RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 267 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 267 DE 2009

""POR EL CUAL AUTORIZA LA CREACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE RECICLAJE"

El Reciclaje en Bogotá D.C.

En la actualidad Bogotá D. C. genera alrededor de 6000 T/día, de las cuales aproximadamente entre el 8 y 9 % es aprovechado en proceso de recuperación y reciclaje y el resto es dispuesto en el Relleno Sanitario Doña Juana, lo que representa una generación per capita de residuos ordinarios alrededor (0,73 kg/hab/día sin reciclaje).

El sistema actual de reciclaje se caracteriza por ser un sistema precario en separación en la fuente, a su vez gran parte del proceso de reciclaje se hace de manera informal. Los recicladores o recuperadores de oficio en la mayoría de los casos realizan esta labor debido a los problemas de exclusión social a que son sometidos.

El reciclaje como actividad se realiza tradicionalmente por miembros de la familia los cuales incluyen la mano de obra infantil (33%), que de manera conjunta realizan la separación, recolección y transporte de residuos aprovechables, sin ningún capital, con una mano de obra precariamente calificada, altos niveles de analfabetismo y cuyo esfuerzo colectivo da como resultado obtener ingresos para que aseguren una mínima economía de supervivencia al hogar, sin posibilidad de generar excedentes, sumado a lo anterior el bajo nivel de organización (11%), y su poca capacidad de gestión empresarial y cooperativismo, convierte a esta población en una de las más vulnerable y excluidas social y económicamente de la Ciudad.

El Siguientes cuadros describe los actores que intervienen el proceso de reciclaje en Bogotá D.C., resaltando que la actual cadena de valor del reciclaje y su forma de insertarse desde su informalidad al sector formal de la economía encuentra su pilar fundamental en el trabajo del recuperador/ reciclador que asume los costos de separación, selección, recolección y transporte, siendo a su vez los que, dentro de la cadena, perciben menos dinero por estas actividades.

Así mismo, La Red de Solidaridad Social1 en el Programa de Apoyo a los Recuperadores de Material Reciclable plantea dos problemas fundamentales de las personas vinculadas a la recuperación y venta de residuos sólidos aprovechables en Colombia, el primero de ellos consiste en que no se les reconoce como trabajadores, y el segundo, que no se les diferencia de los habitantes de la calle. Estos dos aspectos aumentan la discriminación que la sociedad ejerce sobre ellos, y oculta el hecho, de haber logrado disminuir entre un 8 y 12% la cantidad de residuos contaminantes de aguas y suelos2, así como la prolongación de la vida útil del Relleno Sanitario. La actividad del reciclaje de residuos es considerada en nuestro país como una acción de rebusque que roza la indigencia y el delito.

Actores que intervienen en el sector del reciclaje en Bogotá

De otro lado un estudio adelantado por la UESP y el DANE encontró que existen 3.692 hogares de recicladores con una población total de 18.506 personas. De estas personas el 45,8% (8.479) son recicladores y el 54,2% (10.027) aunque no son recicladores dependen de dicha actividad. El tamaño del hogar más frecuente está en el rango de 2 a 5 personas (58%). La pirámide para el total de la población que depende del reciclaje muestra que la distribución por sexo es de 51,2% hombres y 48,8% mujeres. El rango donde se concentra la población recicladora masculina es el de 5 a17 años con un 20,9% -en esencia se considera como trabajo infantil -, seguido muy de cerca por el grupo de 18 a 40 años con un 22,7%. El rango en el que participan mayoritariamente las mujeres es el de 18 a 40 años con 22,4%.

De igual forma, la situación de la población recicladora en términos de educación es preocupante si se lleva a acabo un análisis comparativo con la información disponible para Bogotá, éste se realizó a través de dos variables: alfabetismo y nivel educativo. La tasa de analfabetismo para la población recicladora es el 17,3%. La distribución por sexo del analfabetismo indica que 57 de cada 100 analfabetas son mujeres y los 43 restantes son hombres. Al comparar la tasa de analfabetismo de esta población con la tasa nacional (10,0%3), se encuentra que está muy por encima (más de siete puntos porcentuales), situación que revela un bajo grado de acceso o permanencia en el sistema educativo.

En relación con el acceso a los servicios de salud de la población recicladora, se encontró que de los 8.479 recicladores que existen en Bogotá 5.486 es decir el 64,7%, están cubiertos por algún servicio de salud, 2.866 (33,8%) no lo están y 127 el 1,5% informaron que no sabe4. Es importante aclarar que la tenencia o acceso del servicio de salud no implica que los recicladores tengan cobertura en seguridad social, muchos de ellos son atendidos en centros de salud cuando se trata de atención de urgencias, sin contar con los servicios de una EPS o una ARS como lo estipula la Ley 100 de 1993.

De otro lado un estudio adelantado por la UESP y el DANE, sobre el sector reciclador de la ciudad encontró que alrededor del 93 % de las bodegas son de carácter informal, siendo los materiales más vendidos el cartón y los papeles. El mayor valor agregado se observa en papeles, cartones y plásticos. Las bodegas o centros informales de reciclaje, se concentran principalmente en las localidades de Kennedy, Los Mártires, Bosa, Suba, Engativá y Puente Aranda.

Frente a la infraestructura, los resultados de la investigación da cuenta que a 2002, funcionaban 920 establecimientos en la ciudad de Bogotá que utilizaban material recuperado para sus actividades de comercio e industria. Al caracterizarlas según lo formal o informal de sus actividades, se obtuvo que 93,5% (860) de ellas pertenecen al sector informal y solamente 6.5% (60) son formales.

Fuente: DANE – UESP. Encuesta Población Recicladora de Bogotá D.C., 2003.

En conjunto, las bodegas ocuparon un total de 3.170 personas, de las cuales 83,6% (2.649) laboran en establecimientos con características informales y el restante 16,4% (521) trabajan en establecimientos formales, es decir, tienen una relativa estabilidad y mayores posibilidades de un empleo con mejor calidad que las anteriores.

Este mismo estudio señala que al analizar algunas variables de estructura económica, se observa que entre noviembre de 2001 y octubre del año 2002, las ventas de las unidades económicas de reciclaje dedicadas al comercio llegaron a $66.126,6 millones. El promedio anual de ventas por establecimiento fue $76,98 millones. La producción bruta comercial tuvo un valor de $17.227,9 millones, que se calcula restando de las ventas totales, el valor del costo de la mercancía vendida que llegó a $48.898,71 millones. El mayor promedio de ventas por establecimiento se encontró en las UER dedicadas al comercio de papel y cartón con $207,27 millones; el menor se encontró en el comercio de trapo o chiro con, apenas, $23,03 millones, es decir, un poco menos de dos millones de pesos mensuales.

El actual sistema es inequitativo por los altos costos de intermediación, donde los recicladores y los pequeños bodegueros ven las utilidades del negocio, son las bodegas especializadas las que se distribuyen los beneficios dado las cantidades de material que comercializan, de esta forma, son las bodegas grandes y especializadas quienes imponen las condiciones de negociación a las bodegas de menor tamaño, y estas a su vez a los recicladores.

Parques y Centros de Reciclaje

La UAESP creó el Centro de Reciclaje La Alquería con el objeto de aprovechar el material potencialmente reciclable recolectado a través de la prestación de la Ruta de Recolección Selectiva (RRS). En el Centro de Reciclaje se lleva a cabo un proceso en seco y manual de separación, clasificación y beneficio del material recibido, que evita la acumulación de residuos sólidos orgánicos y la presencia de vertimientos, residuos contaminantes, vectores, malos olores, entre otros. El material aprovechado en La Alquería es comercializado.

El Centro de Reciclaje La Alquería es operado a través del Convenio 149 de 2006, sucrito entre la UAESP y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. En el Centro de Reciclaje se da empleo formal a 32 recicladores de oficio (30 en el área operativa y 2 en el área administrativa), quienes pertenecen a las organizaciones de recicladores de segundo nivel ARB y ARAMBIENTAL.

En desarrollo del Programa Distrital de Reciclaje entre los meses de septiembre de 2006 y abril de 2008, se recibieron en el Centro de Reciclaje La Alquería en promedio, 8.079,18 Kg/día de MPR. La UAESP tiene proyectado, de acuerdo con la respuesta de los bogotanos, recolectar, a través de las rutas de reciclaje 60.000 kg/día, en diciembre de 2009; 100.000 kg/día, en diciembre de 2010; y 280.000 kg/día, en diciembre de 2011.

A su vez la UESP estructuró la implementación de los parques de Reciclaje " El Salitre, Tintal" ante los cuales el Concejo de Bogotá, ciudadanos del sector y los órganos de control instauraron las acciones legales y los debates de control político por la presunta violación a los derechos colectivos al medio ambiente y por no contar con los estudios y licencias necesarias para implementación de estos proyectos, lo que conlleva a replantear el actual sistema operativo de reciclaje bajo esta perspectiva.

RUTA DE RECOLECCIÓN SELECTIVA

La UAESP inició la implementación de la Fase I de la Ruta de Recolección Selectiva en septiembre de 2006, con un cubrimiento cercano a los 74.300 usuarios, cifra que equivale al 3.5% del total de usuarios del servicio de aseo de Bogotá. Los usuarios del servicio público de aseo cubiertos por la Fase I de la RRS estuvieron distribuidos a lo largo de la ciudad de Bogotá; esta fase utilizó 18 rutas de recolección selectiva, prestadas de forma adicional a las rutas de residuos ordinarias, y cubrió usuarios de seis localidades de cada una de las Áreas de Servicio Exclusivo (ASE)5.

La UAESP tomó la decisión de implementar a partir del 3 de enero de 2008 la Fase II de la RRS, con la prestación del servicio de los operadores Atesa, Ciudad Limpia y Aseo Capital. Por su parte, Lime inició la Fase II el 5 de febrero de 2008. Al igual que en la Fase I, una vez a la semana los cuatro operadores prestan la RRS con rutas adicionales a la de residuos ordinarios, sin generar costos adicionales para la UAESP, el Distrito Capital o los usuarios del servicio de aseo. En total, la Fase II de la RRS cubre a cerca de 678.298 usuarios del servicio público de aseo de Bogotá -que corresponden a aproximadamente el 32.92% del total de usuarios-, quienes están distribuidos a lo largo de las 6 ASE, en 15 localidades.

INCLUSIÓN SOCIAL DE LA POBLACIÓN RECICLADORA DE OFICIO

En el año 2003, representantes de la Asociación de Recicladores de Bogotá (ARB) interpusieron una acción de tutela que fue fallada a su favor por la Corte Constitucional, mediante la sentencia T – 724 de 2003, con la cual se conmina a la UAESP a desarrollar acciones afirmativas a favor de esta población, para que puedan superar sus condiciones de exclusión social y económica, y en un futuro participar en condiciones de igualdad en la cadena productiva del reciclaje. La Corte en sentencia manifestó "En el caso que nos ocupa la Corte encuentra que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá, no observó el mandato constitucional que la constriñe a adoptar medidas a favor de grupos marginados o discriminados, como los recicladores, tal como se demostrará a continuación. De acuerdo con el pliego de condiciones el servicio a contratar incluye la recolección del material recuperable. En efecto, al delimitarse el objeto del contrato se establecieron como actividades de obligatorio cumplimiento por parte de los concesionarios la de realizar la recolección del material recuperable, mediante una ruta de recolección selectiva y disposición de los mismo en los centros de reciclaje o de acopio que se asignarán a las localidades que hacen parte de las ASE, de acuerdo con el Anexo No 10, por el cual se estructuró el Sistema Operativo de Reciclaje- SOR, con los siguientes componentes: de separación en la fuente, de recolección y transporte, de infraestructura de aprovechamiento, de comercialización y desarrollo tecnológico, así como un componente social. Sin embargo, no se incluyó por parte de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos de Distrito Capital ninguna medida efectiva que permita la participación de la Asociación de Recicladores de Bogotá, como grupo marginado de la sociedad, tendiente al mantenimiento y fortalecimiento de la actividad que ha venido desarrollando a través del tiempo, como medio de subsistencia"

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Realzamos en primer lugar y de forma especial el Artículo 13 de la Carta Magna, que desarrolla el principio de igualdad y la aplicación de medidas especiales para grupos bajo riesgo, en el cual se impone el deber de las autoridades en general, como es el caso de esta corporación, el establecimiento de acciones positivas o discriminaciones afirmativas a favor de los recicladores, como grupo social vulnerable. De ello se deriva la responsabilidad en adoptar las medidas tendientes a iniciar un proceso de incorporación a la fuerza laboral de los recicladores, así como de aceptación de la sociedad y el Estado, al grupo social con el fin de evitar la exclusión a la que se encuentran sometidos.

Encontramos igualmente en la Constitución Política de Colombia, normas de protección al medio ambiente que indudablemente guardan estrecha relación con lo dispuesto en el proyecto de acuerdo, por lo que pasamos a mencionar las mismas:

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un medio ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

ARTICULO 95.

(..)

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

Ley 99 de 1993. Ley del Medio Ambiente

Artículo 65. Funciones de los Municipios, de los distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las corporaciones autónomas regionales, las siguientes atribuciones especiales:

...6. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional del Ambiente (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano.

...9. Ejecutar obras y proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua, afectados por vertimientos de municipios, así como, programas de disposición, eliminación y de reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control de las emisiones contaminantes del aire.

Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones"

ART. 2. Intervención del Estado en los servicios públicos. El Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, para los siguientes fines:

2.1.- Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.

2.8.- Mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación.

ART. 5. Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la Ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos:

5.1.- Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente.

ART. 14. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

14.5.- Empresa de servicios públicos oficial. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquélla o éstas tienen el 100% de los aportes.

Concordancias:

14.6.- Empresa de servicios públicos mixta. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquélla o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%.

14.7.- Empresa de servicios públicos privada. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares.

Decretos Reglamentarios 1713 de 2002 y 1505 de 2003.

Estas normas plantean la obligatoriedad de establecer los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, además de ordenar la puesta en marcha del sistema de reciclaje que se deben prever en este Plan, el reconocimiento de la importancia de la labor de los recicladores o recuperadores de oficio y su inserción en la formulación, planeación, gestión y ejecución de los PGIRS.

Código de Policía de Bogotá.

ARTÍCULO 84. Prevención, separación en la fuente y reciclaje de los residuos y aprovechamiento. La reducción, separación en la fuente, reutilización, reuso, recuperación y reciclaje de los residuos sólidos son actividades benéficas para la salud humana y el ambiente, la productividad de la ciudad, la economía en el consumo de recursos naturales, y constituyen importante fuente de ingreso para las personas dedicadas a su recuperación. Por ello son deberes generales:

1.- Intervenir en la producción y el consumo de bienes que afecten negativamente el ambiente y la población mediante su prohibición, disminución o mitigación de efectos, estimulando a la industria para producir bienes ambientalmente amigables o de fácil biodegradación.

2.- Separar en la fuente los residuos sólidos aprovechables, tales como el papel, textiles, cueros, cartón, vidrio, metales, latas y plásticos, de los de origen biológico.

3.-...

4.-...

5.- La actividad del reciclaje no podrá realizarse en espacios públicos ni afectar su estado de limpieza. Quienes realicen las actividades de recolección de residuos aprovechables y de su transporte a sitios de acopio, bodegaje, de pretransformación o transformación, deberán hacerlo sin afectar el ambiente y con pleno cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por las autoridades competentes.

PARAGRAFO. Las autoridades distritales deberán realizar campañas pedagógicas y cursos de capacitación sobre manejo y reciclaje de residuos sólidos y deberán propiciar incentivos culturales de utilización de materiales biodegradables.

Acuerdo 287 de 2007. Establece los lineamientos para aplicar las acciones afirmativas que garanticen la inclusión de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad en los procesos de la gestión y manejo integral de los residuos sólidos, y en especial en los procesos licitatorios que se adelanten sobre esta materia.

Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo 12.- Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

(…)

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

ARTÍCULO 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley:

1.- Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7.- Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

9.- Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

En cuanto a los lineamientos jurisprudenciales, estos refuerzan la articulación de este proyecto, ya que en la mencionada Sentencia Nº T-724 de 2003, los Magistrados hacen un llamado especial al Concejo de Bogotá, en el sentido siguiente:

"...exhorta al Concejo de Bogotá a emprender procesos de reglamentación que garanticen medidas de inclusión y discriminación positiva a favor de este y otros grupos sociales manifiestamente vulnerables..."

En este orden de ideas el Tribunal Superior de Cundinamarca refuerza esta postura al enunciar la responsabilidad, tanto de la Administración Distrital, como del Concejo de Bogotá, el deber de regular las distintas etapas del proceso que involucra la recolección, el tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos; en el sentido siguiente:

a. Tomar medidas tendientes a adoptar en la fuente misma de producción de desechos: i) métodos de clasificación de residuos; ii) servicio público domiciliario de sistemas de recolección; y iii) recuperación, tratamiento y reciclaje que reduzca el volumen de residuos sólidos para disposición final.

b. Actualizar en un plazo de seis (6) meses los estudios para disponer, tratar, almacenar o eliminar los residuos sólidos en diferentes puntos de la ciudad o sus alrededores.

c. Obligar a la administración a informar semanalmente al tribunal sobre las acciones adelantadas.

Asimismo, en sentencia C-431 DE 2000 expresa (La conservación del medio ambiente como garantía constitucional) "La defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha denominado "Constitución ecológica", conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección1. Siguiendo lo dicho por esta Corporación en anterior pronunciamiento,

El tema ambiental constituyó, sin lugar a dudas, una seria preocupación para la Asamblea Nacional Constituyente, pues ninguna Constitución moderna puede sustraer de su normatividad el manejo de un problema vital, no sólo para la comunidad nacional, sino para toda la humanidad; por ello, se ha afirmado con toda razón, que el ambiente es un patrimonio común de la humanidad y que su protección asegura la supervivencia de las generaciones presentes y futuras.

"La protección al medio ambiente es uno de los fines del Estado Moderno, por lo tanto toda la estructura de este debe estar iluminada por este fin, y debe tender a su realización.

"Las crisis ambiental es, por igual, crisis de la civilización y replantea la manera de entender las relaciones entre los hombres. Las injusticias sociales se traducen en desajustes ambientales y éstos a su vez reproducen las condiciones de miseria" (1 Bis) (Sentencia T-254/93, M.P. Antonio Barrera Carbonell).

…Así, mientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez están legitimadas para participan en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservación-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera.

Cabe destacar que los derechos y las obligaciones ecológicas definidas por la Constitución Política giran, en gran medida, en torno al concepto de desarrollo sostenible, el cual, en palabras de esta Corporación, pretende "superar una perspectiva puramente conservacionista en la protección del medio ambiente, al intentar armonizar el derecho al desarrollo -indispensable para la satisfacción de las necesidades humanas- con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente."2 Así, es evidente que el desarrollo social y la protección del medio ambiente imponen un tratamiento unívoco e indisoluble que progresivamente permita mejorar las condiciones de vida de las personas y el bienestar social, pero sin afectar ni disminuir irracionalmente la diversidad biológica de los ecosistemas pues éstos, además de servir de base a la actividad productiva, contribuyen en forma decidida a la conservación de la especie humana. Sobre este particular la Corte tuvo oportunidad de señalar que:

El crecimiento económico, fruto de la dinámica de la libertad económica, puede tener un alto costo ecológico y proyectarse en una desenfrenada e irreversible destrucción del medio ambiente, con las secuelas negativas que ello puede aparejar para la vida social. La tensión desarrollo económico -conservación y preservación del medio ambiente, que en otro sentido corresponde a la tensión bienestar económico - calidad de vida, ha sido decidida por el Constituyente en una síntesis equilibradora que subyace a la idea de desarrollo económico sostenible consagrada de diversas maneras en el texto constitucional (CP arts. 80, 268-7, 334, 339 y 340). (Sentencia T-251/93, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz).

Por eso, conforme a las normas de la Carta que regulan la materia ecológica, a su vez inscritas en el marco del derecho a la vida cuya protección consagra el artículo 11 del mismo ordenamiento, esta Corte ha entendido que el medio ambiente es un derecho constitucional fundamental para el hombre y que el Estado, con la participación de la comunidad, es el llamado a velar por su conservación y debida protección, procurando que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas naturales de la Nación.

No obstante lo anterior, se ve con pragmatismo e indiferencia esta actividad, debido principalmente a la carencia de información en torno al beneficio ambiental que se deriva; y es que precisamente afirmamos sin dudar que "la ciudad tiene una deuda social y ambiental con los recicladores", por cuanto su permanente actividad, durante todos estos años ha contribuido a disminuir la cantidad de residuos y materiales cuyo destino final es el relleno sanitario utilizado para tales propósitos, lo cual ha incidido a alargar notablemente la capacidad y vida útil de este lugar.

Resulta indudable entonces que debe variarse todos estos criterios con que se ha juzgado negativamente a esta actividad informal, ya que en vez de aceptar los grandes beneficios que representa, se le considera como una problemática que se desarrolla al margen de la actividad económica. Creemos que esto sucede por la forma rudimentaria e informal en que se ejecuta pero ello es consecuencia de la falta de atención, control y seguimiento de las autoridades.

El actual concepto de reciclaje carece de proyección económica, de dinámica y visión empresarial, aun más, no se le ha dado la oportunidad de ganarse un escaño dentro de la actividad económica y financiera del país, negándosele de esta manera la potencialidad de constituirse en una alternativa generadora de empleo digno con dividendos importantes para El proceso en sí mismo no cuenta con un criterio innovador, ajustado a las necesidades de industrialización y posicionamiento en el mercado.  Los llamados recicladores, son simplemente recolectores de materiales o, en el mejor de los casos, bodegueros mayoristas, pero, siempre intermediarios entre el consumidor final y el industrial quien, en últimas es el que le marca la pauta al mercado en la ciudad capital.

Se hace necesario proyectar la actividad de reciclaje en otros términos y bajo otra lente que permita crecimiento y generación de oportunidades; definición de los procesos industriales característicos del reciclaje de manera homogénea y ordenada para cada uno de los materiales; establecer que renglón de la industria utiliza que clase, calidad y cantidad de materias primas de segunda mano; investigar quiénes son los proveedores de esas materias primas y que objeciones se presentan al respecto (suministro, calidad, transporte, cumplimiento, etc.); establecer las diferentes etapas dentro de los muchos procesos industriales, definir la metodología del manejo tecnológico de las materias primas de segunda mano; analizar y obtener la cadena de mercadeo de las materias primas de segunda mano, involucrando a los productores, con los consumidores y proyectarlo al mercado.

La situación planteada crea en la actualidad una inestabilidad e inseguridad a la población recicladora, que hoy en día se esfuerza por seguir realizando sus labores, con muchas restricciones hasta tanto se agilice la construcción de los centros o parques de reciclaje, lo cual dará como resultado la implementación total del esquema de recolección de residuos, y con ello la salida o exclusión total de los mismos, ya que al no ser vinculados formalmente, éstos no cuentan con la oportunidad de efectuar su actividad, tal como la han hecho siempre.

Bajo esta premisa la contratación realizada y el mismo esquema de prestación del servicio de aseo colocan a la población recicladora en una situación de alta vulnerabilidad, de allí que consideramos la posibilidad de crear una empresa pública de Reciclaje autorizando al Alcalde Mayor para que adelante conforme la normatividad legal vigente, las acciones y estudios de factibilidad y estructuración jurídica, económica y financiera necesarios a fin de ordenar la cadena de reciclaje e incluir social y económicamente a los recicladores y pequeños bodegueros de la ciudad.

IMPACTO FISCAL

Dado que es ésta una iniciativa que le corresponde asumir al señor Alcalde Mayor conjuntamente con el Concejo de la Ciudad, se solicita el análisis de impacto fiscal por parte de la administración distrital, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 819 de 2003. Para ese estudio, tal como se indicó en la primera parte de esta exposición, es preciso considerar las inversiones que ya vienen realizando las entidades y organismos del Distrito.

Carlos Alberto Baena López

Humberto Quijano Martínez

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

El Concejo de Bogotá, D. C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política, artículos 12 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y artículo 69 de la ley 489 de 1998.

ACUERDA:

Artículo 1. AUTORIZACIÓN. Autorizase al Alcalde Mayor para que adelante conforme la normatividad legal vigente, las acciones y estudios de factibilidad y estructuración jurídica, económica y financiera necesarios para crear, adquirir o asociarse con empresas de Servicios Públicos con participación del Distrito, organizaciones de recicladores y bodegueros e inversionistas privados con el objeto que el Distrito Capital pueda contar con una Empresa de Servicios de Reciclaje.

Artículo 2. NATURALEZA JURÍDICA. El Alcalde Mayor de Bogotá D. C. podrá definir la naturaleza jurídica, los estatutos, la estructura orgánica, la planta de cargos y demás características necesarias para la habilitación y el funcionamiento de la Empresa Pública de Reciclaje, acorde con las Disposiciones del Sistema Operativo de Reciclaje del Sistema. En todo caso se garantizará la mayoría absoluta del Distrito en el capital social de la entidad que se constituya y a su vez de las organizaciones de recicladores de oficio de la ciudad.

ARTÍCULO 2°. OBJETO. La empresa Pública de reciclaje tendrá como objeto la Recolección, Transporte, Aprovechamiento y comercialización de los productos orgánicos e inorgánicos aprovechables así como la organización de la cadena productiva del reciclaje generando inclusión para los recicladores y pequeños bodegueros en términos de Oportunidades de ingreso, empleo y participación accionaria.

Artículo 3º. FUNCIONES. En desarrollo de su objeto, la Empresa de Pública de Reciclaje, tendrá las siguientes funciones y facultades básicas:

a. Lograr que la ciudad aproveche los residuos que produce, generando un manejo ambientalmente responsable de los mismos, incluyendo a la población de recicladores y generando un valor agregado a la cadena productiva.

b. Generar recursos para la política social del Distrito, Inclusión social de una población vulnerable - Los Recicladores y carreteros.

c. Formalizar y reorganizar la actividad de reciclaje. Hacer una intervención integral con las comunidades, priorizando y focalizando con criterios de equidad y vulnerabilidad.

d. Reducir el impacto ambiental de los residuos y ampliar el período de vida del relleno sanitario.

e. Participación accionaria de los recicladores en los Parques de Reciclaje. (Se buscará financiación con la Banca Ética, Banca Comercial, Cooperación técnica, empresa privada).

f. Empleo formal y seguridad social para los recicladores en los Sistema de Recolección, transporte y aprovechamiento.

g. Incubadora de empresas para los recicladores para transformación y aprovechamiento de residuos.

h. Estructuración y puesta en funcionamiento de una incubadora de empresas de transformación de residuos sólidos para recicladores.

i. Comercialización conjunta de los residuos aprovechables en los parques de reciclaje y las pequeñas bodegas.

j. Puesta en funcionamiento del programa de fortalecimiento de recicladores organizados y no organizados.

k. Definición y puesta en funcionamiento de mecanismos de apalancamiento financiero para empresas de recicladores.

l. Las demás señaladas en las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 4° INFORMES. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente Acuerdo el Distrito Capital presentará al Concejo de la ciudad un informe sobre el avance de la Estructuración técnica y financiera de la empresa Pública de Reciclaje.

ARTÍCULO 5°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL. Programa de Apoyo a Recicladores. Bogotá, 1996. Pág. 28.

2 RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL. Programa de Apoyo a Recicladores. Bogotá, 1996. Pág. 28.

3 Encuesta nacional de hogares, Proyecciones 2000. DANE, 2000.

4 La opción de respuesta "no sabe" se presentó generalmente cuando el informante no era directo.

5 Fuente: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -2008.