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Concepto 114 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/10/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 0114 de 2008

Octubre 17 de 2008

Doctor

JUAN CARLOS ALMONACID MARTÍNEZ

Alcalde Local de Teusaquillo

ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO

Calle 39B Nº 19 – 46

Ciudad

Radicación 2-2008-55900

Asunto: Su oficio Nº CAF – 1615-08. Solicitud de consulta sobre conceptualización real del "mínimo Vital" enmarcado en la sentencia T – 772 de 2003. Radicación. 1-2008-64480

Respetado Doctor Almonacid:

Esta Dirección recibió copia del oficio de la referencia, mediante el cual solicita elevar consulta ante la Corte Constitucional para que se precise el alcance de la expresión "Mínimo Vital" que se encuentra desarrollada en la sentencia T – 772 de 2003, teniendo en cuenta la problemática en el espacio público por las ventas informales y la obligatoriedad del Distrito Capital de ofrecer alternativas socioeconómicas sostenibles a esta población.

Al respecto, me permito informarle que de acuerdo con el contenido de la Sentencia en comento, la expresión "mínimo vital" debe ser entendida como "una pre-condición básica para el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales de la persona".

Así mismo, en el caso particular tratado en la sentencia de tutela, el alcance que se dio a la protección del derecho al "mínimo vital", se traduce en la obligación que tiene el Estado de que en aquellos casos en los que adopte determinadas medidas para conseguir un fin estatal, produciendo con ello un retroceso en el goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, deberá acompañar a tales medidas, otras complementarias que se dirijan a contrarrestar efectivamente las consecuencias negativas de la ejecución de las aquellas, sobre todo, en los casos donde los destinatarios de tales decisiones restrictivas sean personas en condiciones económicas precarias.

Dicho de otra forma, toda medida que aplique el Estado, y que conlleve un retroceso en el goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, lleva implícita, de manera simultánea, la aplicación de un conjunto de medidas que contrarresten el daño recibido, de tal forma que se garantice el respeto al núcleo esencial del derecho al mínimo vital1

Ahora bien, dada la importancia que reviste el tema de los vendedores informales y la recuperación del espacio público en la ciudad, le informo que copia de su solicitud fue remitida a la Secretaría Distrital de Desarrollo económico, de conformidad con las competencias establecidas en los Decretos Distritales 552 de 2006 y 091 de 2007, con el fin de que la mencionada entidad analice el tema de fondo, y de respuesta en cuanto a las alternativas socioeconómicas que puede ofrecerse a este sector de la población.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Sobre este punto la Corte Constitucional en la sentencia de tutela T – 772 de 2003, señala lo siguiente: " (…) Sólo así se cumple con el requisito de proporcionalidad que debe acompañar a cualquier limitación del goce efectivo de los derechos fundamentales en un Estado Social de Derecho: además de (i) estar dirigidas a cumplir con un fin legítimo e imperioso, y (ii) desarrollarse a través de medios plenamente ajustados a la legalidad –que garanticen el respeto por el debido proceso y la dignidad de las personas-, y que además sean necesarios para materializar tal finalidad, estas limitaciones (iii) deben ser proporcionales en el contexto de los mandatos del Constituyente, es decir, no pueden sacrificar en exceso otros intereses constitucionalmente protegidos en aras de promover una finalidad constitucional específica.

Es, así, en el contexto del cumplimiento de los deberes sociales del Estado, y de la prohibición de adelantar políticas, programas o medidas desproporcionadas, que no consulten cuidadosamente la realidad sobre la cual se habrán de aplicar y los efectos que tendrán sobre el goce efectivo de los derechos constitucionales -especialmente en relación con la erradicación de la pobreza y la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales-, que se debe estudiar el tema específico de las políticas y programas de recuperación del espacio público adelantados por la Alcaldía Distrital y la Policía Metropolitana de Bogotá".

c.c. Doctora Mónica De Greiff Lindo – Secretaria Distrital de Desarrollo Económico – Carrera 30 Nº 24 -90.

Doctora Nubia Margot Novoa Moreno – Subsecretaria de Asuntos Locales – Secretaría Distrital de Gobierno – calle 14 Nº 8 – 56.

Doctora Inés Elvira Roldán – Directora General - Instituto para la Economía Social – Calle 19 Nº 3- 16 Edificio Barichara.

Anexos: N.A.

Proyectó: Rosmira Gómez

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero