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Proyecto de Acuerdo 263 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 263 2009

"POR EL CUAL SE DEFINE Y SE AUTORIZA EL COBRO DE LAS TARIFAS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, REGISTRO DE NUEVOS PROGRAMAS, EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS BÁSICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO Y EL EJERCICIO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN. IGUALMENTE SE CREA EL FONDO DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO"

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Colombia, Constitucionalmente en el Capitulo de los Derechos Humanos, artículo 27, se garantiza la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y como complemento en el articulo 67 de la misma norma, se consagra la educación como un derecho de la persona y un servicio público con función social que abre las posibilidades de que toda persona pueda acceder a la ilustración, a la cultura y la ciencia, las que a su vez deben formar en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia. Así mismo, faculta al Estado para regular y ejercer inspección y vigilancia de la educación con el propósito de velar por su calidad, cumplimiento, cubrimiento, acceso y permanencia en el sistema educativo.

Basado en estos principios, el poder legislativo ha proferido normas que reglamentan estas situaciones como la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación y en la cual se define la educación para el trabajo y el desarrollo humano (denominada antes educación no formal), como la educación que se ofrece con el objeto de complementar, suplir conocimiento y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.

Mediante la Ley 1064 de 2006, disposición que de manera particular brinda apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, cambiando la denominación como educación no formal citada en la Ley general de educación, y establece en su artículo primero "Reemplácese la denominación de educación no formal contenida en la ley general de educación y en el decreto reglamentario 114 de 1996, por educación para el trabajo y el desarrollo humano". Igualmente, en su parágrafo determina "Para todos los efectos, la educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte integral del servicio publico educativo y no podrá ser discriminado".

En esta misma norma en el artículo segundo establece la importancia que este tipo de educación para el trabajo y el desarrollo humano tiene al referirse "…como factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador de la formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios".

Posteriormente en con Decreto 2888 de 2007, se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de las Instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo, antes denominado educación no formal, establece los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas y se dictan otras disposiciones.

Este Decreto Nacional propende por un avance en el sistema de educación, brindando oportunidades a las personas que por motivos económicos o de tiempo no pueden matricularse en una educación superior universitaria y optan por la preparación técnica y de competencia laboral, como lo establece el artículo 2 de esa norma. Igualmente determina que las Asambleas Departamentales, el Concejo Distrital o municipales y las Entidades Territoriales certificadas en educación, podrán autorizar el cobro de tarifas por el registro de programas de educación, así como para la inspección y evaluación de los mismos.

Además fija la competencia en las Secretarías de Educación para la expedición de constancias de existencia y representación legal de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, así como de los programas que desarrollan y demás certificados que requieran ser expedidos. Así mismo, en el artículo 35 de la norma, se determina la posibilidad que el Concejo Distrital autorice la fijación y recaudo de tarifas que cubran los costos que representarían los registros de los programas y el ejercicio de la función de inspección y vigilancia.

II. OBJETO DEL PROYECTO

La financiación de los costos para la expedición de las licencias de funcionamiento y el registro de los programas de las Instituciones Privadas, formadoras en educación para el trabajo y el desarrollo humano, mediante la captación de recursos obtenidos por el pago que realicen las Instituciones en razón del servicio que reciben. Se propone también la creación de un Fondo Especial con Destinación Específica.

III. ASPECTOS NORMATIVOS

3.1 CARTA POLÍTICA

ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

(…)

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

3.2. OTRA NORMAS

*LEY 115 DE 1994 Ley General de Educación

Esta ley define que la educación para el trabajo y el desarrollo humano (denominada en esta norma educación no formal), es la que se ofrece con el objeto de completar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.

*DECRETO 907 DE 1996

Es el que reglamenta la Inspección y vigilancia del servicio público Educativo.

*LEY 1064 DE 2006. Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación.

ARTICULO 1. Reemplácese la denominación de educación no formal contenida en la ley general de educación y en el decreto reglamentario 114 de 1996, por educación para el trabajo y el desarrollo humano.

ARTICULO 2. El Estado reconoce la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios. En consecuencia las instituciones y programas debidamente acreditados, recibirán apoyo y estímulo del Estado, para lo cual gozarán de la protección que esta ley les otorga.

Parágrafo. Para todos los efectos, la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano hace parte integral del servicio público educativo y no podrá ser discriminada.

*DECRETO 2888 DE 2007

ARTICULO 2. Educación para el trabajo y el desarrollo humano: Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en la concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional, y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles.

La educación para el trabajo y desarrollo humano hacen parte del servicio público educativo, responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 y da lugar a la obtención de un certificado de aptitud ocupacional.

ARTICULO 35. Tarifas. La asamblea departamental o el concejo distrital o municipal de las entidades territoriales certificadas en educación, podrá autorizar que se fijen y recauden las tarifas correspondientes por el registro de programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, y para el ejercicio de la función de inspección y vigilancia.

ARTICULO 37. Expedición de constancias: Compete a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, la expedición de las constancias de existencia y representación legal de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de su jurisdicción; de la existencia de los programas registrados y su vigencia y las demás constancias relacionadas con certificados de aptitud ocupacional expedidos por dichas instituciones para ser acreditados en el exterior.

IV. COMPETENCIA

ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas:

Ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

V. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º. De la ley 819 de 2003, es importante precisar que el presente proyecto no genera gastos adicionales a la Administración Distrital.

VI. JUSTIFICACIÒN DEL PROYECTO DE ACUERDO

*Se debe dar cumplimiento al Decreto Nacional 2888 de 2007 que reglamentó la creación, organización y funcionamiento de las Instituciones que ofrecen servicio educativo parta el trabajo y el desarrollo humano.

*Dentro de los requisitos básicos para las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano (antes conocido como no formal) que operan en Bogotá, no sólo comprende la licencia de funcionamiento, sino establece que deben registrar cada uno de los programas que desarrollan, ante la Secretaría Distrital de Educación.

*La Secretaría Distrital de Educación ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y supervisión de este tipo de educación.

*Que los servicios que para estas instituciones presta la Secretaría, hacen necesario se fijen unas tarifas que generen ingresos que permitan cubrir los costos que tendría la contratación de profesionales y demás personal que se requiere para el cumplimiento de la norma. Esta a su vez establece que el Concejo Distrital autorice el recaudo de estas tarifas.

*El Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con los compromisos adquiridos con la expedición del Decreto antes citado, ha ofrecido a las Secretarías una propuesta para crear mecanismos de generación de recursos que permita darle cumplimiento al Decreto sin afectar los recursos propios de las Administraciones.

Tomamos este modelo, particularmente en lo que se refiere al "Fondo Especial con destinación específica" y lo presentamos al Concejo con el ánimo que se convierta en Acuerdo de la Ciudad.

Cordialmente,

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLÁN

LAUREANO ALEXI GARCIA PEÑA.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CELIO NIEVES HERRERA

ATI S. QUIGUA IZQUIERDO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

CARLOS VICENTE DE ROUX R.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS ROBERTO SAENZ V.

FERNANDO ROJAS RODRIGUEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

WILSON DUARTE ROBAYO

ANTONIO SANGUINO SAENZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JAIME CAYCEDO TURRIAGO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. 2009

"POR EL CUAL SE DEFINE Y SE AUTORIZA EL COBRO DE LAS TARIFAS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, REGISTRO DE NUEVOS PROGRAMAS, EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS BÁSICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO Y EL EJERCICIO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN. IGUALMENTE SE CREA EL FONDO DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de Colombia Artículos 26, 67, 338, Ley 115 de 1994, Decreto 2888 de 2007 y en especial las conferidas en el Artículo 12 numerales 1 y 3, del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar la tarifa para solicitud del estudio y asignación de la licencia de funcionamiento de las Instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el Distrito Capital, en término de salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) así:

1. Expedición de Licencias de Funcionamiento, 2 salarios mínimos Legales mensuales vigentes -SMLMV

2. Expedición de Constancias, 2% del Salario mínimo Legal mensual vigente.

Parágrafo: El valor liquidado en términos porcentuales deberá aproximarse en pesos.

ARTICULO SEGUNDO: Fijar la tarifa para la solicitud de registros de programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano en términos porcentuales, así:

PROGRAMAS DE FORMACION

Rango de número de horas

SMLMV

160

a

500

1

501

a

1000

1,5

1001

a

1800

2

ARTÍCULO TERCERO: Autorizar la creación del Fondo de Educación para el trabajo y el desarrollo humano con destinación específica a nombre de la Secretaría Distrital de Educación, para la financiación de los estudios para la verificación de los requisitos de la expedición de las licencias de funcionamiento, la evaluación y verificación de la creación y registro de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo.

ARTICULO CUARTO: Los pagos que deban efectuarse por los conceptos relacionados en el presente Acuerdo serán recaudados a través de la cuenta corriente que para tal efecto indique la Secretaría Distrital de Hacienda, lo cual deberá acreditarse en el momento de emitirse el acto administrativo sea o no favorable la solicitud de los servicios a que hace referencia el presente Acuerdo.

ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE