudadano que en la calle recurre a este servicio de transporte.

*La reacción inmediata de la Policía o de los diferentes organismos de seguridad es compleja, teniendo en cuenta que los actos delictivos se presentan aisladamente y/o simultáneamente.

*El Distrito carece de un mecanismo y/ó herramienta de monitoreo que en tiempo real facilite el seguimiento y control de los vehículos taxi, que garantice justo en el momento, algún tipo de reacción por parte de la Policía Metropolitana. Al respecto vale la pena resaltar que un vehículo de transporte público tipo taxi, se constituye en una empresa móvil que recorre la ciudad, para prestar un servicio, haciéndose vulnerable.

*La impunidad y la falta de pruebas, siguen siendo un reto para la justicia colombiana con el fin de castigar los delitos cometidos en éste medio de transporte.

"La principal ventaja que tienen las organizaciones criminales sobre las fuerzas de seguridad del Estado es su capacidad de cometer acciones en forma rápida y contundente, sin apenas dejar tiempo a la Policía y demás organismos para reaccionar"9.

Acorde con respuesta 5402 del 29 de Octubre de 2008, emitida por la Comandancia de la Policía Metropolitana de Bogotá, la mayor dificultad que se presenta para poder brindar de manera más eficiente y efectiva la seguridad al gremio de los taxistas y a sus usuarios se debe a que "cada una de estas personas que pertenecen al gremio de los taxistas están en constante movimiento por toda la ciudad Capital y al igual por la gran cantidad de usuarios que utilizan este servicio, donde no se puede diferenciar si es un delincuente o un usuario, lo que facilita acciones delincuenciales".

Considerando los argumentos anteriormente planteados, puede deducirse que la problemática alrededor de este tema, radica en que las acciones realizadas a la fecha por la Administración Distrital con el objeto de brindar seguridad a los usuarios, propietarios y/ó prestadores del servicio de transporte público individual tipo taxi, no son suficientes para garantizar de manera más eficiente, la protección de los derechos a la vida, la seguridad, la integridad personal, los bienes y el trabajo en condiciones de seguridad.

Este proyecto de acuerdo, propone la implementación de modernas medidas de seguridad, que bien pueden articularse con las existentes; complementándolas y contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de seguridad de los ciudadanos usuarios del servicio de taxi, así como de los conductores.

3. ESTRATEGIAS DE SOLUCION

El sistema tecnológico de seguridad para el Servicio de Transporte Público Individual del Distrito Capital sugerido en este proyecto de acuerdo tiene los siguientes componentes:

a. Instalación de tecnologías de seguridad en los vehículos tipo taxi.

b. Implementación de una central de administración y monitoreo del sistema tecnológico de seguridad interconectada con la Policía Metropolitana de Bogotá.

d. Promoción y divulgación.

e. Instalación de tecnologías en los vehículos tipo taxi.

Teniendo en cuenta los costos de implementación y la disponibilidad de las tecnologías en el país, se propone que éste proyecto se desarrolle en dos fases de la siguiente manera:

Fase I Instalación de un sistema de rastreo y ubicación inmediata del vehículo, apoyado con un sistema de audio, que podría ser mediante una tecnología satelital GPS (Sistema de Posicionamiento Global)10, apoyada en una red inalámbrica digital GPRS (Servicio de Radiación sobre Paquetes Generales)11 que permita localizar, rastrear, controlar y administrar el servicio individual de taxis en la Capital. Este sistema tendría en esta fase dos botones de pánico, uno para el usuario y otro para el conductor del taxi. La ubicación de estos botones se dispondría en sitios de fácil acceso para los dos, de tal manera que sean operados cuando alguno de ellos se sienta en situación de riesgo.

Para el funcionamiento de este sistema de seguridad, se requiere de una central de monitoreo y de administración del sistema, la cual operaría en coordinación con el Centro Automático de Despacho (CAD) de la Policía Metropolitana de Bogotá, esta última será quien tome las medidas necesarias de reacción, previo análisis de la situación presentada.

Posible modo de operación del sistema Tecnológico de seguridad en esta fase:

*El usuario o prestador del servicio se siente en riesgo de alguna actividad delincuencial.

*El usuario o prestador del servicio acciona el botón de pánico.

*Se activa automáticamente el audio que comunica directamente con la central de monitoreo

*Se activa una alarma en la central de monitoreo que registra y/o informa lo que está sucediendo, justo en ese preciso momento al interior del vehículo, permitiendo un análisis inmediato de la situación por parte de la Policía -la central puede escuchar lo que sucede en tiempo real dentro del automóvil-.

*A través de la tecnología de rastreo y ubicación se establece el lugar exacto del incidente y se sigue el protocolo de seguridad y reacción acordado con la Policía.

Nota: El GPS es el medio y el GPRS es la tecnología por medio de la plataforma 3G12, ambas dan la viabilidad para que en su momento, se instalen las cámaras de video.

Fase II En esta fase se instalará de manera estratégica un sistema de Video que podría consistir en cámaras por video llamada, que se accionarían a través de los botones de pánico, sólo en el momento en que el taxista o el usuario perciban una situación de peligro inminente.

En el momento en que se implemente esta nueva tecnología, adicional a lo que funcionalmente está previsto en la primera fase, las cámaras de video registrarán a la central, lo que está sucediendo en el taxi. De ésta forma se obtienen imágenes y sonido en tiempo real, así como la ubicación exacta del ilícito. Vale la pena resaltar que esta información se podría convertir en prueba fehaciente para judicializar a los infractores.

a. Implementación de una central de administración y monitoreo del sistema tecnológico de seguridad interconectada con la Policía Metropolitana de Bogotá.

La empresa que realice la administración y monitoreo del sistema tecnológico de seguridad tendrá una central dotada con tecnología de punta con el objeto de hacer eficiente y efectiva las operaciones de seguimiento y control del sistema de Taxis.

Dicha central, estará interconectada con la Policía Metropolitana de Bogotá, con quienes se establecerá los protocolos de seguridad.

b. Promoción y Divulgación

Para la implementación de esta tecnología es vital desarrollar una campaña pedagógica dirigida a taxistas y ciudadanos en general con el fin de hacer un uso adecuado de la misma.

4. JUSTIFICACIÓN

La seguridad en Bogotá es fruto de una serie de decisiones combinadas, acumuladas durante los últimos gobiernos distritales, que en actitud responsable, construyeron sobre lo construido, respetaron aprendizajes, replicaron buenas prácticas, pero además se arriesgaron a innovar e intervenir en aquellos aspectos sobre los cuales quedaban tareas pendientes13.

"Bogotá tiene el desafío de continuar identificando retos y hacer propuestas que preserven lo alcanzado, en la perspectiva que la seguridad es parte esencial del Desarrollo Humano. La seguridad es para la gente: para que ejerza sus derechos, amplíe sus opciones y aumente sus capacidades. Aunque se ha hecho mucho, hay varios asuntos pendientes relacionados con la gestión de la seguridad"14.

En la Capital, hay 51.408 taxis (48.989 tienen tarjeta de operación vigente)15 los cuales realizan 343.000 viajes por día16. Eso querría decir que cotidianamente, entre prestadores y usuarios, 394.498 ciudadanos aproximadamente están expuestos de ser víctimas de alguno de los diferentes tipos de delitos que ocurren alrededor de este sistema de transporte público.

En la formulación de este proyecto, se puede evidenciar que la afectación y riesgo están mutuamente compartidos, entre los usuarios y prestadores del servicio, en una proporción que coloquialmente podría denominarse "miti- miti": para el ciudadano, cuando aborda un taxi; y/ó para el taxista, cuando un pasajero se sube al vehículo. Esto significaría que la formulación de cualquier política y/ó estrategia debe contemplar la vulnerabilidad que en su rol, tienen pasajeros y taxistas. En ese orden de ideas, la Ciudad está en mora de presentar una iniciativa que los vincule. "La consolidación de una ciudadanía activa e incluyente es el presupuesto básico para una mejor política de seguridad".17

Teniendo en cuenta su "modus operandi", las bandas de delincuentes y criminales asechan a los ciudadanos de bien en sectores críticos y a horas oportunas, con el objeto de cometer sus delitos, acciones estas, que por más que puedan ser presupuestadas por la Policía como factores de riesgo, difícilmente podrían ser frenadas en su totalidad, considerando que no se dispone del pie de fuerza suficiente para estar al tanto de ésta problemática puntual. Adicionalmente no se ha implementado un sistema de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) que permita detectar hechos delincuenciales en tiempo real que involucre a los actores de esta problemática.

El siguiente gráfico elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)18, destaca las principales razones por las cuales la Policía no puede desarrollar con mayor efectividad su trabajo.

Grafica 3

Fuente: La seguridad: un desafío permanente para Bogotá. Cuadernos del Informe de Desarrollo Humano para Bogotá No. 5. Pág. 54.

Un análisis a la gráfica anterior, nos puede llevar a pensar que en parte, el hecho de "no contar con la Policía suficiente (19%)", puede afectar en alguna manera los niveles de eficiencia en cuanto a su reacción ante cualquier delito. En el mismo sentido, podría decirse que "no patrullan (1%)" considerando que no pueden estar en todas partes al mismo tiempo. Como es lógico se debe hacer una priorización, que razonablemente tiene en cuenta las zonas más críticas de la Ciudad, dejando en algunos casos descubiertas otras, que pueden estar siendo aprovechadas por la delincuencia para afectar la seguridad del sistema de taxis. En cuanto a lo que el gráfico reseña como "demora (4%)", podría deducirse, que aún faltan tecnologías de punta que faciliten el monitoreo, la transmisión de información y la comunicación directa con el o los afectados (taxista y/o Usuario). Por último, "la impunidad de los delitos (25%)" en muchos de los casos se produce por falta de pruebas contra los "presuntos criminales", problemática que podría controlarse y/o disminuirse con la aplicación de las tecnologías propuestas en este proyecto de acuerdo. "En esta categoría la clave está en la sofisticación de los organismos de inteligencia para desmantelar bandas dedicadas a delitos como el paseo millonario, el robo de apartamentos, de modo que sea posible capturar, judicializar y mantener cautivos durante largos periodos a sus perpetradores"19.

La iniciativa que se está presentando a través de la formulación de este proyecto de acuerdo, podría contribuir a neutralizar algunos factores que en un momento dado, inciden en el mejor desempeño de la Policía, respecto a los delitos que se cometen contra el gremio de los taxistas y los usuarios de esta modalidad de transporte público.

Como se puede apreciar, son variadas las justificaciones que se argumentan al respecto de la necesidad de implementar una propuesta como la que se está haciendo en este proyecto. Entre otras, se puede mencionar las preocupaciones que tiene la ciudadanía entorno a los delitos que más ocurren en Bogotá, dentro de los cuales se destaca el Hurto en el Transporte, con un porcentaje aproximado del 12%, según el cuadro que se presenta a continuación. (Este delito, figura entre los tres más representativas acorde con la encuesta).

Gráfico 4

Fuente: Bogotá una apuesta por Colombia. Informe de Desarrollo Humano 2008. PNUD Colombia. Cuadernos del Informe de Desarrollo Humano para Bogotá. Pág. 61

Según publicación de el diario El Tiempo, 15 de julio de 200820, casi el 60% de los taxistas afirmó que la seguridad para ellos va por "mal camino" y sólo el 20% dijo que por "buen camino". Eso querría decir que los prestadores aún no se sienten completamente seguros con las medidas adoptadas hasta el momento.

La implementación de un sistema como el que se está proponiendo, requiere de la construcción colectiva, la concertación y participación activa de los involucrados en la problemática de inseguridad que afecta al transporte público individual, entre otros: la Administración Distrital, la Policía Metropolitana de Bogotá, el Gremio de Taxistas y la Ciudadanía en general. Luego ésta es una propuesta de interés general.

Este Proyecto de Acuerdo pretende complementar las medidas y pactos que existen a la fecha, convirtiéndose en un componente más, de la política en el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva", articulándose con programas y proyectos específicos como: Objetivo Derecho a la Ciudad, Programas Bogotá Segura y Humana y Amor por Bogotá.

Como aspecto adicional a comentar como justificación en este proyecto, es el hecho que a la fecha no se está adelantando ningún proyecto por parte de la administración que contemple un sistema de seguridad tecnológico como el que se está proponiendo en esta iniciativa.

En líneas generales, las ventajas de la implementación de éste Sistema son:

*Puede complementar las políticas de seguridad que en la actualidad desarrolla la Administración Distrital optimizando la efectividad de las mismas.

*Contribuye a mejorar la capacidad de reacción de la Policía en lo que atañe al sector de transporte público individual. Ya que facilita una localización más efectiva y exacta y optimiza el tiempo de reacción de la Policía.

*Esta estrategia brinda seguridad tanto a los usuarios, como a los propietarios y/ó prestadores de éste servicio

*Disminuye el riesgo de pérdida del vehículo.

*Fortalece la legitimidad de la Institución.

*Contribuye a mejorar la percepción ciudadana sobre la seguridad en la Ciudad y específicamente en el transporte público individual, previendo delitos que atentan contra la seguridad de los usuarios y los taxistas que prestan este servicio.

*Permite realizar monitoreo y control permanente y en tiempo real de los vehículos del Servicio de Transporte Público Individual del Distrito Capital (en especial cuando estos informan que van a ingresar a las Zonas más críticas de la ciudad).

*Sistema de inmovilización de taxis en caso de una eventualidad.

*Puede contribuir a disminuir la impunidad de los delitos al implementarse cámaras de vídeo.

*Esta tecnología puede facilitar el monitoreo y control de algunas violaciones tránsito, como el exceso de velocidad.

*Es un proyecto puede articularse al Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva Para Vivir Mejor", específicamente al objetivo estructurante: Derecho a la Ciudad, así como a los programas: Bogotá Segura y Humana y Amor por Bogotá.

5. COSTO DE LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA TECNOLOGICO

Los costos de implementación del sistema tecnológico de seguridad para el Servicio de Transporte Público Individual del Distrito Capital sugerido en este proyecto de acuerdo podrían ser asumidos de la siguiente manera:

a. Instalación de tecnologías de seguridad en los vehículos tipo taxi.

Teniendo en cuenta que las tecnologías que se deben instalar en los vehículos, como son el sistema de rastreo y ubicación inmediata del vehículo, botones de pánico para usuario y conductor; y los sistemas internos de audio y video, benefician tanto a usuarios como a propietarios y/o conductores, los costos de los mismos, podrían ser cubiertos así: la compra de tecnologías de seguridad a instalar estarían a cargo del propietario del vehículo y los costos por administración del Sistema de Seguridad serían cubiertos con la colaboración de los usuarios en el sentido de aumentar una cifra razonable en el denominado banderazo por cada carrera.

En el mercado actualmente la implementación e instalación de la Fase I en los vehículos tiene un costo aproximado de Novecientos mil pesos por carro, valor que puede reducirse de manera importante si la compra de la tecnología se hace de manera colectiva, como sería el caso.

Los costos por administración y monitoreo por vehículo en el mercado se aproximan a Setenta y cinco mil pesos mensuales, los cuales también pueden reducirse debido al volumen de vehículos tipo taxi que existen en Bogotá.

La fase II, que incluye las cámaras de video por llamada, depende de que se haya completado la primera fase, y que la tecnología esté lista para dicho proceso. La metodología de pago puede ser la misma a la utilizada en la primera fase. Los precios dependerán de la época y la cantidad que se compren.

Nota: Actualmente ya existen taxis que tienen implementado el Sistema de GPS, dichos automóviles podrían en un momento dado acondicionar la tecnología utilizada a la que se manejará en el sistema tecnológico, disminuyendo costos de implementación.

b. Implementación de una central de administración y monitoreo del sistema tecnológico de seguridad interconectada con la Policía Metropolitana de Bogotá.

La tecnología necesaria para administrar y monitorear de manera eficiente y efectiva la operatividad del sistema de Seguridad de los taxis, podría estar a cargo de la empresa(s) que sea (n) seleccionada.

De la misma forma, estas empresas tendrán a su cargo, la dotación y puesta en marcha de la tecnología dura y blanda para garantizar el buen desempeño del CAD de la Policía.

c. Promoción y divulgación

La Administración Distrital a través de la Secretaría de Gobierno o la entidad que corresponda, desarrollará una estrategia encaminada a promocionar y divulgar a la ciudadanía en general - Usuarios y prestadores del servicio - al respecto de la importancia y uso adecuado de esta herramienta tecnológica.

6. FUNDAMENTO JURIDICO

a. CONSTITUCIONAL

PREAMBULO: El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga lo siguiente:

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Entendido no solo como aquella restricción en materia penal, que no permite al legislador crear penas que atenten contra la vida del procesado, sino como aquella obligación que asiste al Estado para proteger la vida de todos sus ciudadanos.

b. LEGAL Y REGLAMENTARIO

Ley 105 de 1993: Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2º.- Principios Fundamentales.

e. De la Seguridad: La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte.

Artículo 3º. Principios del transporte público.

I. Del acceso al transporte:

a). Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad.

c). Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda, y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo.

Ley 336 de 1996: Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte

Artículo 2º. La seguridad especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte.

Artículo 3º. Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público, las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los Artículos 333 y 334 de la Constitución Política.

Artículo 5º. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada modo.

Ley 769 de 2002: Código Nacional de Tránsito

Artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios: Último inciso

Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.

Artículo 2º. Definiciones: Para la aplicación e interpretación de este Código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Taxi: Vehículo automotor destinado al servicio público individual de pasajeros.

LEY 62 DE 1993 (Agosto 12)

ARTÍCULO 1o. FINALIDAD. La Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República y como cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Así mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

La actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales tal como está contenido en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia. La actividad policial está regida por la Constitución Política, la ley y los derechos humanos.

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. El servicio público de Policía se presta con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, control ciudadano y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Por tanto, el interés por mantener la armonía social, la convivencia ciudadana, el respeto recíproco entre las personas y de éstas hacia el Estado, da a la actividad policial un carácter eminentemente comunitario, preventivo, educativo, ecológico, solidario y de apoyo judicial.

ARTÍCULO 4o. INMEDIATEZ. Toda persona tiene derecho a recibir inmediata protección contra cualquier manifestación delictiva o contravencional y el deber de cooperar con las autoridades.

*DECRETO 172 DE FEBRERO 05 DE 2000,

Mediante el cual se reglamenta el servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículos taxi.

ARTICULO 1. OBJETO Y PRINCIPIOS. El presente Decreto tiene como objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi y la prestación por parte de éstas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la Ley y los Convenios Internacionales.

ARTÍCULO 4. TRANSPORTE PÚBLICO. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica.

ARTICULO 6. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR EN VEHICULOS TAXI. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes.

DECRETO 1326 DE 1998:

Por el cual se reglamenta el Artículo 2 de la Ley 136 de 1996:

Artículo 2º. Los Fondos de Seguridad y Promoción para el Transporte Terrestre Automotor podrán incluir en sus Estatutos las siguientes estipulaciones:

d. Acciones, programas, proyectos e inversiones en materia de seguridad que beneficien al sector transportador terrestre del país;

Decreto Distrital 319 de 2006: Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones.

Artículo 3º. Definiciones: Para los solos efectos del presente Decreto, se entenderán así los siguientes términos:

Transporte público individual: Es el servicio que prestan los taxis.

Artículo 14. Componentes del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP): Hacen parte de sistema integrado de transporte público de Bogotá los siguientes componentes:

a. Transporte masivo.

b. Transporte público colectivo.

c. Transporte público individual.

Además lo complementan:

a. Red de intercambiadores modales.

b. Red de estacionamientos.

c. Red de peajes.

Artículo 22. Estrategia de racionalización del servicio del transporte individual en vehículos tipo taxi: El Distrito Capital directamente o a través de la iniciativa privada, incentivará la dotación de zonas amarillas fuera de vía, sitios de espera para vehículos tipo taxi, donde serán despachados atendiendo a una solicitud de la ciudadanía, a través de una o varias de las siguientes medidas:

1. En intercambiadores modales: Se habilitarán áreas de espera que brindarán servicios no sólo para taxis de los usuarios que concurran hasta tales instalaciones, sino para aquellos que sean requeridos telefónicamente por usuarios en la zona donde se ubican.

Se dispondrá para ello de zonas de estacionamiento cuyo valor no esté asociado a la duración, sino simplemente a la recuperación de los costos de vigilancia, mantenimiento del área y de los medios de despacho. Esta infraestructura podrá ser operada por particulares, previo proceso licitatorio por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte, titular del servicio. El acceso a las instalaciones será dable para todo vehículo tipo taxi que posea sus documentos en regla, sin que sea necesario pertenecer a una empresa habilitada en particular. La Secretaría de Tránsito y Transporte, y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital definirán las características de operación y las condiciones de infraestructura, respectivamente.

2. Por iniciativa de empresas habilitadas de transporte público individual: Se realizarán programas de mercadeo con grupos de empresas habilitadas de vehículos tipo taxi para que se provean, en zonas fuera de vía determinadas de la ciudad, áreas de espera para los vehículos, en espera de despacho vía telefónica, radio telefónica o electrónica a las cuales soliciten sus servicios los usuarios. Deberá admitirse vehículos de empresas diferentes a las operadoras del área. La Secretaría de Tránsito y Transporte, definirá las condiciones mínimas de operación.

3. Todo polo generador de viajes de taxi, deberá reservar dentro de sus instalaciones de estacionamiento, espacio para el ascenso de pasajeros a los vehículos taxi, y se abstendrá de utilizar las zonas de espacio público para ello, con salvedad de las que provea la Administración Distrital.

Artículo 23. Esquema tarifario: La autoridad distrital de transporte redefinirá el estudio de costos del esquema tarifario teniendo como referente las medidas contenidas dentro del artículo precedente.

Artículo 24. Control a la prestación ilegal del servicio: Como complementarios al control y vigilancia, se adoptarán medios tecnológicos automatizados tendientes a detectar la prestación ilegal del servicio en los términos de las disposiciones legales de tránsito y transporte que generen las pruebas para adelantar las acciones administrativas correspondientes.

Artículo 25. Ingreso al servicio de vehículos de transporte público individual: Con el fin de reforzar las medidas de supresión de la sobre oferta de vehículos tipo taxi, la Administración Distrital exigirá que el ingreso de vehículos se efectuará exclusivamente luego de verificar la desintegración física de los vehículos que se reponen.

Acuerdo Distrital 308 de 2008: Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo: Bogotá Positiva, Para Vivir Mejor.

Artículo 2º. Principios de política pública y de acción: (…).

15. Convivencia y seguridad ciudadana: Las acciones de la Administración Distrital promoverán la reconciliación y la paz, la prevención, el alistamiento y la respuesta frente a los delitos, las violencias y conflictividades, en los ámbitos público y privado. Se actuará bajo la concepción de seguridad como un bien público que propicia las condiciones necesarias para la vida digna y el goce pleno de los derechos humanos y la convivencia democrática en un ambiente de solidaridad y desarrollo armónico, con sujeción a las normas.

Artículo 10. Estrategias: (…)

4. Promover la convivencia ciudadana, a través de acciones que generen sentido de pertenencia e identidad, solidaridad, y respeto a la vida y a la diversidad.

5. Desarrollar acciones de prevención con intervenciones integrales para reducir los factores de riesgo, generadores de violencia y delincuencia, en las zonas con problemáticas críticas de seguridad y convivencia.

6. Impulsar políticas de prevención y mitigación de riesgos para la intervención correctiva y prospectiva de los factores de amenaza y vulnerabilidad, existentes o potenciales, ya sean naturales o antro picos.

7. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

La Competencia del Concejo de Bogotá para la expedición del presente acuerdo de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, se sustenta en el numeral Primero del artículo 12º, que consagra sus atribuciones, así:

"Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."…

8. IMPACTO FISCAL

El presente Proyecto de Acuerdo, se enmarca dentro de las metas propuestas para la Ciudad en materia de seguridad y desarrollo para la ciudad, contemplados en el Plan de Desarrollo: Bogotá Positiva Para Vivir Mejor, dentro su Objetivo Derecho a la Ciudad, desarrollados dentro de los Programas Bogotá Segura y Humana, y Amor por Bogotá.

Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, concordante con el artículo 21 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 68 del Acuerdo Distrital 348 de 2008, el impacto Fiscal de corto y largo Plazo dependerá única y exclusivamente del desarrollo e implementación que del mismo haga la Administración Distrital; no obstante a lo anterior, el proyecto se permite recomendar algunas alternativas de financiamiento y puesta en marcha del sistema sugerido desarrolladas en el numeral 5 de la exposición de motivos, del presente proyecto de acuerdo.

Artículo 33. Metas de proyectos

Derecho a la ciudad

Bogotá segura y humana

Sectores relacionados: Gobierno, Cultura, Recreación y Deporte

Vida sagrada y desarme

Orientar, informar y regular a 2.700.000 personas en temas de seguridad y convivencia en las localidades y en los encuentros de fútbol de Bogotá

1.126.980 Programa Vida sagrada y desarme

Fuente: Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor" Pág. 85

Amor por Bogotá

Sectores relacionados: Gobierno, Cultura, Recreación y Deporte, Planeación, Movilidad, Salud, Educación, Gestión Pública, Hacienda, Integración Social, Ambiente, Hábitat, Desarrollo Económico

Autorregulación y corresponsabilidad ciudadana

Formar 8.000 personas en procesos educativos-lúdico pedagógicos en temas relacionados con normas de seguridad y convivencia.

5.980

Dirección de seguridad

Comunicación para una ciudad segura y humana

Implementar 1 plan de comunicaciones para la promoción de la seguridad, la convivencia ciudadana, los valores y los comportamientos individuales y colectivos.

