RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 115 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 0115 de 2008

Octubre 27 de 2008

Señor

CARLOS ALBERTO CARVAJAL SALAZAR

Carrera 9a Nº 12-40. Piso 3º

Ciudad

Radicación 2-2008-58555 / 2-2008-63612

Asunto: Solicitud de intervención en actuación de cobro coactivo adelantado por la Dirección Distrital de Ejecuciones Fiscales. Radicación No. 1-2008-65721 – OCT. (Al contestar cite este número).

Respetado Señor Carvajal:

Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual usted solicita se le informe "Cuales serán las actuaciones que adelantará esta dependencia en pro de garantizar el debido proceso y la transparencia de la actuación administrativa dentro del proceso de la referencia conforme a los hechos enunciados en esta comunicación."

Para los efectos de su petición expone que la Alcaldía Local de Usaquen, desde el día 06 de diciembre de 1999, adelantó las actuaciones administrativas No. 3175 y 3176, encaminadas a determinar infracción urbanística que culminaron con la expedición de la Resolución 195 de noviembre 10 de 2003, acto a través del cual lo declaró a usted contraventor por violación al régimen de obras y urbanismo, en su condición de propietario del inmueble ubicado en la calle 106 No. 15-50 de la ciudad de Bogotá, D.C.

Igualmente, usted señala que la mencionada Resolución quedó ejecutoriada el día 11 de marzo de 2005, acto contra el cual pidió la revocatoria y le fue negada mediante Resolución No. 242 de septiembre 14 de 2005. Precisa además, que como consecuencia de tal actuación administrativa se adelanta en su contra el proceso de cobro coactivo No. 200-0262, el cual, en su opinión no procede en razón a que ha operado el fenómeno jurídico de la caducidad.

Para atender su petición, debemos hacer previamente algunas consideraciones de orden general sobre algunos aspectos que atañen al proceso de cobro coactivo, y permitirán ilustrar la respuesta final.

En primer lugar, se debe tener en cuenta que el cobro coactivo, es un procedimiento administrativo encaminado a producir y hacer efectivo un título ejecutivo conforme a las normas de los artículos 68 del Código Contencioso Administrativo, 562 del Código de Procedimiento Civil, y 826 y siguientes del Estatuto Tributario.

El artículo 68 del Código Contencioso Administrativo establece:

"Prestan mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, los siguientes documentos:

1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley. (…)".

La Corte Suprema de Justicia - Sala Plena en Sentencia de octubre 5 de 1989 sobre el tema consideró:

"...jurisdicción coactiva se ajusta a los preceptos del Estatuto Fundamental, y que por naturaleza no entraña el ejercicio de la función jurisdiccional como que en ella no se discuten derechos sino que se busca poder hacer efectivo el cobro de las obligaciones tributarias o deudas fiscales surgidas de la potestad impositiva del Estado y se pretende exigir su cumplimiento compulsivo cuando el sujeto pasivo de dicha obligación la ha incumplido parcial o totalmente...".

En segundo lugar, dentro de las diferentes etapas que estructuran el proceso de cobro coactivo de las deudas a favor del tesoro público por diferentes conceptos, entre ellos las multas, se produce inicialmente el mandamiento de pago, acto que ordena la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos, el cual se notifica personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término perentorio, de tal forma que contra el mismo proceden las siguientes excepciones:1

1. El pago efectivo.

2. La existencia de acuerdo de pago.

3. La de falta de ejecutoria del título.

4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.

5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

6. La prescripción de la acción de cobro, y

7. La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.

Contra el mandamiento de pago que vincule los deudores solidarios procederán además, las siguientes excepciones:

1. La calidad de deudor solidario.

2. La indebida tasación del monto de la deuda. (Parágrafo adicionado por la Ley 6/92, art. 84)

Contra la decisión que emita el servidor público que esté conociendo del respectivo proceso ejecutivo, el Código Contencioso Administrativo establece la procedencia del recurso de apelación, el cual se tramita según cuantía señalada en el mandamiento de pago.

En efecto, los jueces administrativos2conocen en segunda, entre otros asuntos, de las apelaciones contra el mandamiento de pago, la sentencia de excepciones, el auto aprobatorio de liquidación de crédito y el auto que decrete nulidades procesales, que se interpongan en los procesos por jurisdicción coactiva de que conozcan los funcionarios de los distintos órdenes, cuando la cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

Cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, el recurso de apelación se tramita ante el Tribunal Administrativo. 3

Como se ha podido observar, el proceso de cobro coactivo, es la secuencia de una serie de actuaciones que han sido regladas por la ley, con unas etapas procesales preclusivas en las cuales solamente puede actuar el organismo o entidad que efectúa el cobro correspondiente y el deudor, a quienes el debido proceso les compele al cumplimiento de normas preestablecidas.

En el caso suyo, le otorga la defensa por vía de excepciones, cuya decisión como se ha visto, tiene control a través de apelación. Así mismo, el orden jurídico le otorga, la potestad de discutir las decisiones administrativas motivo de su inconformidad, a través de la interposición de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Por lo expuesto, respecto de su solicitud consistente en que se determinen cuales serán las actuaciones que adelantará esta dependencia, en pro de garantizar el debido proceso y la transparencia de la actuación administrativa dentro del proceso de cobro coactivo, conforme a los hechos por usted expuestos, le manifestamos que el orden jurídico, no le permite al Señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., a quien va dirigida su petición, para intervenir en las actuaciones que solamente son facultativas a usted como particular, en defensa de su propio interés jurídico.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Subdirectora de Conceptos

NOTAS DE PIE DE PÁGNA

1 Art. 831 del Estatuto Tributario.

2Artículo 134 C del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 42 de la Ley 446 de 1998.

3 Artículo 133 C del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 41 de la Ley 446 de 1998.

Anexos: No aplica

Proyecto: Orlando Corredor Torres

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero