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Proyecto de Acuerdo 307 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 307 DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA REGULACIÓN DE VENTA DE ARMAS BLANCAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ"

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Bogotá es una de las ciudades con más fuentes de riesgo en Colombia, pues según estadísticas, entre enero y el 27 de agosto del año 2008 Bogotá se ubica en el primer lugar con 183 muertos de manera violenta sin determinar la forma en que murieron1.

De igual manera los Bogotanos tienden a aumentar la percepción que de la inseguridad se tiene. Hoy en día la Administración Distrital realiza esfuerzos para que los ciudadanos vivan objetivamente mas seguros, sin embargo tienen una creciente sensación subjetiva de inseguridad2, pues la cifra en el año 2006 fue del 29%, en el 2007 fue del 34% y la del 2008 fue del 39%3 , dichas estadísticas muestran la necesidad de buscar medidas para no solo mitigar el problema de seguridad sino de buscar alternativas que nos lleve a solucionar realmente el problema de inseguridad por el que pasa la capital del país.

Por ejemplo, la ciudadana Marcela del Pilar en información entregada al Periódico el Tiempo4 le pide mas inteligencia por parte de la policía para controlar los hurtos en los buses, pues dice, "A mi me robaron en la ruta Germania, de la empresa Conalmicros, a la altura de la calle 19 con carrera 4ª. Por fortuna solo me robaron, pero a otro pasajero que se rehusó a entregar su celular le propinaron un chuzón con un cuchillo"5.

Muchos son los instrumentos que se pueden utilizar para la comisión de una conducta punible, sin embargo, lo cierto es, que los más fáciles de utilizar y de conseguir no solo por lo común sino también por su precio son las armas blancas.

Las armas blancas como lo definen los manuales de criminalistica, están integradas por elementos como: los cortantes donde esta el cuchillo, la cuchilla, el machete; los punzantes donde esta la daga, el espadín, el estoque y la bayoneta; los cortopunzantes como la espada, el puñal, la espada6 entre otros y los cortocontundentes que son elementos mixtos, esto es, además de poder causar traumas pueden cortar.

En noticia del 23 de junio del año 2009 se dijo lo siguiente: "En 65 de cada 100 homicidios se usa un arma de fuego y en 32 de cada 100, un arma blanca; en hurtos a personas, los delincuentes utilizan, casi por igual, los dos tipos de armas: 32 por ciento de fuego y 26 por ciento, blancas".

(Negrilla fuera de texto).

"Por eso, la campaña de desarme incluye las blancas, que tiene un efecto fatal en el desenlace de riñas y problemas entre personas. En el año 2008, Medicina Legal emitió 31.981 dictámenes por lesiones personales en Bogotá: 46 de cada 100 casos de lesiones se produjeron con armas blancas y 20 con armas de fuego."7

De similar forma se pronuncia la Cámara de Comercio y la Contraloría Distrital al evidenciar un notable deterioro de la seguridad en la ciudad de Bogotá, pues el porcentaje de personas que sugieren sentirse inseguras en la ciudad se incremento en 16 puntos en menos de un año, es decir, del 39 por ciento en Junio pasa al 58 por ciento en diciembre del año 2008.8

Debido a que son múltiples las causas que dan origen a las conductas que afectan el patrimonio económico o la vida e integridad personal, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital numero 53 de febrero 24 de 2009, por medio del cual se adoptan medidas de policía para prohibir el porte de armas blancas9 como cuchillos y navajas, dado su impacto en la comunidad por la tendencia creciente en la comisión de conductas punibles.

No obstante el Decreto Distrital en su contenido, no prohíbe ni regula la venta formal o informal de armas blancas en espacios públicos o en establecimientos de comercio abiertos al público, pues solo se limita a prohibir y sancionar el portar objetos cortopunzantes o cortocontundentes, tales como cuchillos, puñales, puñaletas, navajas, manoplas, cachiporras, machetes y otros similares10 situación que hace frágil el control de estos instrumentos en la comisión de las conductas prohibidas, por tal razón se hace necesario tomar medidas dirigidas a la prevención de dichas conductas.

II. OBJETO DEL PROYECTO

El objetivo principal que tiene este Proyecto de Acuerdo es regular la venta de armas blancas, decomisando toda clase de elementos de esta naturaleza que estén siendo comercializados en el espacio público y/o en establecimientos de comercio que no cuenten con el debido permiso.

III. ASPECTOS NORMATIVOS

3.1. CARTA POLÍTICA:

La Constitución Política de Colombia del año de 1991 establece en su artículo 2, los fines esenciales del Estado de la siguiente manera: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo. (Negrilla fuera de texto).

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

ARTICULO 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.

