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Decreto 292 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4241 de julio 13 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 292 DE 2009

DECRETO 292 DE 2009

(Julio 10)

"Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2009"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 17 del Decreto 714 de 1996, artículo 24 del Acuerdo 340 de 2008, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo No. 340 del 19 de diciembre de 2008, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2009, el cual fue liquidado según Decreto No. 466 del 26 de diciembre de 2008.

Que la Secretaria Distrital de Hacienda, la Secretaria Distrital de Gobierno y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, firmaron el día 25 de noviembre de 2008 una carta convenio de Cooperación Técnica no reembolsable No. ATN/SF - 11232 - RG ciudades para la paz: Buen gobierno para la seguridad ciudadana.

Que el convenio tiene como propósito aunar esfuerzos para fomentar la capacidad institucional de los gobiernos locales de la región para el diseño y ejecución de políticas de seguridad ciudadanas eficaces y sostenibles.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital efectuó la venta al mercado spot de la suma de USD 112.500 equivalente a COP 267.755.625 pesos y que estos recursos fueron consignados en la cuenta de ahorros No. 0060- 0087 -8055 del Banco Davivienda para el manejo de los recursos provenientes de dicho convenio.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 714 de 1996, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, y/o donaciones hacen parte del presupuesto de Rentas del Presupuesto Anual del Distrito Capital y se incorporan al mismo como donaciones de capital, mediante Decreto del Gobierno Distrital, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor.

Que por lo anteriormente expuesto es necesario incorporar al Presupuesto Anual del Distrito Capital dicha donación. En virtud de lo anterior,

DECRETA:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

ARTÍCULO 1º- Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2009, en la suma de doscientos sesenta y siete millones setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos veinticinco pesos ($267.755.625) moneda corriente según el siguiente detalle:

2

INGRESOS

2

4

RECURSOS DE CAPITAL

267.755.625

2

4

6

Donaciones

267.755.625

TOTAL RENTAS E INGRESOS

267.755.625

TOTAL ADICIÓN RENTAS E INGRESOS

267.755.625

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

ARTÍCULO 2º- Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2009, en la suma de doscientos sesenta y siete millones setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos veinticinco pesos ($267.755.625) moneda corriente según el siguiente detalle:

110 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

3

GASTOS

267.755.625

3

3

INVERSIÓN

267.755.625

3

3

1

DIRECTA

267.755.625

3

3

1

13

Bogotá positiva: para vivir mejor

267.755.625

3

3

1

13

02

Derecho a la Ciudad

267.755.625

3

3

1

13

02

29

Bogotá segura y humana

267.755.625

3

3

1

13

02

29

0357

Creación y fortalecimiento del centro de estudio y análisis en convivencia y seguridad ciudadana de Bogotá

267.755.625

TOTAL GASTOS E INVERSIONES

267.755.625

TOTAL ADICIÓN GASTOS E INVERSIONES

267.755.625

ARTÍCULO 3°- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de julio de 2009

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

SAMUEL MORENO ROJAS

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