RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 281 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4237 de julio 07 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

La Secretaria de Hacienda de Santa Fe de Bogotá, D. C., en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto 396 de 1996 y,

DECRETO 281 DE 2009

(Julio 06)

"Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2009 con cargo al Fondo de Compensación Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 35 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 2 del Decreto 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que, cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que adicionalmente, el mismo artículo 2º. dispone que cuando las operaciones presupuestales afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que mediante Decreto No. 244 del 18 de junio de 2009, se amplío a 31 de diciembre, inclusive, el plazo de duración del proceso de liquidación del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT en liquidación previsto en el artículo primero (1°) del Decreto Distrital 393 de 2008.

Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 489 del 24 de junio de 2009.

Que el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT EN LIQUIDACIÓN requiere acreditar recursos en los rubros de Gastos de Funcionamiento, con el fin de culminar el proceso de liquidación a 31 de diciembre de 2009, de conformidad con lo estipulado en el Decreto No. 244 del 18 de junio de 2009.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2009, la suma de Mil Seiscientos Millones Pesos ($1.600.000.000) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

1.600.000.000

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

 

 

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

1.600.000.000

 

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

1.600.000.000

CRÉDITOS

111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

1.600.000.000

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

3

GASTOS

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

3.1.3.01

Establecimientos Públicos

 

 

3.1.3.01.03

Fondo de Educación y Seguridad Vial l- FONDATT EN LIQUIDACION

1.600.000.000

SUMAN LOS CREDITOS

1.600.000.000

ARTÍCULO 2º. La modificación de que trata el artículo primero del presente Decreto, en lo pertinente a las Transferencias para Funcionamiento del Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT EN LIQUIDACION, se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de dicha entidad, así:

135

FONDO DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT EN LIQUIDACION

1.600.000.000

3

GASTOS

1.600.000.000

3 .1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

1.600.000.000

3. 1.1

SERVICIOS PERSONALES

1.109.610.000

3.1.1. 01

Servicios Personales Asociados a la Nómina

634.610.000

3.1.1.01.01

Sueldos Personal de Nómina

457.935.000

3.1.1.01.04

Gastos de Representación

23.584.000

3.1.1.01.06

Subsidio de Transporte

382.000

3.1.1.01.07

Subsidio de Alimentación

2.857.000

3.1.1.01.13

Prima de Navidad

70.600.000

3.1.1.01.15

Prima Técnica

58.896.000

3.1.1.01.16

Prima de Antigüedad

18.206.000

3.1.1.01.17

Prima Secretarial

150.000

3.1.1.01.28

Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público

2.000.000

3.1.1.02

Servicios Personales Indirectos

475.000.000

3.1.1.02.03

Honorarios

3.1.1.02.03.01

Honorarios Entidad

275.000.000

3.1.1.02.04

Remuneración Servicios Técnicos

200.000.000

3.1.2

GASTOS GENERALES

490.390.000

3.1.2.01

Adquisición de Bienes

98.900.000

3.1.2.01.01

Dotación

900.000

3.1.2.01.02

Gastos de Computador

28.000.000

3.1.2.01.03

Combustibles, Lubricantes y Llantas

5.000.000

3.1.2.01.04

Materiales y Suministros

65.000.000

3.1.2.02

Adquisición de Servicios

371.486.000

3.1.2.02.02

Viáticos y Gastos de Viaje

2.000.000

3.1.2.02.03

Gastos de Transporte y Comunicación

10.745.000

3.1.2.02.04

Impresos y Publicaciones

61.000.000

3.1.2.02.05

Mantenimiento

3.1.2.02.05.01

Mantenimiento Entidad

154.741.000

3.1.2.02.06

Seguros

3.1.2.02.06.01

Seguros Entidad

2.000.000

3.1.2.02.08

Servicios Públicos

3.1.2.02.08.01

Energía

105.000.000

3.1.2.02.08.02

Acueducto y Alcantarillado

18.000.000

3.1.2.02.08.03

Aseo

18.000.000

3.1.2.03

Otros Gastos Generales

20.004.000

3.1.2.03.02

Impuestos , Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas

20.004.000

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

EL Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

SAMUEL MORENO ROJAS

El Secretario Distrital de Hacienda

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