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Decreto 289 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4241 de julio 13 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 289 DE 2009

(Julio 10)

"Por el cual se establecen criterios administrativos para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo de los niños, las niñas y los adolescentes de Bogotá."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los numerales 18, 23 y 32 del artículo 41 de la Ley 1098 de 2006, y ,

CONSIDERANDO:

Que la educación es un derecho fundamental de los niños, las niñas y los adolescentes, reconocido en el artículo 44 de la Constitución Política y en las Leyes de la República.

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que "El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica."

Que el artículo 7° de la Ley 115 de 1994 señala que a la familia, como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde: matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la ley y el proyecto educativo institucional.

Que el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley 715 de 2001 señala como competencias de los distritos y los municipios certificados, la de dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la misma ley.

Que el numeral 8° del artículo 39 de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, señala como obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la de asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.

Que los numerales 18, 23 y 32 del artículo 41 de la Ley 1098 de 2006 señalan dentro de las obligaciones del Estado en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes, las de asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación; diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del sistema educativo; así como erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y las niñas menores de 15 años, proteger a los adolescentes autorizados para trabajar, y garantizar su acceso y la permanencia en el sistema educativo.

Que dentro de los programas del objetivo estructurante "Ciudad de Derechos" del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor" está el de "Acceso y permanencia a la educación para todas y todos", el cual busca generar las condiciones para que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes accedan y permanezcan en todos los ciclos educativos, conforme lo prevé el numeral 7° del artículo 7° del Acuerdo Distrital 308 de 2008.

De acuerdo con el principio de competencia administrativa emanado de la Ley 489 de 1998, cada organismo y entidad pública debe ejercer las potestades y atribuciones inherentes a la labor que desarrolla en virtud de unos parámetros normativos; De la misma forma y en virtud del principio de coordinación, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines estatales.

Que en mérito de lo anterior,

Ver el art. 3, Decreto Distrital 293 de 2008

DECRETA:

Artículo 1°- Objeto. Establecer criterios administrativos para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo de los niños, las niñas y los adolescentes de Bogotá, con la participación de la familia, la sociedad, y de las instituciones educativas.

Artículo 2°- Responsable. La Secretaría de Educación del Distrito adoptará las medidas para asegurar el acceso y la permanencia de los niños, las niñas y los adolescentes en el Sistema Educativo, haciendo efectivo el derecho fundamental a la educación, para ello establecerá mediante actos administrativos el plan para identificar a los niños, las niñas y los adolescentes que no se encuentran vinculados al sistema educativo, el procedimiento para que hagan parte del mismo y tomará las medidas para prevenir y controlar la deserción escolar.

Artículo 3°- Compilación. La Secretaría de Educación del Distrito, deberá adoptar un documento que recopile y precise tanto las obligaciones de la familia como de las instituciones educativas, relacionadas con el acceso y la permanencia de los niños, las niñas y los adolescentes de Bogotá en el Sistema Educativo.

Artículo 4°- Coordinación. De acuerdo con las competencias legalmente establecidas, las distintas entidades dependientes de la Alcaldía Mayor de Bogotá, concurrirán de manera coordinada para apoyar las medidas que establezca la Secretaría de Educación y el plan para garantizar el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el Sistema Educativo.

Artículo 5°- Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa: En concordancia con el Artículo 3 del Decreto 293 de 2008, el Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa impulsará las acciones que sean necesarias para apoyar el cumplimiento de este Decreto.

Artículo 6°- Control. La Secretaría de Educación del Distrito a través de las Direcciones Locales de Educación, llevará un registro sobre los casos de deserción escolar y le informará a las autoridades competentes para que verifiquen la vinculación al sistema educativo de los niños, las niñas y los adolescentes, de conformidad con el numeral 7° del artículo 52 de la Ley 1098 de 2006.

Artículo 7°- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días de julio de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación del Distrito