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Proyecto de Acuerdo 296 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Documento Critico al Primer Borrador del Plan de Desarrollo “Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor”

Proyecto de Acuerdo Nº. 296 de 2009

Ver Acuerdo Distrital 400 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se crea una entidad solidaria en la modalidad de administración pública cooperativa, con la participación de la secretaria de desarrollo económico, y las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes a la red distrital de microfinanzas"

I. OBJETO DEL PROYECTO

Este Proyecto tiene como objetivo la creación de una Cooperativa constituida por la Secretaría de Desarrollo Económico y varias (4-12) entidades microfinancieras, con el fin de:

a. Consolidar la estrategia de Banca Capital para el acceso al crédito de las micro y pequeñas empresas bogotanas.

b. Desarrollar el modelo de democratización de los operadores de microcréditos.

c. Focalizar la operación de las entidades microcrediticias en las localidades de la ciudad.

d. Ofrecer créditos en mejores condiciones de tasa de interés.

e. Conjuntar esfuerzos entre la administración distrital y las organizaciones que hacen parte de la red bogotana de microfinanzas.

f. Brindar servicios a los microempresarios bogotanos acordes con su desarrollo organizacional.

g. Evitar parcialmente la intermediación de la banca de segundo y primer piso, que aumentan las tasas activas o de colocación, para las microfinancieras.

h. Apoyar actividades empresariales con alto contenido social y ambiental.

i. Desarrollar la banca ética en la ciudad.

II. ANTECEDENTES

La creación de empresas públicas cooperativas no es nueva en el concejo de la ciudad, ya se planteó la conformación de una cooperativa para los hospitales distritales, la cual avanza en muy buena forma.

Actualmente el acceso al microcrédito se da en las siguientes condiciones:

a. Los empresarios deben estar constituidos como mínimo 6 meses

b. Las tasas e interés son las mas altas del sistema 33% E.A. y se cobran comisiones onerosas.

c. La cobertura es apenas del 20% del total de necesitados.

LA IMPORTANCIA DEL SECTOR SOLIDARIO Y LAS COOPERATIVAS

1. Son entes sin ánimo de lucro (también sin ánimo de pérdida), por lo tanto su propósito principal es el beneficio de la gente y no el de sus dueños.

2. Sus excedentes son usados para incrementar sus aportes y reservas de ley, con lo cual desarrolla su objeto social, no es para repartir ganancias, como en una empresa financiera tradicional.

3. Son empresas autónomas tanto administrativa como económicamente.

4. Sus principios básicos son libre adhesión, solidaridad, participación democrática, ayuda mutua.

5. La Dirección y Administración de las cooperativas están a cargo de una asamblea quien se apoya en un consejo de administración y este en un Gerente. Existe también una junta de vigilancia y los distintos comités, su período y funciones están contenidos en los estatutos.

III. RAZONES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Apenas el 50% de los colombianos poseen una cuenta en el sistema financiero y menos del 20% poseen un crédito con dicho sistema.

El acceso al crédito debe democratizarse y más de 200 mil microempresarios en Bogotá esperan soluciones y opciones de apalancamiento financiero.

Los nuevos emprendimientos de bogotanos y bogotanos requieren de opciones de capital de riesgo y crédito de fomento, que pueden viabilizarce por esta cooperativa.

El Estado Distrital debe servir de referente en muchos temas de ciudadanía para el sector privado, y la banca y el crédito es uno de esos temas, muy a propósito de la actual crisis económica mundial, que demostró, como el sistema financiero nacional e internacional solo atiende la variable de la rentabilidad, sesgando las operaciones en activos especulativos y un porcentaje menor en crédito y este último lo concentra en los clientes grandes y medianos.

Por lo tanto tener una entidad que ayude al sector empresarial micro, que es el mayor generador de empleo en Bogotá (65%), es un elemento de competencia para los bancos y las entidades microfinancieras existentes, para equilibrar el costo financiero y el acceso al crédito.

Las cooperativas y en general las formas de economía solidaria son en la mayoría de los casos una verdadera alternativa para el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones económicas para la población y por lo tanto es importante ser referente desde la administración pública distrital.

IV. SUSTENTO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia en su artículo Nº58, 333, 334, 335, establece el fomento al sector solidario como una alternativa, necesaria, para el desarrollo mas equitativo de los colombianos. Según lo establecido en el artículo 130 de la Ley 79 de 1998, las Cooperativas formadas por entidades territoriales, son formas asociativas del sector cooperativo, nacidas por iniciativa de entes territoriales como la nación, los departamentos, municipios o distritos, a través de leyes, ordenanzas o acuerdos. Pueden incluir entre sus asociados a empresas industriales y comerciales del Estado y personas jurídicas de carácter privado sin ánimo de lucro que sean autorizadas para asociarse. Su objeto es la prestación de servicios a sus asociados y su naturaleza es pública por lo tanto, también los recursos que integran su patrimonio y los provenientes de contratos o convenios interadministrativos celebrados con entidades estatales, son públicos tal y como lo reitera la Superintendencia de Economía Solidaria en su Circular Externa 0004 de 2003.

Según lo establecido en el artículo 130 de la Ley 79 de 1998, las Cooperativas formadas por entidades territoriales y otras privadas sin animo de lucro, son formas asociativas del sector cooperativo, nacidas por iniciativa de entes territoriales como la nación, los departamentos, municipios o distritos, a través de leyes, ordenanzas o acuerdos. Pueden incluir entre sus asociados a empresas industriales y comerciales del Estado y personas jurídicas de carácter privado sin ánimo de lucro que sean autorizadas para asociarse. Su objeto es la prestación de servicios a sus asociados y su naturaleza es pública por lo tanto, también los recursos que integran su patrimonio y los provenientes de contratos o convenios interadministrativos celebrados con entidades estatales, son públicos tal y como lo reitera la Superintendencia de Economía Solidaria en su Circular Externa 0004 de 2003.

Por su parte, el Decreto Reglamentario 1482 de 1989 determina que estas empresas cuentan con autonomía administrativa, económica y financiera y personería jurídica. Se precisa que estos organismos pueden crearse con un mínimo de 5 entidades del sector central o descentralizado del orden nacional, departamental, municipal o distrital y personas jurídicas de carácter privado.

Actualmente, en la Superintendencia de Economía Solidaria se encuentran registradas 44 Administraciones Públicas Cooperativas que representan el 0,43% de la totalidad de los organismos solidarios supervisados por la Superintendencia Delegada para las Entidades del Sector Real.

La normatividad aplicable al sector solidario en Colombia1 dispone que la realización del objeto social por parte de las respectivas entidades, debe beneficiar preferiblemente a sus afiliados.

El aspecto contractual de estas empresas es regulado por la Ley 80 de 1993, en el parágrafo del artículo 2, conforme al cual y sólo para los efectos de dicho estatuto, las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales, son entidades estatales y están sujetas a las disposiciones de la ley contractual, "especialmente cuando en desarrollo de convenios interadministrativos celebren contratos por cuenta de dichas entidades". Igualmente el Decreto 2251 de 1993 en su artículo segundo, señala que los contratos que a partir de la promulgación de dicha ley deseen celebrar las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales se sujetarán en su formación, ejecución, efectos, liquidación y demás aspectos pertinentes a la Ley 80 de 1993.

Las cooperativas son personas de derecho privado pero por la expresa consideración que hace el artículo 43 del Decreto 1482 de 1989 de estas cooperativas como sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado, el régimen de contratación es igual al de estas empresas.

Ley 454 de 1998, complementa el marco jurídico y ajusta conceptualmente el sector solidario como continente de las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas, aportes y crédito, fondos de empleados, asociaciones mutuales, C.T.A, y administraciones públicas cooperativas.

V. COMPETENCIA

Según el artículo 150 inciso 19 literal d) de la Constitución Política, corresponde al Estado regular la actividad financiera de los habitantes conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Conforme lo establece el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo Distrital…"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y eficiente prestación de los servicio a cargo del Distrito."

VI. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal de acuerdo a la ley 819 de 2003, por cuanto los recursos para la administración de la Cooperativa provendrán de los aportes iníciales de los afiliados y de los ingresos generados por la operación de la entidad, y es con este presupuesto que funcionará la Cooperativa.

Cordialmente,

CARLOS ROBERTO SÁENZ VARGAS

Concejal Ponente

PROYECTO DE ACUERDO No. ___

"POR EL CUAL SE CONSTITUYE UNA ENTIDAD SOLIDARIA EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION PUBLICA COOPERATIVA, CON LA PARTICIPACION DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO PERTENECIENTES A LA RED DISTRITAL DE MICROFINANZAS"

El Concejo de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 313 numerales 1,3 y 6, 322 de la Constitución Política, artículo 12 numerales 1,9, y artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1. Constituir una entidad solidaria en la forma de Administración Pública Cooperativa, cuyo propósito principal es el de otorgar microcréditos a través de las entidades asociadas, la cooperativa estará vinculada a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se tendrá un plazo de tres (3) meses para su constitución, a partir del presente acuerdo.

Artículo 2. La Empresa de Administración Pública Cooperativa, se regirá por lo previsto en la Ley 79 de 1988, Ley 454 de 1.998, el Decreto Reglamentario 1482 de 1989 y los demás que le sean propias.

Artículo 3. Las entidades que inicialmente participarán como asociadas son; Secretaría de Desarrollo Económico y las entidades sin ánimo de lucro (mínimo 4) vinculadas al programa Red Bogotana de Microfinanzas de la Secretaría de Desarrollo Económico desde el año 2008, las que han expresado voluntariamente su deseo de ingresar como cooperados.

Parágrafo: En todo caso aquellas organizaciones o entidades que con posterioridad a la fundación de la cooperativa deseen vincularse, lo podrán hacer previo cumplimiento de los requisitos estatutarios.

Artículo 4. La cooperativa creada a partir del presente Acuerdo podrá desarrollar todas las actividades propias del sector solidario-cooperativo y las permitidas en el código de comercio.

Artículo5. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

SAMUEL MORENO ROJAS

SOLEDAD TAMAYO

Alcalde Mayor de Bogotá

Presidenta del Concejo

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá a los XX días del mes de XX de 2009

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Ley 79 de 1998 y Ley 454 de 1998