RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 306 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 306 DE 2009

"POR EL CUAL SE EXIGE A LAS INSTITUCIONES UBICADAS EN EL DISTRITO CAPITAL, DE CARÁCTER PÚBLICO Y PRIVADO, QUE ATIENDAN PÚBLICO, OFRECER DENTRO DE SUS INSTALACIONES EL SERVICIO DE BAÑOS PUBLICOS"

I. OBJETO DEL PROYECTO

El objeto de este proyecto consiste en vincular a las entidades tanto públicas como privadas que de una u otra manera atiendan público en forma masiva en sus dependencias, para que cuenten con la infraestructura necesaria que les permitan ofrecer a sus visitantes el servicio de lavamanos e inodoros.

En ese orden toda entidad que atienda público tales como: Consultorios médicos, bancos, entidades dedicadas a la intermediación financiera, oficinas recaudadoras de servicios públicos, Cades, Súpercades, bibliotecas, museos, parques, coliseos, estadios, plazas de mercado, centros comerciales sin importar su tamaño, cafeterías, restaurantes, teatros y demás recintos que reciban público en forma permanente y masiva; deberán contar con el servicio de baños públicos.

La administración de dicho servicio correrá por cuenta de las entidades involucradas quienes diseñarán su prestación de acuerdo con los horarios y normas establecidos en sus reglamentos internos.

II. JUSTIFICACIÓN

La capital de la república no cuenta con una buena infraestructura para la prestación del servicio de baños públicos; aunque se reconoce el esfuerzo que se observa en su prestación en algunos sectores de la ciudad.

Siempre ha estado en los asuntos de administración de la ciudad la construcción o el ofrecimiento de una buena infraestructura del servicio de baños públicos en la capital; tal como lo prevén los acuerdos 27 de 1891, 21 de 1936 y 60 de 1967, los cuales abogan por la construcción de sanitarios públicos para la población bogotana.

Hasta la fecha no ha sido posible cumplir con este loable propósito; no tanto por la falta de voluntad sino por las dificultades con que se encuentran los alcaldes tales como el tamaño de la ciudad, la administración de los mismos, y la poca colaboración de la ciudadanía en su utilización.

Es deber de una buena administración de la ciudad velar por el bienestar de su población en especial la de la tercera edad, niños y discapacitados quienes en su trasegar por la ciudad necesitan en un momento dado de un baño público y más cuando se encuentran realizando sus diligencias en diversas entidades de la ciudad.

Como la oferta de este servicio público no está muy localizada, se dificulta su acceso; máxime cuando el ciudadano debe enfrentar en muchas ocasiones turnos dispendiosos para realizar las distintas diligencias que surgen en su rutina diaria; por ello el objeto de este proyecto pretende darle al ciudadano la facilidad de hacer sus necesidades fisiológicas cuando se encuentran dentro de estos establecimientos.

Este proyecto es novedoso, en cuanto vincula a las entidades de diversa índole a prestar este servicio público a la ciudadanía que visita sus instalaciones; pretende solventar estas dificultades a través de una participación más puntual por parte de las entidades que desarrollan actividades económicas que generan una afluencia masiva de público a sus instalaciones para que se vinculen activamente a la solución de la oferta del servicio público de baños en la ciudad.

Mediante un estudio de inspección a Entidades Bancarias y supermercados pequeños y algunos grandes centros comerciales y almacenes de cadenas, se observó la carencia de los baños públicos.

El numeral 10º. Artículo 25 del Acuerdo 79 de 2003, "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D. C.", señala:

"ARTÍCULO 25.- Comportamientos que favorecen la salud de las personas. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud:

(…)

10. Utilizar los baños para satisfacer necesidades fisiológicas. Nunca hacerlo en sitios públicos.

(…)

PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno Distrital garantizará la existencia de baños públicos en número suficiente para el servicio de la comunidad (…)"

III. MARCO JURIDICO

LEGALES:

1. Acuerdo 27 de 1891 del Concejo de Bogotá, por el cual se aprueba un contrato de construcción de orinales públicos.

2. Acuerdo 21 de 1936 sobre la construcción de servicios colectivos de baños y sanitarios en los barrios obreros de la ciudad.

3. Acuerdo 60 de 1967 por el cual se ordena la construcción de sanitarios públicos.

4. Acuerdo 79 de 2003, "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D. C."

5. Decreto-Ley 1421 de 1993, en su Art. 12, numeral 1, el cual señala entre las atribuciones del Concejo de Bogotá:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito",

IV. MARCO FISCAL

De conformidad con lo establecido en la ley 819 de 2003, este acuerdo no genera gastos presupuestales, por lo que ninguna de las entidades del distrito capital, estaría afectada financieramente, dentro de sus políticas de desarrollo de cada una de la entidades comprometidas con este proyecto.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de los Honorables Concejales el siguiente proyecto de acuerdo.

Cordialmente,

LAUREANO ALEXI GARCIA PEREA

Miembro del Comité Ejecutivo Nacional del PDA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009.

"POR EL CUAL SE EXIGE A LAS INSTITUCIONES UBICADAS EN EL DISTRITO CAPITAL, DE CARÁCTER PÚBLICO Y PRIVADO, QUE ATIENDAN PÚBLICO, OFRECER DENTRO DE SUS INSTALACIONES EL SERVICIO DE BAÑOS PUBLICOS"

El concejo de Bogotá distrito capital en uso de sus atribuciones que le confiere la Constitución Política en su artículo 322, y en lo dispuesto en el Artículo 3º, y numeral 1º del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. OBJETO. Las entidades públicas y privadas con sede en la capital de la República, que atiendan público en forma masiva en sus dependencias, deberán a partir del presente acuerdo ofrecer a sus visitantes el servicio de lavamanos e inodoros, sin cargo alguno al usuario.

ARTICULO SEGUNDO. VIGENCIA. El presente Acuerdo comienza a regir seis meses después de la fecha de su promulgación término dentro del cual las entidades adecuarán sus dependencias para la prestación del servicio público aquí ordenado.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE