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Proyecto de Acuerdo 269 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/06/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 269 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 408 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR PROGRAMAS DE ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORIA PSICOSOCIAL, PROFILÁCTICA, MÉDICA Y JURÍDICA A LAS MENORES DE EDAD EN ESTADO DE EMBARAZO DESDE EL PRIMER TRIMESTRE DE GESTACIÓN HASTA EL PRIMER AÑO DESPUÉS DEL PARTO"

OBJETIVO DEL PROYECTO

Este proyecto tiene como objetivo principal implementar estrategias, para el fortalecimiento de programas educativos y preventivos, con el fin de brindarles a las menores de edad en estado de embarazo un apoyo psicosocial, profiláctico, médico y jurídico desde el primer trimestre del periodo de gestación hasta el primer año después del parto. En estos programas también se incluirá a los compañeros de las madres gestantes, activando el ejercicio responsable de la paternidad, ya que en este temprano periodo se requiere de un mayor apoyo para asumir de manera conjunta sus nuevos roles.

ANTECEDENTES

El presente proyecto de acuerdo fue presentado en las sesiones ordinarias del mes de mayo, teniendo ponencias positivas por parte del concejal Carlos Alberto Baena y Edward Arias Rubio de cuyas ponencias se acogen las observaciones que aparecen a lo largo de la exposición de motivos y en articulado del proyecto. También se recogen las observaciones planteadas en el concepto de viabilidad emitido por parte de las Secretarias Distritales de Gobierno, Salud, Educación e Integración Social.

2. SOPORTE JURÍDICO Y ANTECEDENTES NORMATIVOS

Constitución Política de 1991:

*Artículo 23: El Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado cuyos objetivos, además de los establecidos en otras normas, son los de fortalecer los lazos familiares, asegurar y apoyar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de sus miembros, tutelar sus derechos y brindar protección a los menores.

*Artículo 43: (...) Durante el Embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado (…).

*Artículo 44: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social (...) la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e intelectual y el ejercicio pleno de sus derechos. (...) Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

*Artículo 49: (...) Se garantizará a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

*Artículo 50: Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección, seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado.

AMBITO LEGAL

Código Civil:

ARTICULO 34. PALABRAS RELACIONADAS CON LA EDAD. Llámase infante o niño, todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido 18 años, y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.

Las expresiones mayor de edad o mayor, empleadas en las leyes comprenden a los menores que han obtenido habilitación de edad, en todas las cosas y casos en que las leyes no hayan exceptuado expresamente a estos.

ARTÍCULO 91. PROTECCIÓN AL QUE ESTA POR NACER. La ley protege la vida que esta por nacer.

El juez en consecuencia, tomará a petición de cualquier persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.

LEY 7 DE 1979: "Por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones"

Artículo tercero. Todo niño tiene derecho a participar de los programas del Estado y a la formación básica que se brinda a los colombianos, sin distinciones de raza, color de piel, sexo, religión, condición social o procedencia. Del mismo modo tiene derecho a ser educado en espíritu de paz y fraternidad universal.

LEY 1098 DE 2006: "Por el cual se expide el código de la infancia y la adolescencia"

Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

Artículo 7. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos Nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. (Subrayado fuera del texto)

PARÁGRAFO. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia.

ARTÍCULO 27. DERECHO A LA SALUD. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar (Físico, psíquico y fisiológico) y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera de atención en salud.

En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de la Nación.

ACUERDO 308 DE 2008. "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR"

Artículo 2. Principios de política pública y de acción

(…)

8. Prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La acción de gobierno se orientará a reconocer, garantizar y restablecer las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas, adolescentes y jóvenes, con especial énfasis en la primera infancia. Lo anterior, en cumplimiento de la Ley 1098 de 2006, el gobierno distrital dará continuidad a la Política Pública Distrital de Infancia y Adolescencia ajustando sus componentes y ampliando su impacto.

Artículo 5. Propósitos

(…)

4. Consolidar una cultura que reconozca y valore a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes como sujetos plenos de derechos y les otorgue primacía en consideración a lo crucial de su momento de desarrollo.

Artículo 7. Programas

(…)

4. Acceso y permanencia a la educación para todas y todos. Generar las condiciones para que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes accedan y permanezcan en todos los ciclos educativos.

METAS DE CIUDAD Y DE PROYECTOS

Artículo 32. Metas de ciudad

Reducir en 100% los embarazos en adolescentes entre 10 y 14 años (abuso sexual)

% de embarazo en adolescentes/año

544 /año

SDS 2007

Reducir en 20% los embarazos/año en adolescentes entre 15 y 19 años

% de embarazo en adolescentes/año

20.627/año

SDS 2007

Toda la vida integralmente protegidos

Sectores relacionados: Integración Social, Educación, Gobierno, Salud, Desarrollo Económico.

Prevenir embarazos en adolescentes

Reducir en 100% los embarazos en adolescentes entre 10 y 14 años.

Reducir en 20% los embarazos/año en adolescentes entre 15 y 19 años.

Se continuara formando a las mujeres gestantes y lactantes y sus familias en educación sexual y reproductiva, posibilitándoles el acceso a métodos temporales y/o definitivos de planificación familiar. De igual manera, se continuara promoviendo los derechos sexuales y reproductivos en la población juvenil de Bogotá.

COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Decreto Ley 1421 expresa en el artículo 12, numeral 1, lo siguiente:

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

2. (…)

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes".

1. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO

La iniciativa de este proyecto obedece al incremento de embarazos en adolescentes en la ciudad de Bogotá, cada vez son más las niñas menores de 14 años de edad en estado de embarazo. Según datos de la Secretaria de Salud, "en el 2007, 511 menores quedaron en estado de gestación, cifra que aumento en 2008 en un 11.3%, es decir, paso a 574 casos, lo que corresponde a niñas embarazadas entre los 10 y 14 años"1. Aunque el DANE presenta una reducción de casos significativa con respecto al año 2007, que se analizará más adelante.

La Organización Mundial de la Salud define la adolescencia como "período de la vida en el cual el individuo adquiere la capacidad reproductiva, transita los patrones psicológicos de la niñez a la adultez y consolida la independencia socio– económica y fija sus limites entre los 10 y 20 años". Sin embargo en Colombia, esta propuesta varia, como lo propone el Artículo 34 del Código Civil "Llámase infante o niño, todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido 18 años, y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos" y como lo plantea la Ley de Infancia y Adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo recién citado del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

No podría hablarse de una edad ideal para que las mujeres tengan su primer hijo, sin embargo en las últimas décadas se evidencia que el promedio de edad ha aumentado. Es el caso europeo en donde la media esta en los 29 años de edad. Biológica y técnicamente una mujer puede tener un hijo en forma natural, desde la primera menstruación hasta la última. Este período es aproximadamente desde los 15 a los 45 años.

Hace unos años los médicos recomendaban que la mujer debían tener hijos antes de los 20 años, porque después era calificado como embarazo de alto riesgo. Hoy las mujeres y las parejas consideran más importante alcanzar una madurez, que necesariamente no esta amarrada a haber cumplido cierta edad, implica haber superado una serie de retos de carácter profesional y laboral, que tiene como por objetivo alcanzar la "realización" en diferentes campos, como se puede apreciar en el siguiente cuadro, en una realidad latinoamericana cercana a la nuestra como la argentina:

Fuente: Diario el Clarín. Julio 16, 2007 10:21 AM

Hablar desde el ideal plantea que la edad idónea seria entre los 26 y los 34 años de edad. La realidad colombiana y específicamente la de Bogotá, demuestran que la tendencia no es seguida de la forma como se hace en otros países, veamos las cifras presentadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- de los últimos dos años:

CUADRO 9

NACIMIENTOS POR GRUPOS DE EDAD DE LA MADRE

SEGÚN DEPARTAMENTO DE RESIDENCIA DE LA MADRE

AÑO 2007 PRELIMINAR

Departamento de residencia de la madre

Total

Grupo de edad de la madre

De 10-14 Años

De 15-19 Años

De 20-24 Años

Total

685.859

6.381

153.068

200.891

ANTIOQUIA

92.355

1.094

22.753

26.617

ATLANTICO

37.174

167

6.589

11.592

BOGOTA D. C.

117.212

526

21.090

32.795

BOLIVAR

25.874

244

5.647

8.115

NACIMIENTOS POR GRUPOS DE EDAD DE LA MADRE

SEGÚN DEPARTAMENTO DE RESIDENCIA DE LA MADRE

AÑO 2008 PRELIMINAR

Departamento de residencia de la madre

Total

Grupo de edad de la madre

De 10-14 Años

De 15-19 Años

De 20-24 Años

Total

224.104

2.148

50.039

64.181

ANTIOQUIA

42.343

498

10.502

11.994

ATLANTICO

12.977

76

2.270

3.859

BOGOTA D. C.

38.157

179

6.806

10.541

BOLIVAR

6.434

63

1.386

1.916

Fuente: .www.dane.gov.co/files/investigaciones/poblacion/nacimientos/nac_07/Cuadro9.xls

Desde el año 2004 vemos un incremento significativo de nacimientos en madres adolescentes. Para este año nacen 19.605 niños; en 2005,19.453; en 2006, 20.322; en 2007, 21.616; en 2008 hay una reducción significativa, este año nacen 6985 niños de mujeres menores de 19 años. "El aumento de las cifras ubica a Bogotá entre las ciudades del mundo donde esta problemática social tiene un mayor impacto, solo (sic) la superan Somalia, Uganda y Sierra Leona2".

Estos nacimientos obedecen a varios factores, pero una de las creencias más generalizadas es que los embarazos son producto de violaciones, pero en su mayoría no es así. Hay muchas adolescentes que deciden tener un hijo como respuesta a los estereotipos propuestos por la sociedad que dicen que esa es su función. Sin embargo, la principal causa obedece a la falta de educación en cuanto a los métodos de planificación familiar, antes y después de las relaciones sexuales. Estas dinámicas traen como consecuencia que las jóvenes sean madres, sin la preparación emocional y educativa necesaria para que responda de la mejor manera al desarrollo idóneo del infante.

Es importante reflexionar sobre las dinámicas sociales que llevan a las adolescentes a considerar el embarazo como una forma de salir de un núcleo familiar que no es el deseado. Es la forma de generar lazos indisolubles con la persona con la que comparten su vida sentimental, por esta razón es importante vincular a los padres o compañeros en los procesos de acompañamiento propuestos por este proyecto de acuerdo.

La proporción de jóvenes que inician relaciones sexuales va en aumento y la edad de inicio está disminuyendo, pero la capacidad para evitar el embarazo no acompaña a este comportamiento. En esta medida, como lo afirma la Doctora Margaret Chan, Directora General de la Organización Mundial de la Salud "para prevenir un embarazo adolescente es importante desarrollar valores personales, como la responsabilidad, el respeto a la vida, a nuestro cuerpo, a las decisiones de los demás, el conocimiento y la puesta en práctica de nuestros derechos sexuales y derechos reproductivos".

Pero adicionalmente, es importante que las adolescentes tengan un acompañamiento desde el primer momento que conocen su estado de embarazo. Éstas jóvenes posiblemente no tengan la capacidad por si solas de enfrentar este hecho, en esa medida es posible que tomen decisiones que las afecten, tanto a ellas como a sus hijos. Decidir abortar en lugares clandestinos o con medicamentos que traen consecuencias funestas que pueden afectar su fertilidad, ponerse fajas que afectan la formación del feto, la mala alimentación y una dieta desordenada, que no tiene en cuenta las necesidades propias del embarazo. La falta de medicamentos que complementan el déficit de minerales y de vitaminas, lo que afectará no sólo a la madre sino al hijo que esta por nacer y, por último, el rechazo psicológico, que finalmente afecta el desarrollo integral del feto.

En cuanto a las implicaciones médicas, directamente, es necesario considerar las infecciones durante el embarazo, y en especial la infección urinaria, que se presenta en un mayor número en las gestantes menores. Al igual que las infecciones de transmisión sexual, debido a la ausencia de métodos de barrera que las prevengan, lo que afecta de manera drástica al feto.

Otra consecuencia en las adolescentes gestantes es la hemorragia que comúnmente se presenta durante el tercer trimestre del embarazo, debido al desprendimiento prematuro de la placenta. El riesgo de parto prematuro y de muerte del feto dentro del útero aumenta con ello considerablemente esto, posiblemente, se presenta por la inmadurez hormonal de la adolescente y el incompleto desarrollo del útero a estas edades.

En consecuencia del planteamiento hecho por la Secretaria de Integración Social frente a las modificaciones que deberían incluirse en el proyecto de acuerdo para ofrecer una atención integral a las madres gestantes, la Secretaria manifiesta lo siguiente, que es recogido en el articulado: "-haciendo caso a los postulados de la Ley 1098 – se esperaría que haya un componente de asesoría jurídica también, que permita actuar conforme lo indica las normas del País y atienda las demandas según sea el caso". Se acoge esta propuesta en la medida que consideramos que las madres gestantes necesitan apoyos debido a su condición de menores de edad en estado de embarazo.

4. IMPACTO FISCAL

El presente proyecto genera impacto fiscal, sin embargo los recursos contemplados en el Plan de Desarrollo relacionados con esta temática son los siguientes:

Programa

Inversión

Toda la vida integralmente protegida (Integración Social)

195.800.000.000

Infancia y adolescencia feliz y protegida integralmente (integración Social)

106.500.000.000

Toda la vida integralmente protegidos (Educación)

1.900.000.000

Salud al colegio (Salud)

26.618.034.000

Salud a su casa (Salud)

33.989.998.000

Comunidades saludables (Salud)

18.582.000.000

Toda la vida integralmente protegidos (Gobierno)

800.000.000

Educación de calidad y pertinencia para vivir mejor (Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico –IDEP-)

5.426.622.000

Cordial Saludo

EDWARD ARIAS RUBIO

CARLOS FERNANDO GALÁN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO _____ DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR PROGRAMAS DE ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORIA PSICOSOCIAL, PROFILÁCTICA, MÉDICA Y JURÍDICA A LAS MENORES DE EDAD EN ESTADO DE EMBARAZO DESDE EL PRIMER TRIMESTRE DE GESTACIÓN HASTA EL PRIMER AÑO DESPUÉS DEL PARTO"

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y en especial lo establecido en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. Establézcase en el Distrito Capital la obligatoriedad de realizar programas de acompañamiento, que tengan por objeto la asesoria psicosocial, profiláctica, médica y jurídica a las menores de edad en estado de embarazo y al padre del bebe o compañero de la futura madre, desde el primer trimestre de gestación hasta el primer año después del parto.

Parágrafo: Recibirán este acompañamiento las menores de edad categorizadas en los niveles 0, 1 y 2 del SISBEN.

ARTICULO SEGUNDO. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con las Secretarias de Educación, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Gobierno y las Empresas Sociales del Distrito –ESEs-, reglamentará la implementación y desarrollo de los programas de acompañamiento y asesoría integral, estipulados en el presente Acuerdo.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Salud en coordinación con la Secretaría Distrital de Educación y la Secretaría Integración Social, fortalecerán los programas existentes sobre educación sexual, a fin de prevenir el embarazo en las niñas y adolescentes. De igual manera, se fortalecerán los programas dirigidos a los padres de familia que requieran atención sicológica y médica cuando las circunstancias así lo ameriten.

ARTICULO TERCERO. En el marco del aseguramiento en salud, las entidades involucradas, según sus competencias, harán el seguimiento de las acciones de promoción de la salud y la calidad de vida, prevención de los riesgos, recuperación y superación de los daños en la salud y la vigilancia de la salud sexual y reproductiva de las menores de edad en estado de embarazo.

ARTÍCULO CUARTO. Con el fin de verificar la efectividad de los programas de acompañamiento y asesoría, la Secretaría Distrital de Salud informará al Concejo de Bogotá, en noviembre de cada año, los avances de las medidas que dan cumplimiento a éste Acuerdo.

ARTICULO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ROSA ELENA MORALES

Presidenta

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Periódico el Periódico. 20 de marzo de 2009. Pág. 4ª.

2 Fuente: Caracol Radio / 26 de febrero de 2009 (Bogotá).