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Resolución 1194 de 2008 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
31/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2008
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1194 DE 2008

(Octubre 31)

"Por la cual se delega en el Director Jurídico y de Contratación la participación del Secretario Distrital de Salud en la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD

En uso de las atribuciones, en especial las conferidas en el Acuerdo 20 de 1990 del Concejo de Bogotá y el Decreto 291 de 2008 del Alcalde Mayor de Bogotá, y

CONSIDERANDO.

Que mediante el Decreto 291 del 10 de septiembre de 2008, el Alcalde Mayor de Bogotá creó la Comisión Intersectorial de apoyo a la Contratación, la cual estará encargada de apoyar la gestión distrital en materia contractual.

Que el artículo 3º del Decreto 291 de 2008 prevé la forma como estará integrada la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación y específicamente el numeral 5º prevé la participación del Secretario(a) Distrital de Salud.

Que el parágrafo del artículo 3 del Decreto 291 de 2008 prevé que "Los Secretarios podrán delegar su participación en los Directores o Jefes de Oficina Jurídica de la Entidad".

Que mediante Decreto 122 de 2007"Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud y se derogan las disposiciones contrarias" se creó la Dirección Jurídica y de contratación y específicamente el artículo 2, numeral 10 estableció sus funciones.

En mérito de lo expuesto, el Secretario Distrital de Salud

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Director Jurídico y de Contratación la participación del Secretario Distrital de Salud como integrante de la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación, creada mediante el Decreto 291 de 2008, en los términos y para los efectos previstos en dicho Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre de 2008

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