RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 302 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 302 DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE EL CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES AL INTERIOR DE LOS VEHÌCULOS PARTICULARES Y DE SERVICIO PÙBLICO POR PARTE DE CONDUCTORES Y PASAJEROS EN LA CIUDAD DE BOGOTA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETIVO

El presente proyecto de acuerdo tiene como objetivo establecer medidas necesarias para la prevención de accidentes de tránsito originados por estado de embriaguez de los conductores o de los pasajeros, por medio del establecimiento de proscripciones tales como la prohibición de consumir bebidas embriagantes dentro de los vehículos tanto de servicio público como particulares en la ciudad, la prohibición de portar bebidas embriagantes en dichos automotores salvo que se encuentren con los sellos originales de empaque o envasado; medidas que deberán ser soportadas con sanciones por su trasgresión conforme a la reglamentación que para ello establezca la Administración Distrital en concordancia con la normativa vigente en la materia.

II. CONSIDERACIONES Y JUSTIFICACIÓN

La ingesta de bebidas embriagantes por parte de hombres y mujeres mayores de edad es una práctica cultural recurrente, ligada generalmente con actividades de esparcimiento y diversión que integran parte de la idiosincrasia de una sociedad. Algo indiscutible en la realidad colombiana es el hecho que se tiene como costumbre y como hábito recurrente el consumo de licor por muy buena parte de su población, ligando esto al diario discurrir de las actividades cotidianas de hombres y mujeres en una vida en comunidad, que se manifiesta en espacios de esparcimiento, festividades, celebraciones entre otras situaciones.

Sin duda, el consumo de bebidas embriagantes no sólo se enmarca dentro del concepto y el alcance del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad como manifestación del libre albedrío que reviste la condición de hombres y mujeres como sujetos de derecho en el marco de una sociedad organizada, sino que trae consigo un espectro de limitación necesarísimo como la propia autorregulación de quienes consumen licor (en un ejercicio de autocuidado y de conciencia con la salud y el bienestar propio de quien consume bebidas alcoholizadas), el respeto a las demás personas presentes en el entorno de quien consume estas bebidas, y unos mínimos necesarios para la buena convivencia y la vida en comunidad.

El diario discurrir en una sociedad organizada respecto a estas actividades tan peculiares comprende además la imbricación de esta en otros aspectos o actividades ligadas a esa cotidianidad, como el hecho que hay establecimientos de comercio dedicados específicamente a la comercialización de este tipo de bienes, y la generación de una cultura de esparcimiento en sitios especializados que por lo general se centran en diversión nocturna especializada en rumba, que ya han calado ampliamente en la idiosincrasia cultural de los colombianos y colombianas, situando a la diversión nocturna como un punto más dentro del grupo de necesidades recurrentes por desarrollar de hombres y mujeres en sociedad.

Bogotá se ha situado gracias a su posición geoestratégica e importancia histórica en punto de referencia no sólo a nivel local sino también nacional e incluso internacional como una ciudad con una importante oferta de esparcimiento nocturno, caracterizada por contar con una amplia oferta cultural y de establecimientos especializados en la temática, que conforme a las normas de ordenamiento territorial se han concentrado en sitios específicos de la ciudad con miras a centralizar dicha actividad en lugares estratégicos en la ciudad, en aras de garantizar que la destinación específica de los suelos en la capital no atenten contra unos mínimos básicos que garanticen un desarrollo integral de la ciudad, respetando tanto la orientación de las zonas dedicadas exclusivamente a uso residencial, como las zonas dedicadas a actividades de comercio, actividades industriales o zonas de protección especial según sea el caso.

Ligado a lo anterior, se tiene que los principales polos o centros en los que se sitúa la oferta de esparcimiento y diversión nocturna en la ciudad se han concentrado en puntos específicos de la capital, que si bien se han distribuido a lo largo y ancho de la urbe (desde localidades como Usaquén, Suba y Chapinero, pasando por zonas céntricas de la ciudad como las localidades de La Candelaria y Santa Fe, hasta el sur de esta con localidades como Kennedy, Bosa y Ciudad Bolívar), garantizando una amplia gama y variedad para los capitalinos y capitalinas mayores de edad, todo esto en articulación con una realidad indiscutible para la capital: Bogotá es la principal urbe del país, y el desarrollo urbanístico de la misma en los últimos setenta años ha sido de tal magnitud que en muchas ocasiones para desplazarse de un sitio a otro se hace necesario el uso de un medio de transporte, el cual por lo general es un automotor, ya sea particular o integrado al sistema de transporte público capitalino.

El uso de automotores como medio de transporte en nuestra ciudad ha adquirido tales dimensiones que en un aproximado del total del parque automotor particular en Bogotá se calculaban para el año 2007 un aproximado de 578.867 vehículos1, mientras que frente a los vehículos de transporte público colectivo para el año 2006 se calculaba una oferta cercana a los 19.539 vehículos2, sin contar con el total de taxis que operan en la capital, la oferta paralela de transporte pirata y toda la población flotante de vehículos que hacen tránsito por la ciudad, dado el hecho de ser ineludible punto de paso para las conexiones viales del país, y por el hecho mismo de ser el mas importante polo comercial y uno de los principales destinos turísticos por excelencia en Colombia. Sin entrar en profundidades sobre el impacto que tiene esta importante tasa de vehículos rodando por las vías de la ciudad en tanto la afectación a aspectos neurálgicos de la ciudad como la movilidad, el uso y desgaste de la malla vial distrital, los niveles de contaminación en la ciudad, entre otros, es de importancia hacer énfasis en un aspecto que es trascendental a la hora de medir el impacto del consumo excesivo de bebidas embriagantes por parte de capitalinos y capitalinas y es la incidencia de la embriaguez en la ocurrencia de accidentes de tránsito en la ciudad.

En lo corrido de los primeros seis (6) meses del año 2009, la Policía Metropolitana de Bogotá ha reportado que se han ocasionado doce (12) muertes3 entre conductores, pasajeros y peatones en relación con la embriaguez de quienes van al volante y demás ocupantes de vehículos, cifra esta que resulta significativa y que da cuenta del riesgo inserto tanto en el hecho de consumir en exceso bebidas embriagantes, como por el hecho de asumir en dicho estado o ingerir licor durante la ejecución de actividades que demandan pericia, experticia y alta concentración como lo es el conducir cualquier tipo de automotor, actividad esta que es catalogada por expertos y catedráticos (de áreas como el derecho penal) como una actividad de considerable peligrosidad, dado el riesgo tácito que trae consigo su desarrollo.

Es alarmante saber que respecto al mismo periodo del año pasado, este tipo de accidentalidad y las víctimas derivadas de tales hechos hayan aumentado en un veinte por ciento (20%) para la capital4, teniendo además que los heridos en accidentes de tránsito relacionados con la materia haya registrado un total de 177 personas afectadas en tal sentido. Aunque hay un compromiso decidido de las autoridades para prevenir y sancionar a quienes conduzcan en estado de embriaguez por medio de retenes y la aplicación de pruebas de alcoholemia a lo largo y ancho de la ciudad, la falta de apropiación y de conciencia de un buen número de ciudadanos y ciudadanas en Bogotá hace que aún se presenten hechos desafortunados que traen consigo víctimas y reflejan un grado de descomposición social que debe ser contenido por parte de las autoridades competentes en consuno con todos los sectores de la sociedad, para consolidar una cultura de auto-regulación que en anteriores administraciones en la ciudad fue muy fortalecida, pero que se hace necesario potenciar nuevamente con la ayuda de la iniciativa de instancias como lo es el Concejo Distrital, máxima instancia en la ciudad que propende por la expedición de normas favorables al desarrollo y bienestar de la ciudad, y principalmente de los hombres y mujeres, niños y niñas que integran las comunidades pertenecientes a Bogotá.

Comprendido el alcance de la problemática esbozada, es ineludible que desde el Distrito Capital se haga un juicioso análisis frente a la adopción de medidas que en tal sentido estén orientadas a generar un espectro de prevención necesarísimo con miras a reducir a sus mínimas expresiones los traumatismos referidos frente a la ligazón que se puede derivar del consumo de alcohol frente a la accidentalidad vial en la ciudad. En ese sentido, es necesario hacer un barrido en la normativa vigente tanto a nivel nacional como a nivel distrital frente a normas en las que se prohíbe y sanciona el consumo de bebidas embriagantes por parte de conductores y pasajeros, de la siguiente forma:

*El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) establece dentro de su articulado la prohibición de conducir en estado de embriaguez y la correspondiente sanción que contempla tanto la inmovilización del automotor y una suspensión de la licencia de conducción que puede ir desde una restricción temporal hasta su cancelación total. Así mismo, establece como autoridades de tránsito en su orden correspondiente a los Gobernadores y Alcaldes, siendo claro que este último se encuentra en la obligación de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones que desde el Concejo Municipal o en este caso Distrital se promuevan y aprueben en pos de la ciudad, salvo que se alegue de su parte objeción a las mismas por inviabilidad jurídica de la medida (ver marco legal relacionado en este Proyecto de Acuerdo).

*El Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 79 de 2003) establece una normas mínimas de comportamiento respecto del consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y en vehículos de transporte terrestre público, además de fijar unos parámetros específicos de conducta para conductores de vehículos en general, conductores de transporte público individual, colectivo y escolar, y de pasajeros frente al llamado para evitar consumir bebidas embriagantes al momento previo de conducir, en el momento mismo de transportarse y frente a las demás personas que no se encuentran en estado de embriaguez. (ver apartados específicos del Acuerdo referido del acuerdo que sustenta este proyecto de Acuerdo).

Aunque se cuenta con un soporte normativo inicial que estructura una base para contener los efectos desmedidos de la nociva mezcla de ingesta de alcohol con el tránsito en la capital en términos de establecer prohibiciones en aras de generar un espectro preventivo para la accidentalidad vial, las normas relacionadas no parecen ser suficientes para generar tanto el aspecto preventivo necesario frente a la mayor cantidad de hipótesis aplicables en la práctica en casos específicos de accidentalidad vial, como las consecuencias derivadas de la trasgresión a ese marco prohibitivo que se ha constituido en primera medida preventivo para luego llegar a ser sancionatorio. Lo anterior en el hecho que hay aspectos prácticos que se han escapado de la regulación establecida en los basamentos normativos relacionados, o que no llegan a ser suficientemente claros frente a aspectos que resultan decisivos en este caso en concreto, para lo cual podemos citar los siguientes ejemplos;

*El Código de Policía de la ciudad no establece una prohibición tajante frente a la ingesta de licor por parte de conductores y pasajeros en los vehículos particulares y de servicio público en la ciudad, ya que las disposiciones que reglamentan la materia en este Acuerdo están establecidas en términos de observar comportamientos en pro de la convivencia, que en el caso específico solo se refieren a la abstención de consumir bebidas embriagantes en espacios específicos, siendo necesario en este caso una efectiva prohibición para generar tanto un efecto preventivo como poder aplicar sanciones ejemplares en caso de trasgresión.

*No existe claridad sobre la existencia de una prohibición específica en relación al hecho de llevar dentro de los vehículos unidades o envases de bebidas embriagantes que se han iniciado a consumir o ya han sido consumidos (así no haya una total embriaguez o se registre un nivel nulo de alcohol en el organismo de los ocupantes del automotor)

*No existe claridad sobre la responsabilidad generada para el conductor que trasgrede o consiente en el desconocimiento de la ingesta de licor en el vehículo a su mando por parte de los demás ocupantes de este, así como de la responsabilidad propia de estos al ponerse en un estado de alteración de la psiquis y de la adecuada reacción al medio y a su entorno, que se traduce en un potencial riesgo para quien conduce principalmente en razón al grado de dificultad y de precaución preponderante en una actividad como el conducir.

Vistos estos aspectos débiles en la estructuración normativa, es ineludible remitirse a experiencias en otras latitudes tanto nacionales como internacionales frente a la problemática, que permiten dar luces sobre como generar herramientas y estrategias para el Distrito para fortalecer no solo el marco de normas existentes para la materia, sino principalmente porque se apunta a un fin esencial como el mitigar y controlar la incidencia del consumo de alcohol en la accidentalidad vial. En ese sentido, hay que hacer referencia a otras experiencias en concreto como las siguientes:

*Santiago de Cali - Decreto 007 del 11 de enero de 2005 Artículo 35:

Por medio de esta reglamentación, en esta ciudad colombiana se prohibió el consumo de licor en automotores y/o motocicletas, por parte del conductor y los pasajeros de los vehículos públicos y particulares, cuando estos se encontrasen en movimiento o parqueados en cualquier sitio del municipio de Santiago de Cali (zona urbana y rural), fijando para ellos multas que podrían llegar hasta los dos salarios minimos legales mensuales vigentes conforme al numeral 2 literal e del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, sin perjuicio de las demás sanciones legales vigentes del caso.

*República de Chile – Ley de Alcoholes 19.925 de 2004. Artículo transitorio 36.

Disposición Normativa en el país austral por la que se modificó la Ley Nacional de Tránsito (ley 18.290), y se añadió un apartado al artículo 115 de dicha ley, estableciendo la prohibición tanto para el conductor como para los pasajeros del consumo de bebidas alcohólicas al interior de vehículos motorizados. Aquí se destaca que en esta Ley se establecieron sanciones de tipo económico y pedagógicas, tanto para el conductor como para los pasajeros si es del caso.

*República Dominicana. – Resolución 03 de 2006 PROHIBICION CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN VEHICULOS DE MOTOR7

Esta normativa del país caribeño prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en vehículos de motor para conductores y pasajeros, aún sin estar en estado de embriaguez. Según esta regulación, el conductor responde tanto por su conducta como por la de los pasajeros. Para transportar bebidas alcohólicas en los vehículos deben tener su sello original de empaque, o si van abiertos deben ir en el baúl del vehículo. El estado de embriaguez debe ser verificado con alcoholímetro, el cual es de uso obligatorio. Hay retención del automotor y sanción económica que se surte ante tribunal competente.

*Junta de Gobierno de Alicante (España) – "Ordenanza del Botellón"

Para este caso, aunque se señala la existencia de una ley en la comunidad Valenciana que prohíbe la ingesta de licor en las calles (cuya sanción únicamente son amonestaciones), una ordenanza local hace extensiva la prohibición del consumo de licor en vehículos aparcados (sin hacer distinción de conductor y pasajeros), estableciendo multas desde los 90 euros hasta los 3000 euros en caso de gravedad y reincidencia8.

*Reino Unido – Ciudad de Londres – Prohibición de consumo de alcohol en el transporte público9.

Como medida para reducir la criminalidad y generar ambientes de convivencia en el transporte, desde el 1 de junio del año 2008 el alcalde de la ciudad Boris Johnson, prohibió el consumo de bebidas embriagantes en el sistema de transporte público en la ciudad tales como el metro, autobuses y sistema ferroviario de la ciudad. Cabe destacar que en el día previo a la entrada en vigencia de la medida, se registraron desmanes considerables en la capital inglesa derivados del consumo excesivo de alcohol como forma de responder a la entrada de dicha norma.

Como puede observarse, los referentes normativos de otras regiones en el mundo dan cuenta de la amplia gama de situaciones que pueden preverse en torno a la aplicación de estos marcos preventivos y sancionatorios de notoria necesidad para un panorama como el que se registra en el Distrito Capital, por lo cual se hace imperioso fortalecer tanto el marco normativo vigente como el accionar mismo del Distrito en la aplicación y real efectividad de este, justificación que estructura el nervio central del Proyecto de Acuerdo Distrital que a continuación sometemos a consideración de nuestros colegas de la Corporación, y que como ya se dijo lo que busca es fortalecer las prohibiciones existentes no solo en el aspecto sancionatorio, sino fundamentalmente en el aspecto preventivo inserto en las normas de tránsito que han de regir con pleno vigor en la Ciudad.

III. Marco Normativo

1. Marco Constitucional

Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la Ley le asignen.

Artículo 315. Son atribuciones del Alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

2. Marco Legal

Código Nacional de Tránsito – Ley 769 de 2002

Artículo 3. Autoridades de Tránsito.

Son Autoridades de Tránsito en su orden, las siguientes: Los Gobernadores y Alcaldes.

Artículo 55. Comportamiento del Conductor, Pasajero ó Peatón.

Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.

Artículo 92. Del comportamiento de los pasajeros.

Cuando algún usuario del transporte público profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva riñas o cause cualquier molestia a los demás pasajeros, el conductor detendrá la marcha y dará aviso a la autoridad policiva más cercana para que obligue al perturbador a abandonar el vehículo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 122. Tipos de Sanciones.

Las sanciones por infracciones del presente Código son:

- Amonestación.

- Multa.

- Suspensión de la licencia de conducción.

- Suspensión o cancelación del permiso o registro.

- Inmovilización del vehículo.

- Retención preventiva del vehículo.

- Cancelación definitiva de la licencia de conducción.

Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles.

Decreto 1421 de 1993

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

19. Dictar Normas de tránsito y transporte.

Acuerdo 079 de 2003 Por medio del cual se establece el Código de Policía de la ciudad de Bogotá D.C.

Artículo 27.- Comportamientos en relación con las bebidas embriagantes. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la preservación de la salud en relación con las bebidas embriagantes:

1. No ofrecer o vender a menores de edad bebidas embriagantes;

2. No vender bebidas embriagantes en máquinas a las que puedan tener acceso menores de edad;

3. No vender o consumir bebidas embriagantes en los siguientes lugares:

3.1. Hospitales o centros de salud;

3.2. Zonas comunes de edificios o unidades residenciales, con excepción de los salones comunales;

3.3. Estadios, coliseos y centros deportivos;

3.4. Vehículos de transporte terrestre, público

3.5. Espacios públicos.

3.6. Sistema de transporte masivo;

4. No consumir o vender bebidas embriagantes en estadios, coliseos y centros deportivos, excepto en los espectáculos taurinos.

5. No distribuir muestras gratuitas de bebidas embriagantes a menores de edad.

6. No vender o consumir bebidas embriagantes por fuera de los horarios autorizados.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

Artículo 89.- Movilidad.

El ejercicio de la movilidad en todas sus manifestaciones es un derecho de todos los habitantes, moradores y visitantes, que asegura el libre desplazamiento de las personas y los vehículos de transporte, fortalece las relaciones entre los diferentes actores y propicia el uso adecuado de la infraestructura vial y del espacio público. Son deberes generales de las autoridades de policía, de todas las personas en el Distrito Capital que facilitan la movilidad:

1. Respetar y proteger la vida de peatones, conductores y pasajeros;

2. Tomar las medidas necesarias para proteger a los peatones cuando no exista semaforización;

3. Respetar las normas y las señales de tránsito. Para ello se deben observar las disposiciones del Código Nacional de Tránsito, las normas que lo modifiquen o adicionen y los reglamentos;

4. Respetar las normas que regulan el contra flujo;

5. Cuando el peatón tenga libre su vía tiene prelación sobre los vehículos que van a cruzar, y

6. Hacer uso de los medios de transporte de menor consumo energético y menor impacto ambiental por ruido y contaminación del aire. En tal sentido, el Gobierno Distrital podrá implantar medidas para dar preferencia a los sistemas de desplazamiento no motorizados, a los colectivos, a los públicos y por último a los privados.

Artículo 93.- Comportamiento de los conductores.

Se deberán observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección de los conductores y de las demás personas:

1. Respetar la vida de los peatones, pasajeros y de los demás conductores;

2. Procurar la seguridad de las niñas, los niños, los adultos mayores, las mujeres gestantes o con menores de brazos y las personas con movilidad reducida, disminuciones físicas, sensoriales o mentales;

3. Contar con un extintor adecuado para el control de incendios;

4. Respetar los cruces peatonales y escolares. Los peatones tienen siempre la prelación en los cruces cebra, salvo que cuenten con semáforo peatonal. En el primer caso, se les cederá el paso;

5. Respetar las zonas asignadas para la ciclo vía y dar siempre prelación a los ciclistas en los cruces entre calle y calle o pompeyanos;

6. Respetar los demás vehículos y no abusar de sus características de tamaño, fuerza o deterioro para hacer uso arbitrario de las vías y calzadas;

7. Respetar la capacidad de ocupación para la que fueron diseñados los vehículos determinada por las normas de tránsito;

8. Utilizar siempre el cinturón de seguridad;

9. Transitar por el lado derecho de la calzada, permitir el paso de vehículos que circulan por el lado izquierdo y ceder el paso cuando eso contribuya a evitar congestiones;

10. Apagar el motor del vehículo cuando se vaya a aprovisionar de combustible;

11. Recoger y dejar a los pasajeros, únicamente en los lugares permitidos para ello y siempre en el borde de la acera y cuando el vehículo esté totalmente detenido;

12. Tener un trato respetuoso con los otros conductores, pasajeros y peatones;

13. Resolver pacíficamente las diferencias en la vía y utilizar otros medios distintos a la violencia para solucionarlas;

14. Aceptar la autoridad de los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. y evitar las conductas agresivas;

15. Usar el pito únicamente para evitar la accidentalidad, puesto que su uso injustificado contamina el ambiente. No se deberá utilizar para reprender a quien comete una infracción pues agrede a todo el que lo escucha;

16. Tener actualizada la revisión tecnomecánica de los vehículos y los exámenes de aptitudes sicosensomáticas de los conductores en los términos y periodos establecidos en las normas legales vigentes.

17. Transitar únicamente por las zonas permitidas. No hacerlo o parquear en los andenes, separadores, zonas verdes, alamedas, ciclorrutas, carriles exclusivos para el sistema de transporte masivo, vías peatonales, antejardines y las áreas del espacio público;

18. Prender las luces cuando las condiciones climatológicas y de horario lo exijan;

19. Ceder el paso a las ambulancias, vehículos del Cuerpo Oficial de Bomberos y de la Dirección Técnica de Atención y Prevención de Emergencias, vehículos del cuerpo de Policía y en general vehículos de emergencia, dejando libre el carril izquierdo siempre que lleven la sirena activada. El uso de la misma entre las 11:00 p.m. y las 5:00 a.m., se hará en los casos estrictamente necesarios;

20. No consumir bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias sicotrópicas o tóxicas cuando van a conducir o mientras conducen el vehículo;

21. No salpicar a los peatones al pasar por los charcos;

22. No obstruir el tránsito, formar "trancones" o congestiones y en cualquier caso no detener el vehículo en las zonas de no permanencia (equis amarilla);

23. No girar a la izquierda, salvo cuando esté expresamente permitido, y

24. No portar armas u objetos sin justa causa o sin el permiso correspondiente, que impliquen peligro para la vida o la integridad de las personas.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

Artículo 94.- Comportamiento de los conductores del servicio de transporte público individual, colectivo y escolar.

El transporte público individual, colectivo y escolar tiene como fin la prestación de un servicio público, por lo cual se deben observar los siguientes comportamientos.

1. Respetar los niveles de ocupación determinados por las normas de tránsito;

2. Recoger y dejar a los pasajeros sólo en los paraderos o en las zonas o ejes viales demarcados y en todo caso siempre al borde de las aceras evitando poner en peligro su integridad y su vida;

3. Llevar en lugar visible del vehículo el permiso de las autoridades de tránsito, el taxímetro y las tarifas autorizadas, en los vehículos de transporte público individual. Está prohibido cobrar tarifas diferentes de las permitidas;

4. Tener una conducción amable y atender cordialmente las quejas de los usuarios;

5. Apagar el motor del vehículo cuando vaya a aprovisionarse de combustible y en todo caso hacerlo siempre y cuando no se encuentren pasajeros en su interior;

6. No consumir tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias sicotrópicas o tóxicas cuando van a conducir o mientras conducen el vehículo de transporte público individual o colectivo;

7. Tener actualizada la revisión tecnomecánica de los vehículos y los exámenes de aptitudes sicosensomáticas de los conductores en los términos y periodos establecidos en las normas legales vigentes;

8. No se podrán desvarar vehículos mediante inyección manual de combustible al motor en las vías públicas.

Artículo 97. Comportamiento de los pasajeros.

Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad y la convivencia de los pasajeros:

1. Subir y bajar del vehículo sólo en los paraderos o en las zonas o ejes viales demarcados, conservando la derecha y en todo caso siempre al borde de las aceras evitando poner en peligro su integridad y su vida;

Respetar las sillas designadas en los vehículos de transporte público colectivo para las niñas y los niños, los adultos mayores, las mujeres gestantes y las personas con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales y en caso de encontrarse ocupadas, cederles el puesto. En aquellos vehículos en que no existe tal designación de sillas, deberá procurarse que las mismas sean cedidas a estas personas.

3. Tener con los demás pasajeros, conductor y peatones, un trato respetuoso;

4. Antes de abordar los vehículos, esperar a que se bajen los pasajeros facilitando su circulación;

5. Respetar al conductor, aceptar la autoridad de los agentes de tránsito y evitar las conductas agresivas;

6. Respetar el turno o fila para subir a los vehículos de transporte público colectivo, sin perjuicio de darle prelación a las personas que por sus condiciones físicas especiales lo ameritan.

7. No molestar a las demás personas cuando se utilice el servicio de transporte público individual o colectivo en estado de embriaguez o de excitación ocasionada por el consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas;

8. No consumir tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes o estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas mientras permanezca en el vehículo de transporte público individual o colectivo, y

9. No ingresar al vehículo con un animal, sin permiso del conductor.

IV. Impacto Fiscal

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003 que consagra el deber de análisis del impacto fiscal de las normas, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ya que para la implementación de las medidas para fortalecer la prevención de accidentes de tránsito originados por estado de embriaguez de los conductores o de los pasajeros de automotores en jurisdicción del Distrito Capital, no se requiere que la administración distrital incurra en ningún gasto.

V. Competencia del Concejo

Según lo dispone el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, "Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. [...]

19. "Dictar Normas de tránsito y transporte".

Por lo anteriormente expuesto, presentamos como Concejales integrantes de la bancada del Partido Liberal del Concejo de Bogotá, esta iniciativa ante el Honorable Cabildo Distrital, a fin de promover medidas para fortalecer la prevención de accidentes de tránsito originados por estado de embriaguez de los conductores o de los pasajeros de automotores en jurisdicción del Distrito Capital.

ÁNGELA BENEDETTI

GILMA JIMENEZ GOMEZ

Concejala de Bogotá

Concejala de Bogotá

JORGE DURAN SILVA

LILIANA DE DIAGO

Concejal de Bogotá

Concejala de Bogotá

GERMAN GARCÍA ZACIPA

JORGE E. SALAMANCA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE EL CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES AL INTERIOR DE LOS VEHÌCULOS PARTICULARES Y DE SERVICIO PÙBLICO POR PARTE DE CONDUCTORES Y PASAJEROS EN LA CIUDAD DE BOGOTA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá, D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 12, numerales 1 y 19, del Decreto Ley 1421 de 1993,

Acuerda:

Artículo 1º. Finalidad del Acuerdo. El presente Acuerdo Distrital tiene como objetivo establecer medidas necesarias para la prevención de accidentes de tránsito originados por estado de embriaguez de los conductores o de los pasajeros, en aras de reducir los índices de accidentalidad vial y mitigar el impacto nocivo que puede generarse por el consumo desmedido de bebidas embriagantes a la hora de ejecutar o acompañar la realización de actividades peligrosas como la conducción de automotores.

Artículo 2º. Prohibición del consumo de bebidas embriagantes en vehículos automotores en la ciudad de Bogotá. Prohíbase el consumo de bebidas embriagantes por parte del conductor y de los pasajeros ocupantes de vehículos automotores particulares y de transporte público en la ciudad de Bogotá D.C, aún sin encontrarse en estado de embriaguez. Esta disposición se aplicará a todos los automotores ya sea que estos se encuentren en movimiento o parqueados tanto en zona urbana como en zona rural de jurisdicción del Distrito Capital.

Artículo 3º. Prohibición del transporte de bebidas embriagantes en vehículos de automotor en la ciudad de Bogotá. Prohíbase el transporte de bebidas embriagantes por parte del conductor y de los pasajeros ocupantes de vehículos automotores particulares y de transporte público en la ciudad de Bogotá D.C, salvo que estos sean transportados con el sellado original de empaque de fabrica, estos no sean trasgredidos o adulterados y se preserve en su integridad el contenido de la botella, empaque tetra pack, lata o similar en que sea envasado dicha bebida embriagante.

