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Proyecto de Acuerdo 275 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 275 DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PUBLICO SITP"

OBJETO DEL PROYECTO

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo principal establecer los lineamientos en el Distrito Capital, para la formulación de la política pública a favor de los propietarios y conductores de los vehículos de transporte público colectivo, quienes por motivo de la implementación del Sistema Integrado de Transporte Publico SITP, se ven obligados a buscar alternativas laborales y/o económicas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la ciudad de Bogotá, se han presentado un sin número de cambios durante los últimos 15 años, estos, se ven reflejados en la cotidianidad de sus habitantes y en su calidad de vida.

Las obras de infraestructura, tal vez se convierten en el primer y mas notorio cambio de la ciudad, es así como se observan puentes que se realizan donde antes existían semáforos, alamedas donde no habían construcciones, andenes para el mejor desplazamiento de los peatones, kilómetros de ciclo rutas para fortalecer aun mas la bicicleta como medio de transporte, y el mejoramiento de la malla vial; medidas estas tendientes a mejorar el ornato capitalino y contribuir con la movilidad de los ciudadanos.

En este vertiginoso cambio, existe un sector que tradicionalmente ha representado un alto porcentaje de la población, y que de acuerdo a las nuevas circunstancias que se van presentando en la ciudad, han modificado su modo de actuar y su medio de sustento. Este sector es el llamado "transportador", especificando que es aquel grupo que deriva su sustento directo de la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros.

Para remembrar algunos de los cambios ocasionados al sector transportador, es necesario hacer un salto en el tiempo para recordar un medio de transporte muy popular como lo fue el llamado Trole Bus, posteriormente recordamos el popular bus amarillo, o el "caos" que para muchas personas y expertos en movilidad, generó la implementación de la "Troncal de la Caracas".

Al evolucionar la ciudad, y presentar una mejor y mas agradable imagen, con ella evolucionaron muchas de sus actividades propias, es así como se presentó un fenómeno que revoluciono para la capital el concepto de transporte de pasajeros y realizando obras gigantescas de infraestructura, malla vial y urbanísticas, entró en vigencia el Transmilenio, que le cambio significativamente la cara a la ciudad y modifico el concepto de prestación de servicio público de trasporte de pasajeros, de colectivo (Buses, Busetas y colectivos) a masivo, por la capacidad que tenia este último de transportar un significativo número de pasajeros en un solo vehiculo, generando una notable mejoría en la movilidad de la ciudad.

Con la implementación del transmilenio, se observaron a la par, cambios drásticos en el servicio público colectivo, es así como gradualmente se va renovando el parque automotor bajo el sistema de repotenciación de buses, aparecen nuevos y modernos buses, y microbuses, que con desmedido desatino y a elevados costos fueron saturando las vías bogotanas, generando sobreoferta de buses para la demanda de pasajeros que se ofrecía.

Así las cosas y según cifras de la Cámara de Comercio de Bogota para el año 2007 existían 7120 buses, 5030 busetas y 4944 microbuses.

Fuente: Cámara de comercio de Bogota, observatorio de movilidad de Bogota.

Bajo este entendido y para reafirmar lo sustentado con anterioridad, la Cámara de Comercio de Bogota, también reporto un considerable descenso en el número de viajes que se realizan en Buses y Busetas desde el año 2001 en el siguiente sentido:

Pasajeros Transportados por año en Transporte Publico

Fuente: Cámara de comercio de Bogota, observatorio de movilidad de Bogota.

Pasajeros Movilizados Promedio diario por Vehiculo

No obstante lo anterior, la modernidad de la ciudad, requiere en estos tiempos, un nuevo sistema de transporte publico, que organice la ciudad según sus nuevas necesidades,.Así las cosas, es inevitable la implementación del Sistema Integrado de Transporte Publico SITP, el cual y según cifras de la Secretaria de Movilidad de Bogota, sacaría de circulación a poco más de 5.000 vehículos, desvinculando laboralmente a un número significativo de personas, que si bien no podemos determinar con exactitud su cantidad, se sabe de antemano que son un grupo representativo que derivan su sustento en forma directa de la prestación de este servicio.

Aunque a primera vista, la cifra de vehículos que saldrían de circulación no resulta significativa, se debe hacer breve mención a como opera un vehiculo de transporte publico en la actualidad, y como por ese medio, se da sustento a dos y en ocasiones a tres familias, ya que del mismo bus obtienen sus fuentes de ingresos el propietario y el conductor, especificando que en múltiples ocasiones el número de propietarios y conductores por vehiculo pueden ser dos o incluso mas personas.

Con la implementación del SITP, resulta indudable que varias familias verían afectada su economía, y lo que es peor, ante el desconocimiento de otra actividad productiva y ante la falta de capacitación en Industria y mercado laboral, las consecuencias sociales resultarían catastróficas, de allí la importancia de prevenir un conflicto social tomando medidas de reubicación y capacitación laboral para este grupo poblacional afectado.

Dentro de la nueva experiencia que se afrontará con el SITP, las empresas de transporte que en la actualidad se conocen cambiaran su modo de funcionamiento. Por el momento dichas empresas tienen una calidad de afiliadoras y bajo la nueva modalidad entrarían a prestar sus servicios como empresas operadoras de servicio público, entendiendo esta última como aquella que ofrece el servicio con flota propia de vehículos y sobre la cual recae directamente la responsabilidad en la prestación del Servicio.

Experiencias a nivel Nacional

Programa De Renovación de la Administración Pública

Dentro de las Políticas de renovación de la administración publica que se adoptó mediante la Ley 790 de 2002 se tenia como objetivo principal la renovación y modernización de la estructura de la rama ejecutiva del orden nacional, con el fin de garantizar una sostenibilidad financiera de la Nación.

Para la consecución del objetivo trazado, se fijaron unas directrices específicamente mencionadas en el Capitulo II de la referida Ley, estas directrices poseen un sentido social que pretendían la rehabilitación Profesional y Técnica de las personas que ocasión de la reestructuración se verían afectados en la perdida de sus empleos,

Dentro de estas especificaciones, el Articulo 11 de la Ley 790 de 2002 expreso:

&$ARTÍCULO 11. PROGRAMAS PARA EL MEJORAMIENTO DE COMPETENCIAS LABORALES. El Gobierno Nacional adoptará, con el concurso de instituciones públicas o privadas, programas para procurar el mejoramiento de las competencias laborales de los ex empleados a que se refiere esta ley.

Por lo anterior y previniendo una emergencia de carácter social, el Gobierno Nacional desarrollo una serie de beneficios para aquellos servidores públicos que fueron separados de sus cargos en desarrollo del programa de renovación de la administración pública, para ello reglamentando la Ley 790 se expidió el Decreto 396 de 2003 donde comprendía un plan de protección que contenía un reconocimiento económico para la rehabilitación profesional y técnica, una protección especial denominada Reten Social y unos programas de mejoramiento de competencias laborales.

En ese orden de ideas y en desarrollo de la Ley 790 de 2002 y del Decreto 396 de 2003, se creó la Comisión Intersectorial De Adaptación Laboral Del Sector Publico, la cual mediante la Resolución No 01 de 2003, adoptó los lineamientos generales de los programas de mejoramiento de competencias laborales de que trata el Articulo 11 del capitulo II de la Ley 790 de 2002, estableciendo unos principios orientadores y unos componentes del programa de mejoramiento de competencias laborales, los cuales fueron tenidos en cuenta en su totalidad y adoptados para la elaboración del Articulado propuesto en el presente proyecto de acuerdo, en especial lo que refiere al Articulo tercero, que de forma especifica menciona los componentes mínimos que deben contener los programas de mejoramiento y reincorporación en el mercado laboral de los propietarios y conductores de los vehículos de transporte publico colectivo, quienes por motivo de la implementación del Sistema Integrado de Transporte Publico SITP, se ven obligados a buscar alternativas laborales y/o económicas.

La experiencia obtenida con la implementación del Plan de Renovación de la Administración Publica PRAP y los beneficios que los ex empleados obtuvieron con ocasión de la Resolución antes descrita fue realmente positiva y mitigó en buena medida el impacto social que generó la pérdida de sus empleos, es de allí de donde se sugiere adoptar medidas preventivas para evitar una problemática social perfectamente previsible.

FUNDAMENTO LEGAL

A- ASPECTOS CONSTITUCIONALES

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

B- ASPECTOS LEGALES

Ley 790 de 2002

"Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República. Código Nacional de Transito"

Decreto 396 de 2003

"Por el cual reglamenta parcialmente el capítulo II de la Ley 790 de 2002"

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

La Constitución Política establece en su artículo 1º que "Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales. Por otra parte, el artículo 287 señala que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, autonomía que se encuentra limitada por la Constitución y la ley.

En ese orden de ideas debe precisarse que el Concejo cuenta con las competencias pertinentes, según se desprende de los siguientes artículos del decreto 1421 de 1993:

ARTICULO 7o. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último [.]

ARTICULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

[...]

IMPACTO FISCAL

Por tratarse de lineamientos y criterios para la formulación de una política pública a favor de un determinado sector de la población, el presente Proyecto de Acuerdo no implicará la creación ni el sostenimiento de nuevos gastos a cargo del presupuesto del Distrito, ni apropiaciones de gasto de funcionamiento ni de personal.

Javier Lastra

Javier Palacio Mejia

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Orlando Parada Díaz

Martha Esperanza Ordóñez Vera

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Andrés Camacho Casado

Edgar Alfonso Torrado

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Hipólito Moreno Gutiérrez

Concejal de Bogotá

ACUERDO No. DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PUBLICO SITP"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos en el Distrito Capital, para la formulación de la política pública a favor de los propietarios y conductores de los vehículos de transporte publico colectivo, quienes por motivo de la implementación del Sistema Integrado de Transporte Publico SITP, se ven obligados a buscar alternativas laborales y/o económicas.

