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Decreto 2323 de 2009 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
23/06/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2323 DE 2009

(Junio 23)

Derogado por el art. 53, Decreto Nacional 1040 de 2012

"Por el cual se modifica el Decreto 1477 de 2009, que reglamentó parcialmente los artículos 4 y 5 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictaron otras disposiciones"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las "conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007,

DECRETA:

ARTICULO  1. El articulo 1 del decreto 1477 de 2009, quedará así:

"Artículo 1°. REQUISITOS GENERALES PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN. Para efectos del proceso de certificación, los municipios y distritos deberán acreditar:

a. En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como "Destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley', alguno de los siguientes requisitos:

(i) Reporte al Formato Único Territorial -FUT - o al Sistema de Información para la Captura de la Ejecución Presupuestal -SICEP- del Departamento Nacional de Planeacíón, de la apropiación presupuestal definitiva para la vigencia 2008 de los recursos para el sector de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, en un monto igual o superior a la suma de la asignación al municipio o distrito de la distribución realizada mediante los Documentos Conpes Sociales No 108 de 2007 y 112 de 2008 para este sector. Este requisito se verificará con corte a 31 de diciembre del año 2008.

(ii) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, del número del acto administrativo por el cual se incorpora en el presupuesto del municipio el rubro de agua potable y saneamiento básico con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para la vigencia 2009, así como el monto incorporado.

b) En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como "Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de ingresos", el siguiente requisito:

(i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital.

c) En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como "Aplicación de la estratificación socioeconómica, conforme a la metodología nacional establecida", el siguiente requisito:

(i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, del decreto mediante el cual se adopta la estratificación urbana.

d) En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como "Aplicación de la metodología establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo", los siguientes requisitos:

(i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la totalidad del Inventario de prestado res para la zona urbana de la entidad territorial para el año 2008.

(ii) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la totalidad del Inventario del número de usuarios para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de la zona urbana de la entidad territorial para el año 2008.

ARTICULO  2. Adiciónese un parágrafo al artículo 3 del Decreto 1477 de 2009 del siguiente tenor:

"Parágrafo 2. Los municipios de categorías 4, 5 y 6 que a 31 de Diciembre de 2008 hubiesen sido prestadores directos de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que a la fecha de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo no ostenten dicha calidad, por haber sido reemplazados por otro prestador, podrán certificarse si a 27 de junio de 2009 tienen suscrito un Acuerdo de Mejoramiento con la Superintendencia de Servicios Públicos, o han enviado el compromiso escrito de que trata el literal b. del parágrafo anterior y suscrito el Acuerdo de Mejoramiento antes del 30 de julio de 2009.

Dicho acuerdo deberá estar suscrito por el municipio, el prestador y la Superintendencia e incluir los compromisos de las partes, en los aspectos relacionados con el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007".

ARTICULO 3. Vigencias. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. a 23 de junio de 2009

ALVARO URIBE VELEZ

Oscar Ivan Zuluaga

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos Costa Posada

Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Estaban Piedrahita Uribe

Director General del Departamento Nacional de Planeación