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Resolución 199 de 2009 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
27/01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47262 de febrero 13 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 000199 DE 2009

(enero 27)

Derogada por el art. 5, Resolución Min. Salud 2388 de 2016.

por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de los señalados en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005, 1931 de 2006, en la Ley 1233 de 2008 y su Decreto Reglamentario 3353 de 2008 y en especial, las conferidas por el numeral 10 del artículo 2 del Decreto-ley 205 de 2003,

RESUELVE:

Artículo  1. Modificar el artículo 4 de la Resolución 1747 de 2008, en el sentido de adicionar el numeral 5 de la aclaración al campo 30 - tipo de aportante, el cual quedará así:

"Artículo 4°. Aclaraciones a los campos definidos en el artículo 3°.

(...)

Aclaración al campo 30 - tipo de aportante:

(...)

5. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado: Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán utilizar el tipo de aportante 5. Para el caso del tipo de aportante 5, se deberán incluir en la planilla o formulario con este tipo de aportante (5) los cooperados de la respectiva cooperativa y los empleados de la misma. Para hacer uso de este tipo de aportante la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado deberá suministrarle al Operador de Información lo siguiente: Resolución de aprobación de regímenes por parte del Ministerio de la Protección Social, certificación de existencia y representación legal y el número de identificación tributaria.

Las Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado que tengan derecho a las excepciones de que trata la Ley 1233 de 2008, le solicitarán al Operador de información dicha excepción y este validará en el Registro de CTA y PCTA exceptuadas Ley 1233 de 2008, si la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado tiene derecho a tal excepción y si es así, se la aplicará y no le liquidará los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, el SENA y el ICBF.

El Registro de CTA y PCTA exceptuadas Ley 1233 de 2008, se publicará en la página web del Ministerio de la Protección Social de acuerdo con la información disponible que para tal fin reciba la Dirección General de Promoción del Trabajo, de las CTA y PCTA.

Esta información se reportará a más tardar el penúltimo día hábil de cada mes, al área del Ministerio encargada de las publicaciones en la página web.

(...).

Artículo  2. Modificar el artículo 19 de la Resolución 1747 de 2008, en el sentido de adicionar las aclaraciones a los campos 67, 69 y 73, los cuales quedarán así:

"Artículo 19. Aclaraciones a la descripción detallada de las variables de autoliquidación de parafiscales (CCF, SENA E ICBF)

(...)

Aclaración al campo 67 - valor aporte Sena: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 45 definido en el Registro 10 por el valor del campo 66 definido en el Registro 18. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Si el campo 5 - tipo de cotizante definido en el artículo 10 es igual a 31 y el campo 20 - tipo de aportante definido en el artículo 7° es igual 5 y la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado no se encuentra exceptuada de hacer aportes a las Cajas de Compensación Familiar, el SENA y el ICBF, se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 73 definido en el artículo 18 por el valor del campo 66 definido en el artículo 18. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

(...)

Aclaración al campo 69 - valor aporte ICBF: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 45 definido en el Registro 10 por el valor del campo 68 definido en el Registro 18. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Si el campo 5 - tipo de cotizante definido en el artículo 10 es igual a 31 y el campo 20 - tipo de aportante definido en el artículo 7° es igual a 5 y la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado no se encuentra exceptuada de hacer aportes a las Cajas de Compensación Familiar, el SENA y el ICBF, se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 73 definido en el artículo 18 por el valor del campo 68 definido en el artículo 18. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

(...).

Aclaración al campo 73 - valor aporte MEN: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 45 definido en el Registro 10 por el valor del campo 72 definido en el Registro 18. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Si el campo 5 - tipo de cotizante definido en el artículo 10 es igual a 31 y el campo 20 - tipo de aportante definido en el artículo 7° es igual a 5 y la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado no se encuentra exceptuada de hacer aportes a las Cajas de Compensación Familiar, el SENA y el ICBF, en este campo debe ir el valor del IBC para el SENA y el ICBF de acuerdo con lo definido por la ley. El valor definido en este campo debe cumplir con las reglas de redondeo o aproximación del IBC, de acuerdo con las normas vigentes.

()

Artículo  3. Modificar la tabla contenida en el artículo 36 de la Resolución 1747 de 2008, la cual quedará así:

(...)

Campo

Descripción

Valor permitido

1

Fecha de Pago

Formato AAAA-MM-DD

2

Modalidad de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

1 Electrónica

2 Asistida

3

Número de formulario único o planilla pagada

 

4

Tipo de documento

NI Número de identificación tributaria

CC Cédula de ciudadanía CE Cédula de extranjería

TI Tarjeta de identidad

RC Registro civil

PA Pasaporte

5

Número de identificación del aportante sin dígito de verificación

 

6

Código de la Entidad Administradora

Código de la Administradora de acuerdo con el listado de Administradoras emitido por el Ministerio de la Protección Social. Para los archivos que se envían al Ministerio de la Protección, el código deberá corresponder a MINPS.

7

Código del operador de información a través del cual pagó el aportante

Código asignado por el Ministerio de la Protección Social

8

Tipo de archivo

I Archivo de salida de información detallado de la planilla.

A Archivo de datos del aportante.

IR Archivo de salida de información detallada de la planilla, con ajustes que reemplaza uno anterior.

AR Archivo de datos del aportante, con ajustes que reemplaza uno anterior.

9

Período de pago al cual pertenece la Planilla. Este período debe corresponder al período que efectivamente pagó el aportante para el respectivo subsistema de la Protección Social.

Formato AAAA-MM

Los nombres de los archivos deben ser grabados en mayúsculas.

La extensión de los archivos debe ser .TXT.

Los campos de los nombres de los archivos deben ir separados por guión inferior (carácter

subrayado (_ ).

Artículo 4. Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1 de febrero de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2009.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47262 de febrero 13 de 2009.