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Decreto 3466 de 2007 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
11/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46748 de septiembre 11 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3466 DE 2007

DECRETO 3466 DE 2007

(septiembre 11)

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo del Aeropuerto Internacional de El Dorado.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. Creación. Créase la Comisión Intersectorial para el Desarrollo del Aeropuerto Internacional de El Dorado.

Artículo 2°. Objetivos y Funciones. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo del Aeropuerto Internacional de El Dorado tendrá los siguientes objetivos y funciones:

2.1. Asegurar la coordinación y la supervisión de las actividades de las entidades públicas para el desarrollo a mediano y largo plazo del Aeropuerto Internacional El Dorado.

2.2. Preparar y someter a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, los documentos relacionados con la política de proyección y expansión en el mediano y largo plazo del Aeropuerto Internacional de El Dorado.

2.3. Proponer la adopción de políticas públicas que orienten la gestión administrativa de las entidades públicas y territoriales hacia el desarrollo del Aeropuerto Internacional El Dorado como un elemento fundamental que promueve la integración económica del país y el desarrollo armónico de las regiones.

2.4. Formular parámetros que orienten a las entidades hacia una coordinada y eficiente gestión administrativa.

2.5. Formular directrices que propendan al fortalecimiento de la planeación sectorial del transporte en el ámbito nacional, regional y distrital a partir de la evaluación y monitoreo de la ejecución del contrato de Concesión para el Aeropuerto Internacional de El Dorado.

2.6. Darse su propio reglamento.

2.7. Las demás necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Aeropuerto Internacional de El Dorado.

Artículo 3°. Integración. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo del Aeropuerto Internacional de El Dorado estará integrada por:

– El Vicepresidente de la República.

– El Ministro de Transporte.

– El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

– El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

Parágrafo 1°. La presidencia de la Comisión Intersectorial será ejercida por el Ministro de Transporte.

El Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., el Gobernador de Cundinamarca, el representante legal de la sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de El Dorado y el presidente de la Junta Directiva podrán asistir como invitados de la Comisión.

Parágrafo 2°. En cuanto las decisiones de la Comisión involucren a uno o más sectores, deberán participar en calidad de invitados los Ministros o Directores de las Entidades Públicas correspondientes dependiendo de la decisión o asunto a tratar.

Parágrafo 3°. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo del Aeropuerto Internacional de El Dorado contará con una secretaría técnica para su soporte y apoyo, la cual estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46.748 de septiembre 11 de 2007.