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Acuerdo 384 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4235 de julio 03 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 384 DE 2009

(Julio 02)

Por el cual se establecen lineamientos que faciliten el acceso a la educación superior en Bogotá

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 7, 8, 12, y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO QUE:

La educación superior es un Derecho Constitucional.

Es obligación legal y reglamentaria de la Administración implementar normas que establezcan, reglamenten y hagan efectivo el derecho a la educación

Ver Proyectos de Acuerdo 643 de 2008, 115, 147 y 169 de 2009 Concejo de Bogotá, D.CVer el Acuerdo Distrital 457 de 2010

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Modificado por el art. 1, Acuerdo 678 de 2017.  El Gobierno de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Educación, adoptará las medidas que sean pertinentes para poner a disposición de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, las instalaciones de los colegios distritales que reúnan los requisitos necesarios, con el objeto de que dicha institución universitaria desarrolle en ellas sus programas de docencia de educación superior.

ARTÍCULO 2. Las medidas a que se refiere el artículo anterior estarán orientadas por el propósito de facilitar el acceso de los jóvenes de los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 a una educación superior de calidad.

ARTÍCULO 3. Modificado por el art. 2, Acuerdo 678 de 2017. Lo dispuesto en el presente acuerdo se llevará a efecto con pleno respeto de la autonomía de que dispone, conforme a la ley, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

ARTÍCULO 4. La ejecución del presente Acuerdo se ajustará a las previsiones de carácter presupuestal del plan de desarrollo vigente, y quedará sometida a la existencia de disponibilidades presupuestales en las respectivas vigencias fiscales.

ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ROSA ELENA MORALES MENESES

Presidenta

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

02 de Julio de 2009