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Concepto 815 de 1998 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0815) ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD.- El Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud, mediante consulta formulada por la Dirección de la mencionada entidad, radicación No. 107918 de 1998, conceptuó:

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El Decreto 1088 de abril 25 de 1991 por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones del subsector privado del sector salud, en él establece en los artículos 1, 2, 3, 19, 38, 39, 44, la competencia para el Distrito Capital de reconocer personería jurídica y ejercer la inspección, vigilancia y control de las instituciones sin ánimo de lucro que presten servicios de salud en primero, segundo o tercer nivel de atención y que tengan por finalidad el fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, dentro de la jurisdicción.

 

Correspondiendo al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá a través de la Secretaría Distrital de Salud reconocer las respectivas personerías, en cumplimiento de las funciones anteriormente mencionadas.

 

Así mismo la norma mencionada en el artículo 48 establece que en las Juntas Directivas de las instituciones sin ánimo de lucro, habrá un representante del sector salud designado por la Dirección Seccional o Local de Salud.

 

Como podemos observar la Secretaría Distrital de Salud, tiene competencia con las instituciones sin ánimo de lucro que presten servicios de salud, por lo que se deduce que las personerías jurídicas de instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto no sea la prestación de servicios de salud, se regirán por lo establecido en el Decreto 2150 de 1995 artículo 40 y siguientes y demás normas concordantes y su inscripción se hace ante la Cámara de Comercio.

 

En conclusión debemos afirmar que no es posible exigir a las instituciones sin ánimo de lucro del sector salud la no inclusión en sus estatutos de representante del ente territorial porque por el contrario la norma que hemos venido comentando la hace obligatoria. Pero si estas instituciones sin ánimo de lucro, no son prestadoras de servicios de salud, no es obligatoria la asignación de representantes por parte de la Secretaría Distrital de Salud ante las Juntas Directivas de las mismas, toda vez que como anteriormente se anotó, no prestan servicios de salud y esta entidad no tiene ninguna competencia sobre ellas.

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Firma OSWALDO RAMOS ARNEDO.