Así mismo, en el caso que se verifique que en los vehículos automotores particulares y de transporte público en el Distrito Capital se transportan envases tales como botellas, tetra pack, latas o similares por parte del conductor y de los pasajeros ocupantes de los automotores, las autoridades correspondientes de tránsito verificaran frente a cada uno de los ocupantes del automotor el posible grado de alcoholemia que puedan presentar. Si se verifica que de parte de uno de los ocupantes se excede el grado de alcoholemia permitido por las normas aplicables al caso, se procederá en concordancia con las sanciones que se refieren en el artículo 6 de este acuerdo.

Artículo 4º. Responsabilidad en la infracción de estas prohibiciones. La trasgresión a estas prohibiciones implica tanto la responsabilidad del conductor ya sea por incurrir en la infracción como por permitir la trasgresión de parte los demás ocupantes del vehículo, esto sin perjuicio que la responsabilidad de los pasajeros del vehiculo que desconozcan la prohibición establecida también se sancione.

Artículo 5º. Obligatoriedad de uso de dispositivos detectores para medición del grado de Alcoholemia. Las autoridades de tránsito correspondientes en el Distrito Capital encargadas de aplicar las presentes medidas, harán uso obligatorio de dispositivos de detección del nivel de alcoholemia cuando haya a lugar su uso conforme a la valoración de cada caso en particular. En caso de presentarse reticencia de conductores o pasajeros a someterse al test respectivo, se sancionará dicha conducta conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de este Acuerdo.

Artículo 6º. Sanciones por incumplimiento de las medidas prohibitivas. Las sanciones derivadas de la inobservancia de las anteriores conductas, se establecerán y aplicarán por parte de las Autoridades de Tránsito del Distrito Capital conforme a los criterios contenidos en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), y las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III del Código de Policía de Bogotá (Acuerdo Distrital 79 de 2003).

PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, será de obligatorio cumplimiento para los infractores de estas prohibiciones la asistencia a un programa pedagógico preventivo de veinte (20) horas de duración sobre los efectos nocivos del consumo excesivo de alcohol, los riesgos que genera en las actividades de tránsito, normas de convivencia en la ciudad y normas de autocontrol para el esparcimiento y la diversión en la ciudad. Dicho programa formativo será coordinado por la Secretaría Distrital de Movilidad, con la colaboración de las Secretarías Distritales de Salud, Educación y Gobierno, así como con la Policía Metropolitana de Bogotá. La no asistencia a un mínimo del 80 % de las horas establecidas en el programa previsto será igualmente objeto de sanciones, que determinarán las Autoridades de Tránsito del Distrito Capital.

Artículo 7º. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Observatorio de Movilidad. La oferta de Transporte en Bogotá. Dirección de Veedurías – Cámara de Comercio de Bogotá. Noviembre de 2007. http://camara.ccb.org.co/documentos/particulares_edad.pdf.

2 Cantidad de Vehículos en las Empresas de Transporte Público Colectivo en Bogotá http://www.movilidadbogota.gov.co/admin/contenido/documentos/Kpacid-Transp_14_22_1.pdf

3 Doce personas han muerto en lo corrido del año por accidentes de tránsito asociados al alcohol. http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-5552527.html Junio 26 de 2009.

4 ‘Los Ciudadanos Beben Cualquier Día De La Semana’: Policía De Tránsito Noches Trágicas Detrás Del Alcohol http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-3503288 , Junio 27 de 2009

5 http://www.cali.gov.co/publico2/documentos/observatorio/documentos/0007OP.pdf

6 http://www.conacedrogas.cl/leyes/ley19925.pdf

7 http://www.seip.gob.do/Portals/0/docs/resoluciones/CONTROL_DE_BEBIDAS_ALCOHOLICAS_EN_LOS_VEHICULOS_DE_MOTOR.pdf

8 http://www.ruidos.org/Prensa/2006abr/060404_Verdad.html

9 http://www.elpais.com/articulo/internacional/nuevo/alcalde/Londres/prohibe/alcohol/transporte/publico/elpepuint/20080507elpepuint_19/Tes

http://www.tfl.gov.uk/corporate/media/newscentre/archive/8423.aspx

http://news.bbc.co.uk/2/hi/uk_news/england/london/7387113.stm.