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Concepto 62 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

2214100

Bogotá D.C.,

Concepto 062 de 2008

Diciembre 31 de 2008

Señora

LUCY HERNANDEZ DE LEON

Cra 46 Nº 22ª-42 Apto 301

Ciudad

Radicación 2-2008-69265

Asunto: Pago Proporcional Prima de Servicios 1-2008-84568

Radicación Nº 1-2008-84568

Respetada Señora Hernández:

En atención al asunto de la referencia, en la que expone su situación particular frente a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, respecto de una reclamación laboral ante dicha entidad sobre el pago de la prima de servicios, por haber laborado en la misma del 17 de marzo de 2007 al 17 de marzo de 2008, le informo lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 6º del Acuerdo 199 de 2005, las Juntas Directivas de las entidades que pertenecen al Sector Descentralizado tienen la facultad de adoptar las respectivas escalas salariales que van a aplicar a los empleados de sus dependencias.

Dentro de este contexto, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital expidió el Acuerdo 003 de 2007, señalando en el artículo noveno lo siguiente:

"ARTICULO NOVENO.- Prima de Servicios: Prima anual equivalente a treinta y siete (37) días de salario, que se pagará los primeros quince días del mes de junio de cada año.

Para liquidar la prima de servicios se tendrán en cuenta los siguientes factores salariales:

1) Asignación básica

2) Trabajo suplementario y horas extras

3) Gastos de Representación

4) Prima Técnica

5) Subsidio de Alimentación

6) Auxilio de transporte

7) Bonificación por servicios prestados

PARÁGRAFO PRIMERO: Para liquidar la prima de servicios se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales precedentes a 30 de junio de cada año.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La prima de servicios se reconocerá y pagará a quienes hubieren laborado todo el período comprendido entre el primero de junio del año anterior y el treinta (30) de junio del año siguiente, y en forma proporcional al tiempo servido, a los empleados que hubieren laborado por lo menos tres (3) meses completos durante el citado período

(…)"

Por tanto, si el parágrafo segundo antes referido, indica que el pago de la prima de servicios se efectuara en forma proporcional al tiempo servido, a los empleados que hubieran laborado por lo menos tres meses completos durante el periodo comprendido entre el primero de junio del año anterior y el 30 de junio del año siguiente, esto es para el caso que nos ocupa, desde el 1 de junio de 2007 al 30 de junio de 2008.

Por ende, si el servicio se presto por el lapso comprendido entre el 17 de marzo de 2007 al 17 de marzo del 2008, laboro por mas de 3 meses completos durante el citado periodo, que se repite va desde el 1 de junio de 2007 al 30 de junio de 2008, teniendo derecho al pago proporcional de la prima de servicios.

De esta forma dejo rendido el concepto solicitado

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

c.c. N. A.

Anexos: N. A.

Proyectó: Matilde Murcia Celis

Revisó: Martha Yaneth Veleño Quintero