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2214100 Bogotá D.C., Concepto 062 de 2008 Diciembre 31 de 2008 Señora LUCY HERNANDEZ DE LEON Cra 46 Nº 22ª-42 Apto 301 Ciudad Radicación 2-2008-69265 Asunto: Pago Proporcional Prima de Servicios 1-2008-84568 Radicación Nº 1-2008-84568 Respetada Señora Hernández: En atención al asunto de la referencia, en la que expone
su situación particular frente a la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital, respecto de una reclamación laboral ante dicha entidad sobre el pago
de la prima de servicios, por haber laborado en la misma del 17 de marzo de
2007 al 17 de marzo de 2008, le informo lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del
artículo 6º del Acuerdo 199 de 2005, las Juntas Directivas de las entidades que pertenecen al Sector Descentralizado tienen la
facultad de adoptar las respectivas escalas salariales que van a aplicar a los
empleados de sus dependencias. Dentro de este contexto, el Consejo Directivo de la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital expidió el Acuerdo 003 de
2007, señalando en el artículo noveno lo siguiente: "ARTICULO NOVENO.- Prima de Servicios: Prima
anual equivalente a treinta y siete (37) días de salario, que se pagará los
primeros quince días del mes de junio de cada año. Para liquidar la prima de servicios se tendrán en cuenta
los siguientes factores salariales: 1) Asignación básica 2) Trabajo suplementario y horas extras 3) Gastos de Representación 4) Prima Técnica 5) Subsidio de Alimentación 6) Auxilio de transporte 7) Bonificación por servicios prestados PARÁGRAFO PRIMERO: Para liquidar la
prima de servicios se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en
los literales precedentes a 30 de junio de cada año. PARÁGRAFO SEGUNDO: La prima de
servicios se reconocerá y pagará a quienes hubieren laborado todo el período
comprendido entre el primero de junio del año anterior y el treinta (30) de
junio del año siguiente, y en forma proporcional al tiempo servido, a los
empleados que hubieren laborado por lo menos tres (3) meses completos durante
el citado período (…)" Por tanto, si el parágrafo segundo antes referido, indica
que el pago de la prima de servicios se efectuara en forma proporcional al
tiempo servido, a los empleados que hubieran laborado por lo menos tres meses
completos durante el periodo comprendido entre el primero de junio del año
anterior y el 30 de junio del año siguiente, esto es para el caso que nos
ocupa, desde el 1 de junio de 2007 al 30 de junio de 2008. Por ende, si el servicio se presto por el lapso
comprendido entre el 17 de marzo de 2007 al 17 de marzo del 2008, laboro por
mas de 3 meses completos durante el citado periodo, que se repite va desde el 1
de junio de 2007 al 30 de junio de 2008, teniendo derecho al pago proporcional
de la prima de servicios. De esta forma dejo rendido el concepto solicitado Atentamente, MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO Directora Jurídica Distrital c.c. N. A. Anexos: N. A. Proyectó: Matilde Murcia Celis Revisó: Martha Yaneth Veleño Quintero |