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CIRCULAR 011 DE 1996 (Febrero 20)
Conforme lo ha expresado el Honorable Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta en sentencia de junio 12 de 1987, los conceptos emitidos por funcionarios de la administración no tienen carácter obligatorio. El derecho a formulación de consultas genera una respuesta que no compromete la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni será de obligatorio cumplimiento. En tal sentido y con el fin de unificar la política administrativa y laboral de las entidades del Distrito, la Secretaria General en ejercicio de la facultad que le concede el Decreto 663 de 1995, imparte la instrucción que cuando sea necesario definir una situación de carácter laboral o administrativo, se consulten en primer lugar los términos de ley en el sentido de hacer lo que la disposición legal permita. En segundo lugar, se aplicarán leyes que requieran casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley 153 de 1887. Por último, cada funcionario con base en su criterio deberá aplicar la ley en los asuntos de su competencia respondiendo por sus actos, independientemente de conceptos, consejos, dictámenes o pareceres de las distintas dependencias de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor salvo, que tales conceptos e instrucciones sean expedidos por este Despacho, en ejercicio de sus funciones de fijar, dirigir y controlar la política laboral y coordinar la actividad administrativa de las entidades distritales. Cordialmente, MARÍA EUGENIA AVENDAÑO M. |