3.2. CODIGO PENAL COLOMBIANO

Examinado en su totalidad el código penal colombiano11, se encuentra ausencia de regulación en materia de armas blancas, no obstante se tipifica en el artículo 365 el porte de armas de fuego que no tengan el respectivo permiso de autoridad competente, cumpliendo estas la misma finalidad de las anteriores, es decir, las dos pueden servir para violentar bienes jurídicos como el patrimonio económico, vida e integridad personal, libertad y formación sexual.

Por lo anteriormente consignado se invita al Honorable Congreso de la Republica de Colombia a que regule el tema de armas blancas, no solo en el tópico del uso y porte de estas sino también en el de la venta en el espacio público y por establecimientos de comercio abiertos al público.

IV. COMPETENCIA

El Decreto Ley 1421 de 1993, en el artículo 1º. Contempla que al Concejo Distrital corresponde: "1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito…"

V. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo que establece el Artículo 7º. De la Ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo, están sujetos a lo establecido en los presupuestos que anualmente se asignan para la entidad de acuerdo a su competencia.

VI. ALCANCES Y PROPÓSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO.

*Este Proyecto que presento a consideración del Concejo de Bogotá, tiene como finalidad disminuir las conductas que mediante la utilización de armas blancas atenten contra bienes jurídicos como la vida e integridad personal, libertad integridad y formación sexual entre otros.

*Con este proyecto se busca regular la venta de armas blancas por parte de establecimientos de comercio abiertos al público, a efectos de disminuir la circulación ilegal de dichos elementos.

*Propósito fundamental de este proyecto es fortalecer la seguridad en el Distrito Capital, bajando las estadísticas que sobre hurtos y homicidios se tienen cuando estos se realizan mediante el uso de armas blancas.

Pongo a consideración de los Honorables Concejales este Proyecto que estoy seguro contribuye a mejorar la calidad de vida de los niños y Jóvenes que se ven afectados en la seguridad.

Cordialmente,

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLÁN

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA REGULAR LA VENTA DE ARMAS BLANCAS EN EL DISTRITO CAPITAL"

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de Colombia Artículos 313 y en especial las conferidas en el Artículo 12, 13 del Decreto 1421 de 1993.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Definición: Para los efectos de este acuerdo se entiende por arma blanca aquellos elementos cortantes, punzantes, cortopunzantes y cortocontundentes capaces de herir, cortar, matar o lesionar en su integridad a una persona con instrumentos tales como cuchillos, navajas, puñales, puñaletas, punzones o cualquier otro objeto que con características similares pueda cumplir la misma finalidad.

ARTICULO SEGUNDO: Queda prohibida la venta informal de todo tipo de armas blancas en la ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO TERCERO: Los establecimientos comerciales que incluyan dentro de sus productos, el comercio de armas blancas deberán solicitar un permiso que será expedido por la Secretaria de Gobierno a través de los alcaldes locales. Este permiso deberá ser solicitado tanto por los pequeños comerciantes como por los almacenes de grandes superficies.

ARTÍCULO CUARTO: En ningún caso se permitirá la venta de armas blancas en el espacio público. A partir de la vigencia del presente acuerdo las autoridades de policía podrán decomisar toda clase de elementos de esta naturaleza que estén siendo comercializados en el espacio público y/o en establecimientos de comercio que no cuenten con el debido permiso.

ARTICULO QUINTO: Los establecimientos de comercio tendrán un plazo de 1 año a partir de la vigencia del presente acuerdo para obtener el respectivo permiso para la venta de los artículos anteriormente mencionados.

ARTICULO SEXTO: La Secretaria de Gobierno llevara un registro de los establecimientos de comercio autorizados para la venta de armas blancas.

ARTICULO SEPTIMO: En ningún caso los elementos descritos como arma blanca podrán ser vendidos a menores de edad.

ARTICULO OCTAVO: La Secretaria de Gobierno expedirá un manual que regule el procedimiento para la venta, control, adquisición uso, porte y decomiso de armas blancas en la ciudad de Bogotá.

ARTICULO NOVENO: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Periódico el Tiempo, 31-08/08.

2 La Dogmática de la Teoría del Delito, Evolución Científica del Sistema del Delito, Esiquio Manuel Sánchez Herrera, Edit Externado de Colombia Pág. 19.

3 Periódico el Tiempo, 30-09/08.

4 Periódico el Tiempo, 07-03/09.

5 Ibidem.

6 Manual de Criminalistica, Miguel Maza Márquez, edit Librería el Profesional Pág. 18.

7 Periódico el Tiempo, 23-06/09.

8 Periódico el Tiempo, 25-02/09.

9 Decreto Distrital numero 53 de febrero 24 de 2009.

10 Decreto Distrital numero 53 de febrero 24 de 2009, articulo 1.

11 Código Penal Colombiano, ley 599 de 2000, editorial legis articulo 365.