ARTÍCULO SEGUNDO. Lineamientos Rectores. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Integración Social y la Secretaria Distrital de Movilidad será la encargada de formular la política pública e implementar el programa de inclusión, mejoramiento y reincorporación en el mercado Laboral para la población a que hace referencia el artículo primero del presente acuerdo teniendo en cuenta los siguientes lineamientos rectores:

1. Realizar una valoración laboral mediante un censo que determine el número de propietarios y conductores de los vehículos de transporte público colectivo, identificando características básicas tales como edad, nivel educativo, personas a cargo, alternativa económica, experiencia, entre otros datos que permitan determinar el perfil socio económico de esta población.

2. Desarrollar programas especiales de acuerdo al censo realizado que atienda de manera prioritaria aquellos grupos cuya necesidad sea imperiosa o que sea esta actividad la única alternativa laboral.

3. Adelantar un proceso de capacitación y acompañamiento a las empresas afiliadoras de Transporte Publico, que permita a las mismas obtener asesoría para la creación, constitución y puesta en marcha de empresas operadoras que puedan participar adecuadamente en los procesos licitatorios que se inicien con ocasión de la Implementación del SITP.

4. Establecer medidas que aseguren a los propietarios y conductores de los vehículos de transporte publico colectivo que por motivo de la implementación del Sistema Integrado de Transporte Publico SITP, resulten desvinculados de su actividad, un adecuado proceso de reintegración a la vida laboral garantizando su inclusión en el sistema productivo de la sociedad, generando alternativas de tipo empresarial y realizando procesos de acompañamiento en la creación y sostenimiento de pequeña y mediana empresa, con miras a mantener o mejorar su calidad de vida.

5. Implementar estrategias de evaluación y seguimiento de las Políticas adoptadas para evaluar su efectividad y eficacia. Los resultados del seguimiento realizado deberán ser publicados en el sitio web de la Alcaldía Mayor de Bogota.

ARTICULO TERCERO. Componentes. Los programas de mejoramiento y reincorporación en el mercado laboral a que hace referencia el presente acuerdo comprenderán los componentes que se especifican a continuación:

a). Orientación y Asistencia Sicosocial. Entendida como la asesoría profesional con el propósito de reducir el impacto psicológico de la desvinculación laboral y prestar orientación dentro de las diferentes opciones que presenta la nueva situación, así como la realización de una valoración laboral que permita determinar las fortalezas y requerimientos de recalificación;

b). Capacitación o Recalificación. Entendida como el conjunto de programas de entrenamiento que se ofrezcan a los beneficiarios con el fin de mejorar sus competencias y posibilidades de acceso al mercado laboral. En todo caso para acceder a este componente el beneficiario inscrito deberá en forma previa haber culminado un proceso de valoración laboral.

c). Intermediación. Conjunto de actividades tendientes a orientar y asistir a los propietarios y conductores de los vehículos de transporte publico colectivo, que por motivo de la implementación del sistema integrado de transporte publico SITP, resulten desvinculados laboralmente, en la búsqueda de un nuevo empleo y la inscripción en un servicio de intermediación que facilite su reubicación. Para acceder al servicio de intermediación el beneficiario deberá inscribirse y asistir a uno de los programas de capacitación.

d). Autoempleo. Disposición de un programa especial de orientación, seguimiento y acompañamiento en la creación y puesta en marcha de un proyecto económico individual o colectivo, la adquisición o ensanchamiento de un negocio o empresa ya establecido. De igual manera, para acceder a este servicio el beneficiario inscrito deberá haber culminado el proceso de valoración laboral.

ARTÍCULO CUARTO. Comisión Distrital de apoyo al programa de inclusión, mejoramiento y reincorporación en el mercado Laboral. Con el fin de garantizar el cabal cumplimiento de los lineamientos señalados en el presente acuerdo, crease la Comisión Distrital de apoyo al programa de inclusión, mejoramiento y reincorporación en el mercado Laboral. Dicha comisión será la encargada de diseñar y coordinar las estrategias de difusión, implementación y seguimiento del programa.

La Comisión Distrital estará conformada por: La Secretaría de Integración Social, la Secretaría de Desarrollo económico, la Secretaría de Movilidad Distrirtal, en cabeza de sus respectivos secretarios, además dos (2) representantes de las Asociaciones de Conductores y dos (2) representantes de las agremiaciones de las Empresas Prestadoras de Servicio Publico.

PARAGRAFO PRIMERO. Las Asociaciones de Conductores y las agremiaciones de las Empresas Prestadoras de Servicio Publico reglamentaran la escogencia de los representantes que Conformaran la comisión Distrital.

PARAGRAFO SEGUNDO. La Comisión Distrital adoptara su propio reglamento y presentará luego de su conformación, informes periódicos trimestrales sobre el avance y desarrollo del Programa de inclusión, mejoramiento y reincorporación en el mercado Laboral.adoptado con ocasión de la política pública.

ARTÍCULO QUINTO. Vigencia. EL presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE