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Circular 26 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 026 DE 2009

(Julio 13)

Sin efectos por el art. 16, Resolución 233 de 2018, Secretaría General.

Para:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES PÚBLICAS, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, ALCALDES(AS) LOCALES, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

CUMPLIMIENTO DE NORMAS Y DIRECTRICES PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN DISTRITAL

Ver el Título III, Acuerdo Distrital 257 de 2006, Ver la Circular de la Sec. General 019 de 2010, Ver la Circular de la Sec. General 49 de 2010, Ver el Concepto de la Sec. General 25566 de 2011

Realizados los diagnósticos acerca del funcionamiento de las instancias del Sistema de Coordinación creado mediante el Acuerdo 257 de 2006, se han evidenciado tres aspectos que requieren un refuerzo en las acciones que se desarrollan para lograr el adecuado cumplimiento de los mandatos del Acuerdo de reforma administrativa del Distrito Capital.

En primer lugar, se detecta falta de claridad sobre el alcance del control administrativo que deben ejercer las Secretarías sobre sus entidades adscritas y vinculadas.

En segundo lugar, se observa que el escenario de formulación de las políticas sectoriales no ha sido en todos los casos, el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo respectivo, figura que fue creada por el artículo 37 del Acuerdo 257 de 2006 con el objeto de que se articulen y formulen al interior de la misma, las políticas y estrategias del sector Administrativo de Coordinación al cual pertenece.

En tercer lugar, se detecta un retraso en cuanto al desarrollo del trabajo de armonización de las instancias de coordinación vigentes con anterioridad a la expedición del Acuerdo 257 de 2006.

En cuanto al primer aspecto, debe precisarse que el control administrativo o de tutela se encuentra regulado en el Capítulo XV de la Ley 489 de 1998 y en los artículos 103 y siguientes del Acuerdo 257 de 2006, siendo claro que no corresponde al arbitrio de cada Cabeza de Sector decidir con qué alcance lo ejerce.

Bajo este entendido, el control administrativo que ejerce la Cabeza del Sector se circunscribe a constatar y asegurar que las actividades de las entidades integrantes del Sector se armonicen con las políticas, planes y programas Distritales, y no comprende la autorización o aprobación de la actividad administrativa que desempeñan sus entidades adscritas o vinculadas.

Sobre este punto en particular, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional impulsará próximamente una campaña de comunicación pedagógica, cuyos contenidos pretenden aportar desde el punto de vista conceptual y práctico, al proceso de apropiación y adecuado cumplimiento de la normatividad vigente sobre los Mecanismos de Control y el Sistema de Coordinación Distrital.

Así mismo, el equipo de asesores sobre Reforma Administrativa de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, se encuentra en la capacidad y disposición de atender las solicitudes que los sectores consideren necesario presentar. Para el efecto, los correos electrónicos de contacto son: lsandoval@alcaldiabogota.gov.co y mariela.lasso@gmail.com.

En relación con el segundo tema, debe resaltarse que el esquema de coordinación sectorial diseñado, señala claramente a cada quien su papel y nivel de participación en el proceso de diseño y formulación de la política del sector.

Así, corresponde a la Secretaría Cabeza del Sector, ejercer una labor de liderazgo dentro del proceso, y a las entidades adscritas y vinculadas a la misma, la participación directa en el referido proceso, la cual constituye el eje central de su acción.

De acuerdo con lo anterior, resulta inapropiada la formulación autónoma e individual de una política sectorial, en la que sólo intervenga la Secretaría Cabeza del Sector, sin contar con la participación activa de las entidades que lo integran en calidad de adscritas o vinculadas a aquella.

En relación con el tercer tema, se reitera la necesidad de realizar las actividades previstas en la Directiva del Alcalde Mayor N° 10 de 2006 y en los numerales 6° y 7° de la Circular N° 27 de 2008, expedida por este Despacho, las cuales se dirigen a obtener la armonización de las instancias de coordinación existentes antes de la vigencia del Acuerdo 257 de 2006, con el esquema de coordinación establecido por la mencionada norma.

Teniendo en cuenta que es indispensable dar cumplimiento a la mayor brevedad posible a las referidas directrices, cada entidad debe realizar un examen técnico–normativo de las instancias en las cuales está involucrada, para que una vez identificadas, efectúe un análisis de sus funciones con respecto a las de las actuales instancias de coordinación, de tal forma que se detecten posibles duplicidades, y se proceda a hacer una armonización de las mismas con las derogatorias a que haya lugar.

Los resultados de esta revisión y el análisis de la misma, deberán ser consolidados por el Sector y remitidos a esta Secretaría junto con los soportes documentales y proyectos de actos administrativos que se estimen convenientes, al correo electrónico avancescoordinacion@alcaldiabogota.gov.co, a más tardar dentro de los treinta días calendario siguientes a la publicación de esta circular.

Así mismo, se reitera a los Jefes de las Oficinas Jurídicas de las entidades, que es indispensable dar cabal cumplimiento a lo establecido en el numeral 7° de la Circular 027 de 2008, con el objeto de que los actos administrativos que de una u otra forma modifiquen aspectos relacionados con las instancias de coordinación, sean coherentes con las funciones para ellas establecidas por el Acuerdo 257 de 2006 y por las normas que lo reglamentan.

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., como líder y coordinadora de la implementación del Sistema de Coordinación Distrital, estará atenta a dar las orientaciones que se requieran a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional.

Cordialmente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General