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Resolución 27 de 1997 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Suba II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
13/02/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/1997
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 027 DE 1997

(Febrero 13)

Por la cual se conforma el Comité Coordinador de Control Interno y se adopta su Reglamento

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL DE SUBA PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN,

en uso de las facultades legales y estatutarias y las que le confiere la ley 87 de 1993, y demás disposiciones reglamentarias y complementarias,

CONSIDERANDO:

Que la ley 87 de 1993 fijó la responsabilidad del establecimiento y desarrollo de un Sistema de Control Interno en cabeza del representante legal de las entidades públicas. No obstante la aplicación de los métodos y procedimientos, al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de la entidad;

Que la misma ley, en su Artículo 13, determinó que las entidades del Estado deberán establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la Organización;

Que el Decreto Reglamentario 1826 de 1994, determinó las funciones generales de los Comités de Coordinación de Control Interno, generando la obligación de expedir un Reglamento para el funcionamiento del mismo;

Que para dar cumplimiento a las normas y disposiciones mencionadas y reglamentar el funcionamiento del Comité;

Ver la Resolución del Hospital de Suba 159 de 2005

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO- INTEGRACIÓN: Conformar el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Hospital de Suba Primer Nivel de Atención, de la siguiente manera:

El Director del Hospital, o su delegado, quien lo presidirá

Los Directores de los CAMI y UPAS

El Jefe de la Unidad de Planeación, o quien haga sus veces

El Jefe del Departamento Administrativo

El Jefe del Departamento de Servicios de Salud, o quien haga sus veces

El Jefe de la Oficina Jurídica, o quien haga sus veces

El jefe de la Oficina de Control Interno

PARÁGRAFO: El jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en la entidad, actuará con voz y sin voto.

ARTÍCULO SEGUNDO- DEL SECRETARIO TÉCNICO Y JEFE DE CONTROL INTERNO DE LA ENTIDAD: El comité de Coordinación de Control Interno tendrá un Secretario Técnico que será el jefe de la Oficina de Control Interno. A través de esta Secretaría, se presentará a consideración del Comité los informes, recomendaciones y asuntos que se requieran para la toma de decisiones.

ARTÍCULO TERCERO- OBJETO: El comité de Coordinación del Sistema de Control interno del Hospital de Suba Primer Nivel de Atención, tendrá como objetivo principal la evaluación permanente del Sistema de Control Interno de su entidad, garantizando su efectividad, para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para el efecto se informará del jefe de la Oficina de Control Interno o de quien haga sus veces.

ARTÍCULO CUARTO- FUNCIONES: Serán funciones del Comité Coordinador del Sistema de Control Interno:

* Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias de la entidad.

* Asesorar al Director en la definición de políticas, objetivos y metas que conforman la plataforma estratégica de la entidad.

* Asesorar al Director en el desarrollo del proceso de planeación de la organización

* Evaluar la gestión y el cumplimiento de los planes de cada una de las áreas o dependencias de la entidad comprometidas en el desarrollo de las políticas institucionales, a través de sus indicadores.

* Evaluar el cumplimiento de los objetivos y las metas propuestas, dentro de los planes y políticas sectoriales y estratégicas de la entidad y recomendar los correctivos necesarios.

* Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas.

* Recibir de la Oficina de Control Interno sus informes y recomendaciones sobre la evaluación del Sistema de Control Interno, la gestión de la entidad y su impacto, la administración del recurso humano, el manejo de sus recursos y registros, tomando las decisiones correspondientes.

* Planear y coordinar las actividades requeridas para la atención oportuna de las recomendaciones de la Oficina de Control Interno.

* Tomar oportunamente las decisiones recomendadas el Comité por la Oficina de Control Interno, en apoyo a la responsabilidad de vigilancia y garantía de la efectividad de control.

* Evaluar el cumplimiento por parte de los responsables y el resultado de la aplicación de las recomendaciones de la Oficina de Control Interno, garantizando que la gestión de esta Oficina cumpla con sus objetivos, en procura de la efectividad del Sistema de Control Interno y en beneficio de la Empresa.

*Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias de la entidad.

* Coordinar con las dependencias de la entidad el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades.

* Presentar a consideración del Director del Hospital propuestas de modificación a las normas sobre Control Interno vigentes.

Las demás que le sean asignadas por la Ley.

ARTÍCULO QUNTO-- FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO: Son funciones del Secretario Técnico:

* Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.

* Asistir a las reuniones del Comité.

* Presentar los informes, pronunciamientos, conclusiones y recomendaciones que en su calidad de Auditor Interno le corresponda, para la toma de decisiones respectiva.

* Preparar y presentar al comité los documentos de trabajo que sirvan de soporte a las decisiones del mismo.

* Apoyar la planeación de las actividades de los miembros del Comité.

* Coordinar la realización de actividades que se desprenden de las decisiones del Comité.

* Elaborar las Actas y llevar el Archivo Oficial correspondiente.

* Realizar el seguimiento a los compromisos y planes de trabajo que sean de responsabilidad del Comité y sus Miembros.

Las demás que le delegue el Comité

ARTÍCULO SEXTO-DEL CARÁCTER DE LAS REUNIONES: Las reuniones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno son de dos (2) clases:

* ORDINARIAS: El comité se reunirá ordinariamente en forma trimestral, en la fecha, día, hora y lugar que se señale en la convocatoria.

* EXTRAORDINARIAS: Aquellas exigidas para la toma de decisiones oportuna y preventiva, con ocasión del resultado de autoevaluaciones de la Administración o pronunciamientos de la Oficina de Control Interno que alerten a la entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO- DE LA CONVOCATORIA A REUNIONES: La convocatoria para las reuniones ordinarias del Comité la hará el Secretario Técnico, previo acuerdo con el Presidente, con mínimo cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada, por escrito a cada uno de sus miembros, con indicación de los temas a tratar en la reunión para la cual se convoca.

La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará por escrito, por solicitud del Director del Hospital.

ARTÍCULO OCTAVO- DEL LUGAR, FECHA Y HORA: Las reuniones se llevarán a cabo en la fecha, lugar y hora indicada por el Secretario Técnico, en la citación correspondiente, circunstancias previamente acordadas con el Presidente.

ARTÍCULO NOVENO- DE LA REALIZACIÓN DE LAS REUNIONES: Llegado el día de la reunión ordinaria o extraordinaria, el Secretario Técnico verificará la asistencia de todos los miembros del comité, hará lectura del Orden del Día y procederá a evacuar el contenido de la reunión, con la dirección del Presidente del Comité.

ARTÍCULO DÉCIMO - DE LAS ACTAS DEL COMITÉ: De cada reunión ordinaria o extraordinaria se levantará un Acta, en la que se dejará constancia de los temas tratados, las decisiones tomadas, los informes presentados por el Jefe de la Oficina de Control Interno.

Las actas una vez aprobadas serán suscritas por el Presidente y Secretario Técnico del Comité y conformarán un Archivo Oficial bajo la custodia de su Secretario.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO- DE LA INASISTENCIA A LAS REUNIONES: La inasistencia injustificada a las reuniones del Comité, ordinarias o extraordinarias, por parte de cualquiera de sus miembros, será causal de mala conducta, dando lugar al proceso disciplinario y aplicación de las sanciones correspondientes. Para tal efecto se deberá presentar por escrito explicación de las causas que motivaron su ausencia, a través del secretario técnico, con el fin de que el Presidente evalúe si se trata de justa causa o no. La omisión de este requisito hará presumir que la inasistencia es injustificada.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de febrero de 1997

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

SUSANA MARÍA FERREIRA VANEGAS

Directora

Hospital de Suba P.N.A.