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Proyecto de Acuerdo 276 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OBJETO DEL PROYECTO

PROYECTO DE ACUERDO No. 276 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 405 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se modifica el acuerdo 067 de 2002 y se denomina Sistema de Indicadores Ciudadanos"

OBJETO DEL PROYECTO

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo brindar una mayor visibilidad y eficacia al sistema de indicadores de gestión en la Administración Distrital que fue aprobado en el Acuerdo 067 de 2002.

En el marco de lo contemplado en la ley 872 de 2003 mediante una modificación al articulo cuarto del acuerdo 067 de 2002, se encomienda a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor la publicación del sistema de indicadores allí contemplado, dicha publicación se deberá realizar el principal portal Web de la ciudad y se denominará Sistema de Indicadores Ciudadanos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La administración publica moderna, hoy cuenta con herramientas para dar a conocer los resultados de su gestión, y lo que se podría llamar el derecho a la información que desde la edad media comienza un largo camino hasta convertirse en un derecho fundamental, debe adquirir un carácter mas proactivo que reactivo, los ciudadanos demandan mejores estrategias de comunicación donde el gobernante reporte el avance de sus metas y el estado real de su organización mas allá del esquema tradicional de informes y reuniones que tanto han enriquecido la participación pero que con herramientas informáticas del mundo moderno pueden llevarla a un escenario de mayor cualificación del ciudadano que sin duda alguna redundara en una participación mas eficaz e innumerables beneficios para la toma de decisiones, fortaleciendo el concepto de hacer público lo público.

Este tema adquiere importancia para la ciudad, teniendo en cuenta que el concepto de información al ciudadano se enmarca en la responsabilidad ética de todo gobierno en el que emana su poder de la representación, en tanto que es un instrumento para ejercer el control del poder delegado. Así mismo la ética pública y la cultura de la transparencia deben fortalecer la confianza en el gobierno y en las instituciones administrativas, impidiendo el distanciamiento entre funcionarios y ciudadanos, evitando la limitación del control social a la gestión gubernamental.

Según el Banco Mundial, los Gobiernos deben ofrecer al ciudadano, como mínimo, cuatro aspectos de empoderamiento social hacia lo público a saber: El acceso a la Información pública, la Inclusión participación ciudadana, la rendición de Cuentas y la capacidad local de organización.1

Con este proyecto de acuerdo se pretende que los ciudadanos tengan acceso a información estadística relativa a la ciudad de una forma ágil, rápida y sencilla, que les permita tener un mayor y más profundo nivel de información para evaluar la gestión de sus gobernantes.

Con el acuerdo 067 de 2002 esta Corporación creó la obligación para la Administración Distrital de construir un importante grupo de indicadores que serviría como herramienta para la toma de decisiones, se recopilan 57 indicadores relevantes a nivel Distrital. Es un modelo de fácil manejo, que agrupa las estadísticas por temas como atención a grupos vulnerables, Educación, Salud, Seguridad y Convivencia, Medio Ambiente, Cobertura en servicios públicos, Vivienda y Movilidad.

De igual manera la ciudad hace parte activa de iniciativas por parte de la Organización de las Naciones Unidas y de otras organizaciones de ciudades para la construcción de un sistema uniforme de indicadores que permitan la comparación horizontal (con otras ciudades) y transversal (la misma ciudad en el tiempo) de donde se desprende que el esfuerzo se ha adelantado en gran medida.

De otro lado también es importante resaltar que tanto los ciudadanos como la misma administración pública requiere de información para que la toma de decisiones se realice de manera acertada, es de allí que un sistema de indicadores se puede comparar con un tablero de controles o como denominaría la ¨administración privada ¨ denomina un cuadro de mando, en donde de una manera ágil se presenta un resumen del estado de una organización que para el caso de la gestión pública puede ser incluso una gran ciudad como Bogotá o la misma Nación.

Un indicador refleja el comportamiento de una determinada variable a través del tiempo, mostrando el resultado de las estrategias que emprende un gobernante para brindar solución a un problema que enfrenta la ciudad, pero no necesariamente estamos hablando de una solución definitiva, pues como pasa en los temas de las grandes ciudades se requiere de la implementación de políticas claras durante periodos determinados de tiempo para mejorar un tema especifico.

El acceso a la información constituye un estímulo del Control social, que complementa el control político y a los mecanismos de control interno que adelanta la Administración, pero el acceso a la información no se debe medir por la simple disponibilidad que el ciudadano tenga de ella, pues como se mencionó estaríamos hablando del concepto que se encuentra contemplado en el articulo 23 de la Constitución Política y este, es un derecho con el que ya cuenta hoy el ciudadano. Estamos hablando de un sistema que brinde la información estadística general de la ciudad como lo contempla el acuerdo 067 de 2002 pero a la vez hacerlo de una manera ágil enmarcada dentro de los conceptos que para este tema desarrolla la filosofía del Gobierno electrónico donde el usuario es el objetivo final y la eficacia del sistema será medida por la rapidez, sencillez y facilidad con que el ciudadano pueda hacer uso de la información.

Eficiencia: en administración la eficiencia consiste en obtener los óptimos resultados con la mejor utilización de los recursos es decir para nuestro tema hará referencia a la mejor forma de recopilar la información, de contrastar las variables para obtener el indicador y del adecuado uso de herramientas para que el volumen de recursos empleados en la construcción de los mismos sea cada vez menor ofreciendo los resultados esperados, labor que sin duda alguna corresponde a la Administración Distrital.

Eficacia: este tema hace referencia al impacto que en la sociedad tiene la implementación de una medida, y es aquí en donde la modificación que plantea el presente proyecto de acuerdo adquiere relevancia. Es indudable el esfuerzo que demanda la construcción de un sistema de indicadores y a pesar de que su elaboración puede realizarse de la manera mas eficiente, si no se cuenta con mecanismos que permitan su fácil consulta, dicho esfuerzo no cumplirá plenamente su objetivo.

En el parágrafo primero del articulo cuarto de la Ley 872 de 2003 y su desarrollo en el articulo tercero del decreto 4110 de 2004 se contempla que el sistema de calidad y su respectivo esquema de indicadores deben contemplar al ciudadano como destino final del mismo permitiéndole el acceso a la información necesaria para medir la calidad de la gestión administrativa mencionando de igual manera el uso de las tecnologías de la información como lo es las paginas Web como herramienta fundamental para la difusión de dicha información.

GOBIERNO ELECTRONICO

De acuerdo con el Banco Mundial

Por gobierno electrónico se entiende una nueva forma de organización de la burocracia estatal y del ejercicio de la política que sea capaz de responder a los desafíos de la globalización, la economía informacional y las transformaciones socio-culturales. En esta dirección, la tecnología juega un rol decisivo en la aproximación entre ciudadanos y Estado. No se trata sólo de implementar políticas de tecnología, si no de la capacidad de vinculación con la gente y capacidad de resolver problemas concretos. El gobierno-e es mucho más que contar con un portal web gubernamental para obtener información, registrarse o tener acceso a una base de datos. Si bien implica el uso gubernamental del Internet, tampoco es sólo la automatización de los servicios públicos. El gobierno-e está vinculado más bien a distintas esferas de la vida cotidiana (negocios, política o aprendizaje). En sí, es un componente de un sistema moderno de gobernabilidad y, como tal es un medio y no un fin.

De acuerdo con el Ministerio de Comunicaciones

Un Gobierno Electrónico es aquel que utiliza las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones para ser más Transparente, Participativo, Amable y Eficiente en su interacción con Ciudadanos, Empresas, Funcionarios Públicos y entre Entidades Públicas.

Rasgos básicos del gobierno electrónico según el Banco Mundial

1. Fácil de usar, conectando a la gente a los distintos niveles de gobierno nacional e internacional, de acuerdo a sus preferencias y necesidades.

2. Disponible y de acceso universal, en la casa, el trabajo, los centros educativos, las bibliotecas y otras localidades apropiadas a cada comunidad.

3. Gobierno a ciudadano. Se trata de dar servicios menos burocráticos, acceder a información pública, atenuar el centralismo y acercar el poder al ciudadano.

4. Privacidad y seguridad, además de autenticación, que generen confianza.

5. Innovador y enfocado a resultados, enfatizando velocidad y capacidad de absorber y/o adaptar avances tecnológicos.

6. Colaboración, con soluciones desarrolladas entre aliados públicos, privados, no-gubernamentales y centros de investigación.

7. Optimo en costos y beneficios, a través de una estrategia de inversión que produzca ahorros, ganancias, y beneficios a largo plazo.

8. Transformacional, fomentando tecnología a través de liderazgo personal y organizacional para cambiar la forma de hacer gobierno, y no solo automatizando las prácticas y procesos existentes.

FUNDAMENTO LEGAL

A- ASPECTOS CONSTITUCIONALES

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

DEL REGIMEN ESPECIAL

Artículo 322. Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

B- ASPECTOS LEGALES

Decreto Ley 1421 de 1993:

ARTÍCULO.- 8o. Funciones generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

Atribuciones del Concejo de Bogotá

Artículo 12, numeral 10.Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

LEY 872 DE 2003 - Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios.

Artículo 2º. Entidades y agentes obligados. El sistema de gestión de la calidad se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional, y en la gestión administrativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias de las demás ramas del Poder Público en el orden nacional. Así mismo en las Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo con lo definido en la Ley 100 de 1993, y de modo general, en las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza pública o las privadas concesionarios del Estado.

Parágrafo 1º. La máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta.

Parágrafo 2º. Las Asambleas y Concejos podrán disponer la obligatoriedad del desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad en las entidades de la administración central y descentralizadas de los departamentos y municipios.

Artículo 4º. Requisitos para su implementación. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, las entidades deben como mínimo:

a). Identificar cuáles son sus usuarios, destinatarios o beneficiarios de los servicios que presta o de las funciones que cumple; los proveedores de insumos para su funcionamiento; y determinar claramente su estructura interna, sus empleados y principales funciones;

b). Obtener información de los usuarios, destinatarios o beneficiarios acerca de las necesidades y expectativas relacionadas con la prestación de los servicios o cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad, y la calidad de los mismos;

Parágrafo 1º. Este sistema tendrá como base fundamental el diseño de indicadores que permitan, como mínimo, medir variables de eficiencia, de resultado y de impacto que faciliten el seguimiento por parte de los ciudadanos y de los organismos de control, los cuales estarán a disposición de los usuarios o destinatarios y serán publicados de manera permanente en las páginas electrónicas de cada una de las entidades cuando cuenten con ellas.

DECRETO 4110 DE 2004 - por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública.

Artículo 3°. Como mecanismo para facilitar la evaluación por parte de la alta dirección, de los ciudadanos y de los organismos de control de la aplicación del Sistema de Gestión de la Calidad, cada entidad con fundamento en el literal h del artículo 4° de la Ley 872 de 2003, deberá diseñar un sistema de seguimiento que incluya indicadores de eficacia, eficiencia y efectividad.

Los procesos que revisten mayor importancia para los usuarios deberán estar permanentemente publicados en las respectivas páginas Web de los organismos y entidades, o en cualquier otro medio de divulgación, informando sus resultados a través de indicadores de eficacia, eficiencia y efectividad.

LEY 489 DE 1998. Artículo 32. Democratización de la Administración Pública.

Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:

1. Convocar a audiencias públicas.

2. Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana.

3. Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos.

4. Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos.

5. Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan.

6. Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa. (Articulo reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1714 de 2000).

LEY 136 DE 1994. ARTÍCULO 5. Principios rectores de la administración municipal.

La organización y el funcionamiento de los municipios se desarrollará con arreglo a los postulados que rigen la función administrativa y regulan la conducta de los servidores públicos, y en especial; con sujeción a los principios de eficacia, eficiencia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad e imparcialidad, de acuerdo con los siguientes criterios:

a). Eficacia. Los municipios determinarán con claridad la misión, propósito y metas de cada una de sus dependencias o entidades; definirán al ciudadano como centro de su actuación dentro de un enfoque de excelencia en la prestación de sus servicios y establecerá rigurosos sistemas de control de resultados y evaluación de programas y proyectos;

b). Eficiencia. Los municipios deberán optimizar el uso de recursos financieros, humanos y técnicos, definir una organización administrativa racional que les permita cumplir de manera adecuada las funciones y servicios a su cargo, crear sistemas adecuados de información, evaluación y control de resultados, y aprovechar las ventajas comparativas que ofrezcan otras entidades u organizaciones de carácter público o privado.

En desarrollo de este principio se establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del municipio, evitar dilaciones que retarden el trámite y la culminación de las actuaciones administrativas o perjudiquen los intereses del municipio;

c). Publicidad y transparencia. Los actos de la administración municipal son públicos y es obligación de la misma facilitar el acceso de los ciudadanos a su conocimiento y fiscalización, de conformidad con la ley;

d). Moralidad. Las actuaciones de los servidores públicos municipales deberán regirse por la ley y la ética propias del ejercicio de la función pública;

e). Responsabilidad. La responsabilidad por el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la Constitución y en la presente Ley, será de las respectivas autoridades municipales en lo de su competencia. Sus actuaciones no podrán conducir a la desviación o abuso de poder y se ejercerán para los fines previstos en la ley. Las omisiones antijurídicas de sus actos darán lugar a indemnizar los daños causados y a repetir contra los funcionarios responsables de los mismos;

f). Imparcialidad. Las actuaciones de las autoridades y en general, de los servidores públicos municipales y distritales se regirán por la Constitución y la ley asegurando y garantizando los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación.

LEY 136 DE 1994. Artículo 32. Atribuciones.

Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:

2. Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas municipales, al contralor o al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.

LEY 136 DE 1994. Artículo 38. Funciones de Control.

Corresponde al Concejo ejercer función de control a la administración municipal. Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco días hábiles y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. También podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades municipales. En todo caso, las citaciones e informaciones deberán referirse a asuntos propios del cargo del respectivo funcionario.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo de la ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada una de la entidades del distrito capital.

El presente Proyecto de Acuerdo se puede enmarcar dentro de las estrategias y metas propuestas para la ciudad y su desarrollo en los respectivos proyectos en el plan de desarrollo BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR.

Artículo 18. Estrategias

3. Promover la democratización de la información y la pedagogía social para el desarrollo de los procesos de deliberación colectiva.

CAPÍTULO 6. GESTIÓN PÚBLICA EFECTIVA Y TRANSPARENTE

Artículo 24. Descripción

Construiremos una ciudad articulada local, distrital, nacional e internacionalmente, con una administración distrital que promueva una gestión integral, efectiva y transparente, que esté al servicio de la comunidad, garante de los derechos y la producción de bienes y servicios, a través de mecanismos de interlocución y sistemas de información modernos.

Artículo 33. Metas de proyectos

Artículo 26. Estrategias

1. Incorporar en la administración pública tecnologías organizacionales, de la información, la comunicación y el conocimiento, que faciliten la gestión con integridad y perspectiva preventiva y sistémica.

Artículo 27. Programas

1. Servicios más cerca del ciudadano. Integrar los diferentes elementos administrativos y tecnológicos del Distrito con el fin de brindar un servicio eficiente a la comunidad, a través de los diferentes canales de atención y de acuerdo con las necesidades de los grupos poblacionales.

2. Ciudad digital. Consolidar la gobernabilidad electrónica y los servicios a la comunidad a través del uso articulado de las herramientas y recursos que ofrecen las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

3. Comunicación al servicio de todas y todos. Ampliar los canales de interacción y comunicación para la construcción de ciudad y el fortalecimiento de la gestión institucional – promoviendo una cultura de deberes y derechos, permitiendo el acceso a la información, el ejercicio de la participación, la autorregulación y el control social – en un escenario global integrado regional, nacional e internacionalmente.

4. Tecnologías de la información y comunicación al servicio de la ciudad. Aprovechar y hacer uso de tecnologías de la información y comunicación para mejorar los servicios de las instituciones y facilitar el acceso a éstas por parte de la comunidad.

Artículo 32. Metas

Ciudad digital

Sectores relacionados: Gobierno, Cultura, Recreación y Deporte, Planeación, Movilidad, Salud, Educación, Gestión Pública, Hacienda, Integración Social, Ambiente, Hábitat, Desarrollo Económico

Proyectos

Metas

Línea Base

Implementar el Modelo de Conectividad en 8 entidades distritales

4 Entidades con modelo de conectividad

SEGPLAN

Cubrir el 26% de los sitios remotos que actualmente tienen conectividad a través de radioenlaces, con enlaces dedicados, incluyendo los nodos que no tienen ningún medio de interconexión

Llegar a 250 portales interactivos

45 – ETB

Superar las 800.000 conexiones de banda ancha

693.133 ETB

Integrar 11 entidades distritales al Sistema Distrital de Información.

9 Entidades SGRAL

Por lo anterior, pongo a consideración del Concejo la discusión y aprobación del presente proyecto de Acuerdo.

Javier Lastra

Edgar Alfonso Torrado

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Andrés Camacho Casado

Martha Esperanza Ordóñez Vera

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Javier Palacio Mejia

Orlando Parada

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Hipólito Moreno Gutiérrez

Concejal de Bogotá

ACUERDO No. DE 2008

"Por medio del cual se implementan medidas de seguridad para el servicio de taxis en la ciudad de Bogota"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el

Decreto Ley 1421 de 1993 Articulo 12 Numeral 11

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: el articulo cuarto del acuerdo 67 de 2002 quedará de la siguiente manera: ARTICULO 4: La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. será la encargada de publicar el resultado que arroje el cálculo de los indicadores que exclusivamente trata el presente acuerdo en la sección de inicio del portal principal de la ciudad en Internet bajo el dominio www.bogota.gov.co o el que lo sustituya. Esta información se publicará bajo el título Sistema de Indicadores Ciudadanos.

Los indicadores de los cuales ya se cuente con los resultados deberán ser publicados dentro de los diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo. En lo sucesivo se actualizará trimestral, semestral o anualmente dependiendo de la disponibilidad técnica de la información correspondiente a cada indicador.

El histórico de la información de que trata el presente artículo deberá ser almacenado en el mismo sitio Web y con enlace de fácil acceso, acompañado de herramientas graficas que muestren el comportamiento del indicador en el tiempo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Javier Lastra

Edgar Alfonso Torrado

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Andrés Camacho Casado

Martha Esperanza Ordóñez Vera

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Javier Palacio Lejía

Orlando Parada

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Hipólito Moreno Gutiérrez

Concejal de Bogotá

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Tomado de la presentación realizada por asesores del Banco Mundial en el seminario ¨ Políticas para la Implementación de un sistema de Gobierno Electrónico – Corferias, Bogotá Colombia 2005.