Fuente: Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor". Pág. 87

9. CONCLUSIONES

La seguridad Ciudadana es un derecho que debe ser el resultado de un compromiso y una responsabilidad de Todos los Ciudadanos (as) que disfrutamos de la Ciudad Capital, y no es sólo un problema de la institucionalidad o de los gremios, es por eso que la participación al igual que la solidaridad son principios que se deben acoger para que medidas como esta y como muchas otras en verdad tengan un impacto positivo.

Finalmente deseo retomar las consideraciones, que sobre éste tema, señala el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo: "Recordemos que la seguridad y la justicia son bienes públicos cuya consolidación depende tanto de la acción estatal como del comportamiento ciudadano. Por eso la necesidad de hacer hincapié en que sin la cooperación ciudadana, traducida en la generación colectiva y solidaria de mecanismos de protección, en una denuncia oportuna o en el apoyo a la autoridad estatal, entre otras, resultará mucho más difícil para el Estado garantizar la seguridad de los ciudadanos.

En síntesis, la invitación a las autoridades y a la ciudadanía interesada en Bogotá es a recuperar la seguridad humana como un concepto integrador a la hora de orientar la formulación y ejecución de las políticas en la ciudad, pues la seguridad no debe ser sólo un concepto defensivo. Al igual que otros conceptos fundamentales como la libertad humana, que se define más fácilmente en la negación que en la afirmación, la seguridad no es una preocupación por las armas: es una preocupación por la vida y la dignidad humanas"21.

HENRY CASTRO

Concejal de Bogotá D.C

Partido Cambio Radical

ACUERDO No. DE 2008

"Por el cual se implementa un sistema tecnológico de seguridad en el Servicio de Transporte Público Individual del Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el

Numeral 1º, del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto: La Administración Distrital, adoptará en el servicio de Transporte Público Individual (taxis) un sistema tecnológico de seguridad que propenda por mejorar los niveles de seguridad en el Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO. Obligatoriedad: Todos los vehículos de Servicio Público Individual (taxis) que operen en el Distrito Capital, implementarán de manera obligatoria el sistema tecnológico de seguridad definido por la Administración Distrital.

ARTÍCULO TERCERO. Sistema Tecnológico de Seguridad a implementar en el vehículo: El sistema que se implementará contará con los siguientes componentes básicos: un sistema de rastreo y ubicación inmediata del vehículo, botones de pánico para usuario y conductor; sistemas internos de audio y video.

ARTÍCULO CUARTO. Central de Monitoreo del Sistema Tecnológico de Seguridad: El sistema tecnológico de seguridad a implementar será apoyado por una central de monitoreo y administración interconectada con la Policía Metropolitana de Bogotá.

ARTÍCULO QUINTO. Fases del Sistema Tecnológico de seguridad: Fase I: Implementación e instalación de la tecnología de rastreo y ubicación inmediata del vehículo, botones de pánico para el usuario y para el conductor y sistema de audio. Adicionalmente, en esta Fase se implementará la central de monitoreo y administración interconectada con la Policía Metropolitana de Bogotá. Fase II: Instalación al interior del vehículo taxi del sistema de video.

ARTICULO SEXTO. Promoción y Divulgación: La Administración Distrital a través de la Secretaría de Gobierno o la entidad que corresponda, desarrollará una estrategia encaminada a promocionar y divulgar a la ciudadanía en general - Usuarios y prestadores del servicio - al respecto de la importancia y uso adecuado de esta herramienta tecnológica.

ARTÍCULO SEPTIMO. Competencia: La Administración Distrital a través de La Secretaría de Gobierno o la entidad que corresponda, será el ente encargado de realizar los estudios técnicos y financieros para definir las características del sistema tecnológico de seguridad a implementar en un término no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de sanción del presente Acuerdo.

ARTICULO OCTAVO. Plazo para la implementación: La fase I del sistema tecnológico de seguridad en el Servicio de Transporte Público Individual del Distrito Capital, se implementará en un plazo no mayor de dieciocho meses. La Fase II se implementará en un plazo no mayor de treinta meses. Los plazos empezarán a contar a partir de la sanción del presente acuerdo.

ARTÍCULO NOVENO. Vigencia y derogatoria: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ROSA ELENA MORALES MENESES

Presidente

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Coordinador Residente del Sistema de Naciones Unidas en Colombia.

2 Bogotá una apuesta por Colombia. Informe de Desarrollo Humano 2008.PNUD Colombia Pág. 47. Cuadernos del Informe de Desarrollo Humano para Bogotá Nº 5

3 Bogotá una apuesta por Colombia. Informe de Desarrollo Humano 2008.PNUD Colombia Pág. 46. Cuadernos del Informe de Desarrollo Humano para Bogotá Nº 5

4 Observatorio de Seguridad en Bogotá. Balance del año 2007. Cámara de Comercio de Bogotá. Página 16.

5 Cinco de cada diez taxistas afirma haber sido atracado en Bogotá. Fuente El Tiempo.com. Julio 15 de 2008. http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/2008-07-15/cinco-de-cada-diez-taxistas-afirma-haber-sido-atracados-en-bogota_4377334-2.

6 El Tiempo.com. Julio 15 de 2008.

7 El Tiempo.com, Julio 15 de 2008.

8 El Tiempo.com, Julio 15 de 2008.

9 Bogotá una propuesta para Colombia, Informe de Desarrollo Humano 2008, PNUD Colombia, pág. 200.

10 El Global Positioning System (GPS) o Sistema de Posicionamiento Global es un Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS) que permite determinar en todo el mundo la posición de un objeto, una persona, un vehículo o una nave, con una precisión hasta de centímetros, usando GPS diferencial, aunque lo habitual son unos pocos metros. Aunque su invención se atribuye a los gobiernos francés y belga, el sistema fue desarrollado e instalado, y actualmente es operado, por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos.

El GPS funciona mediante una red de 27 satélites (24 operativos y 3 de respaldo) en órbita sobre el globo, a 20.200 km, con trayectorias sincronizadas para cubrir toda la superficie de la Tierra. Cuando se desea determinar la posición, el receptor que se utiliza para ello localiza automáticamente como mínimo tres satélites de la red, de los que recibe unas señales indicando la posición y el reloj de cada uno de ellos. Con base en estas señales, el aparato sincroniza el reloj del GPS y calcula el retraso de las señales; es decir, la distancia al satélite. Por "triangulación" calcula la posición en que éste se encuentra. La triangulación en el caso del GPS, a diferencia del caso 2-D que consiste en averiguar el ángulo respecto de puntos conocidos, se basa en determinar la distancia de cada satélite respecto al punto de medición. Conocidas las distancias, se determina fácilmente la propia posición relativa respecto a los tres satélites. Conociendo además las coordenadas o posición de cada uno de ellos por la señal que emiten, se obtiene la posición absoluta o coordenada reales del punto de medición. También se consigue una exactitud extrema en el reloj del GPS, similar a la de los relojes atómicos que llevan a bordo cada uno de los satélites. http://es.wikipedia.org/wiki/DGPS#GPS_Diferencial

11 GPRS es una nueva tecnología que comparte el rango de frecuencias de la red GSM utilizando una transmisión de datos por medio de 'paquetes'. La conmutación de paquetes es un procedimiento más adecuado para transmitir datos, hasta ahora los datos se habían transmitido mediante conmutación de circuitos, procedimiento más adecuado para la transmisión de voz. http://www.uv.es/montanan/redes/trabajos/GPRS.doc

12 Plataforma 3G (o 3-G) es una denominación para tercera-generación de telefonía móvil. Los servicios asociados con la tercera generación proporcionan la posibilidad de transferir tanto voz y datos (una llamada telefónica) y datos no-voz (como la descarga de programas, intercambio de email, y mensajería instantánea). Wikipedia.

13 Bogotá una apuesta por Colombia. Informe de Desarrollo Humano 2008.PNUD Colombia Pág. 15. Cuadernos del Informe de Desarrollo Humano para Bogotá Nº 5.

14 Bogotá, una apuesta por Colombia. Informe de Desarrollo Humano 2008. Pág. 193.

15 Censo. Agosto de 2007. Secretaría de Movilidad. Comunicado SDM 59341-16335-08.

16 Bogotá en Taxi. http://www.movilidadbogota.gov.co/categoria.asp?cat_id=212.

17 Bogotá, una apuesta por Colombia. Informe de Desarrollo Humano 2008. Pág. 192.

18 PNUD. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

19 Bogotá, una apuesta por Colombia. Informe de Desarrollo Humano 2008. Pág. 200. Los Costos de la Vida Urbana: La Criminalidad Ordinaria.

20 http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/2008-07-15/cinco-de-cada-diez-taxistas-afirma-haber-sido-atracados-en-bogota_4377334-2

21 Bogotá una apuesta por Colombia. Informe de Desarrollo Humano 2008. PNUD Colombia Pág. 9. Cuadernos del Informe de Desarrollo Humano para Bogotá Nº 5.