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Resolución 3691 de 2009 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
13/05/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/05/2009
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3691 DE 2009

(Mayo 13)

Derogada por el art. 7, Resolución 3074 de 2011

"Por medio de la cual se delegan unas funciones a la Dirección de Control Ambiental a su Director y a los Subdirectores."

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 109 de 2009 y 175 de 2009.

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios, entre otros, de eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 9 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que la Corte Constitucional en sentencia 561 del 4 de agosto de 1999, declaró exequible el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señalando que: "La delegación desde un punto de vista jurídico y administrativo es la modalidad de transferencia de funciones administrativas en virtud de la cual, y en los supuestos permitidos por la Ley se faculta a un sujeto u órgano que hace transferencia".

Que advierte la Corte Constitucional, que cuando se trate de desconcentración o de delegación de funciones, lo que se busca con estas figuras, es el mismo fin: descongestionar los órganos superiores que conforman el aparato administrativo y, facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el objeto de realizar y desarrollar los fines del Estado en beneficio de los administrados, buscando la racionalización de la función administrativa con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, estipula que los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1.000.000) de habitantes, ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.

Que el Decreto Distrital No. 109 de 2009, establece en el literal del artículo d) del artículo 5º, como función de la Secretaría Distrital de Ambiente, ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el Ordenamiento Jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia.

Que corresponde al Secretario Distrital de Ambiente, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 8º del Decreto 109 de 2009, dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para el lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes.

Que en atención al volumen de trámites y procesos administrativos de carácter ambiental que se adelantan ante la Secretaría Distrital de Ambiente, se estima necesario y procedente asignar al Director de Control Ambiental la expedición de los actos administrativos relacionados con las gestiones para el cumplimiento de las exigencias inherentes a permisos, autorizaciones, concesiones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, incluidos los trámites del Proceso Sancionatorio Ambiental que se adelanten y en general aquellos necesarios dentro del procedimiento propio para su expedición, así como en los subdirectores de la Dirección de Control Ambiental la suscripción de los requerimientos de orden ambiental en aras de racionalizar los tramites a cargo de ese Despacho.

Finalmente, debido al volumen de quejas y reclamos que recibe la Secretaría Distrital de Ambiente, se considera necesario y procedente delegar unas funciones relacionadas para que estas sean resueltas en los plazos establecidas, en aras de propender por una prestación eficiente y eficaz del servicio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Director de Control Ambiental las siguientes funciones:

a) Expedir los actos administrativos de iniciación de trámite y/o investigación de carácter contravencional o sancionatorio, así como el de formulación de cargos y de pruebas.

b) Expedir los actos de iniciación, permisos, registros, concesiones, autorizaciones, medidas preventivas y demás pronunciamientos de fondo de todos aquellos actos administrativos que decidan solicitudes y trámites ambientales de competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente. Igualmente el aviso del que trata el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el Decreto 2811 de 1974.

c) Expedir los requerimientos y demás actuaciones necesarias para el impulso de los trámites administrativos ambientales.

d) Expedir los actos administrativos que ordenan el archivo, desglose, acumulación o actuaciones administrativas de carácter ambiental.

e) Expedir los actos administrativos que resuelvan de fondo los procedimientos de carácter convencional o sancionatorio, al igual que los recursos que los resuelvan.

f) Expedir los oficios o comunicaciones mediante los cuales se informe, avise o cite a los usuarios o contraventores, sobre las actuaciones administrativas surtidas dentro de los trámites de carácter ambiental.

g) Expedir los actos administrativos de registro prorroga, traslado, desmonte o modificación de la publicidad exterior visual competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente.

PARÁGRAFO: Se exceptúan de esta delegación la expedición de las licencias ambientales, sus modificaciones, cesiones, el auto de inicio y el de reunida la Información y todos aquellos inherentes a la naturaleza de la Licencia Ambiental, Además los Planes de Manejo Ambiental, los Planes de Manejo, Restauración y Recuperación Ambiental y otros instrumentos de control y manejo ambiental que coadyuven al fortalecimiento de autoridad ambiental en el Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en los Subdirectores de la Dirección de Control Ambiental las siguientes funciones:

a) La expedición de los requerimientos y demás comunicaciones que atiendan solicitudes de orden ambiental propias de tos trámites de cada una de las Subdirecciones no contemplados en los literales de que trata el artículo primero de la presente Resolución.

b) La suscripción de los requerimientos necesarios para dar cumplimiento a la normatividad ambiental como consecuencia de la formulación de quejas o redamos que ante la Secretaría presenten los ciudadanos, así mismo la expedición de los autos de inicio, autos de archivo y los edictos que se generen en desarrollo de dichas quejas o reclamos recepcionadas por la entidad, sin perjuicio de las competencias de que tratan los artículos 12, literal k) y 16 literal d) del Decreto 109 de 2009.

ARTÍCULO TERCERO: El Director de Control Ambiental deberá entregar mensualmente al Secretario Distrital de Ambiente un informe de las actividades realizadas con motivo de la presente delegación, que incluya la relación de los actos firmados, el número del expediente y el recurso al que corresponde.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 110 de 2007 y 115 de 2008.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de mayo de 2009

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente;