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Concepto 495 de 1996 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
--//1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0495) DERECHO DE PETICIÓN

DERECHO DE PETICIÓN.- El Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud, mediante consulta formulada por la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud de la mencionada entidad, radicación No. 174177 de 1996, conceptuó:

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En lo respecta al procedimiento administrativo interno al que deben ceñirse los establecimientos públicos del Orden Distrital, relacionado con el ejercicio del derecho de petición existe el siguiente,

 

MARCO NORMATIVO:

 

  • El artículo 1° de la Ley 58 de 1982, y el artículo 32 del Decreto 01 de 1984 facultan al Alcalde Mayor de Bogotá D.E. para reglamentar la tramitación interna de las peticiones que corresponda resolver a la Alcaldía Mayor, a las Secretarías de Despacho, a los Departamentos Administrativos y en general a las demás dependencias de la Administración Distrital, así mismo la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo.

 

  • Con fundamento en las normas precitadas el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, para ese entonces, reglamentó mediante el Decreto 0638 del 24 de febrero de 1987, el Derecho de Petición y la manera como se deben atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a cargo del Distrito Especial de Bogotá.

 

  • El artículo primero del mencionado Decreto señala que:

"Las actuaciones administrativas que se adelanten en desarrollo del Derecho de Petición en el Distrito Especial de Bogotá, se someterán a lo dispuesto en el presente reglamento." (Subrayado fuera de texto).

 

CONCLUSIONES

 

En el caso materia de estudio, salvo mejor criterio en contrario, los Gerentes de los Hospitales . Empresa Social del Estado adscritos a la Secretaría Distrital de Salud, no tendrían competencia material para reglamentar los procedimientos administrativos internos relacionados con el ejercicio del derecho de petición, porque con tal acción, estaría extralimitándose en sus funciones, facultad que por disposición legal radica tan sólo en cabeza del señor Alcalde Mayor, como jefe de la Administración Distrital, de conformidad con lo indicado por el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá", que señala la estructura administrativa del Distrito Capital.

 

Al proferirse la Resolución por parte del Gerente, se evidencia una ostensible violación al Decreto 0638 de 1987, emanado de la Alcaldía Mayor, por cuanto vuelvo y reitero que en el capítulo I, artículo primero, precisa: "Las actuaciones administrativas que se adelanten en desarrollo del Derecho de Petición en el Distrito Especial de Bogotá, se someterán a lo dispuesto en el presente reglamento", máxime cuando el mismo texto normativo preceptúa en su artículo veintiocho que "Los aspectos no previstos en el presente reglamento se regirán por el Código Contencioso Administrativo". (El resaltado es nuestro).

 

Es dable señalar que el Decreto 0638 de 1987, fue aprobado por la Procuraduría General de la Nación, mediante Resolución 021 del 25 de marzo de 1987.

 

No obstante lo anterior, dentro de los esquemas clásicos de modernización del Estado, en los que éste debe asumir la tarea de adecuar su estructura a las circunstancias que hoy le exigen eficiencia y celeridad en el cumplimiento de las múltiples responsabilidades que le competen, la Empresa Social del Estado puede entrar a adoptar mediante acto administrativo las disposiciones que contempla el Decreto 0638 de 1987, implementando los procesos y procedimientos no contemplados en el Decreto Distrital, por aquellas disposiciones que al respecto fije el Código Contencioso Administrativo.

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Firma OSWALDO RAMOS ARNEDO.