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DECRETO 281 DE 2009 (Julio 06) "Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2009 con cargo al Fondo de Compensación Distrital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 35 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 2 del Decreto 396 de 1996 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal. Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones. Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que, cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente. Que adicionalmente, el mismo artículo 2º. dispone que cuando las operaciones presupuestales afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto. Que mediante Decreto No. 244 del 18 de junio de 2009, se amplío a 31 de diciembre, inclusive, el plazo de duración del proceso de liquidación del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT en liquidación previsto en el artículo primero (1°) del Decreto Distrital 393 de 2008. Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 489 del 24 de junio de 2009. Que el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT EN LIQUIDACIÓN requiere acreditar recursos en los rubros de Gastos de Funcionamiento, con el fin de culminar el proceso de liquidación a 31 de diciembre de 2009, de conformidad con lo estipulado en el Decreto No. 244 del 18 de junio de 2009. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1º. Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2009, la suma de Mil Seiscientos Millones Pesos ($1.600.000.000) Moneda Corriente, según el siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS
CRÉDITOS
ARTÍCULO 2º. La modificación de que trata el artículo primero del presente Decreto, en lo pertinente a las Transferencias para Funcionamiento del Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT EN LIQUIDACION, se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de dicha entidad, así:
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EL Alcalde Mayor de Bogotá D.C. SAMUEL MORENO ROJAS El Secretario Distrital de Hacienda JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ |