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ACUERDO 385 DE 2009 (Julio 02) "Por medio del cual se crean los bancos de provisión para el área de maternidad en los hospitales de la red pública del Distrito Capital" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 12 numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyectos de Acuerdo 230, 387, 557 de 2008, 111 y 149 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C. Ver Decreto Distrital 674 de 2011 ACUERDA: ARTÍCULO 1. Créense en los Hospitales de la Red Pública del Distrito Capital, los Bancos de Provisión para el área de maternidad. ARTÍCULO 2. Derogado por el art. 164, Acuerdo Distrital 645 de 2016. Establézcase en el Distrito Capital a partir del 1º de enero de 2010, la inclusión del proyecto denominado "BANCO DE PROVISIÓN DE ELEMENTOS PARA EL ÁREA DE MATERNIDAD EN LOS HOSPITALES DE LA RED PÙBLICA DEL DISTRITO CAPITAL" dentro de los aportes voluntarios, el cual podrá ser realizado por los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, el impuesto sobre vehículos automotores matriculados en Bogotá y el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, como un 10% del monto liquidado del impuesto y adicional al mismo. PARÁGRAFO: La Secretaría Distrital de Hacienda, comunicará o divulgará a los contribuyentes el número del proyecto al que debe destinarse el aporte voluntario de que trata el presente acuerdo. ARTICULO 3. El Banco de provisión para cada uno de estos Hospitales, de manera gratuita, suministrará de acuerdo a las necesidades y a la disponibilidad de recursos, los elementos que la madre gestante y el recién nacido requieran en el momento del parto. ARTÍCULO 4. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Salud, diseñará y ejecutará las campañas necesarias, en aras de socializar ésta causa y así vincular a las organizaciones sociales, al sector privado y ciudadanos, para que en el marco de su responsabilidad social corporativa y ciudadana, contribuyan a través de donaciones con el objeto del presente Acuerdo. ARTÍCULO 5. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Salud, será la encargada de definir los elementos que harán parte del "Banco de provisión de elementos del área de maternidad de los hospitales de la Red Pública del Distrito Capital". ARTÍCULO 6. La Administración Distrital contará con un plazo máximo de seis meses para la reglamentación del presente Acuerdo, a partir de la fecha de su publicación. ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. 02 de Julio de 2009 |