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Concepto 107 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/10/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 0107 de 2008

Octubre 17 de 2008

Doctor

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Secretario Distrital de Hacienda

Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Carrera 20 Nº 24 – 90

Ciudad

Radicación 2-2008-55932

Asunto: Su oficio 2008EE201333. Recomendaciones de la Veeduría Distrital sobre adopción de una tabla de honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Radicado 1-2008-58771.

Respetado Doctor Ortega:

Esta Dirección recibió el oficio referenciado, mediante el cual solicita al Secretario General una recomendación sobre la adopción de la tabla de honorarios de la Veeduría Distrital, en los casos en los que se suscriban contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de esa Secretaría.

Realizado el estudio jurídico de las normas que regulan en particular este tema contractual, esta Dirección encuentra lo siguiente:

1. Las normas que regulan la selección de contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión son las que se encuentran contenidas en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 (define los contratos de prestación de servicios); el literal h) del numeral 4º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008.

2. Como elemento de los contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, el inciso segundo del artículo 82 del Decreto Reglamentario 2474 de 2008, señala que son "aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad".

3. El procedimiento establecido por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario 2474 de 2008, para suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, es el de contratación directa, para el cual, de acuerdo con las citadas normas deben seguirse los siguientes parámetros:

* Debe justificarse de manera previa a la apertura del proceso, los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección que se propone adelantar;

* Contratar con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el contrato;

* La persona natural o jurídica con la que se contrate debe tener la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área u objeto a contratar.

* No es necesario haber obtenido previamente varias ofertas, pero el ordenador del gasto debe dejar constancia de escrita.

Como se observa, las normas que regulan lo atinente a la selección de contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, no consagran la obligación para la entidad contratante de adoptar tabla de honorarios alguna.

No obstante lo anterior, ante la ausencia de una norma que así lo diga, en la práctica lo que se ha venido realizando es un estudio de precios de mercado, previo a la contratación de prestación de servicios, en el cual, analizando la experiencia e idoneidad de los posibles contratistas, se fija el monto de los honorarios correspondientes.

En tal sentido, si bien la adopción de una tabla de honorarios para el pago a los contratistas de prestación de servicios o de apoyo a la gestión no es obligatoria, nada obsta para que en virtud de los principios transparencia, economía, responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa1, se realice por las entidades Distritales el correspondiente estudio de precios de mercado, que garantice que de manera previa a la contratación a realizar, se están aplicando reglas justas que posibilitan la igualdad entre los contratistas que se encuentren en las mismas condiciones de idoneidad y experiencia.

En estos términos dejamos expuestas las consideraciones relacionadas con el tema consultado, sin perjuicio de estimar que el mismo puede ser sometido a consideración del Comité Intersectorial de Apoyo a la Contratación.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Subdirectora de Conceptos

NOTAS PIE DE PÁGINA

Principios contenidos en el artículo 23 de la Ley 80 e 1993 y en el artículo 209 de la Constitución Política

c.c. Secretaría Técnica del Comité Intersectorial de Apoyo a la Contratación.

Anexos: N.A

Proyectó: Rosmira Gómez

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero