Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DERECHO DE PETICIÓN.- El Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud, mediante consulta formulada por la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud de la mencionada entidad, radicación No. 174177 de 1996, conceptuó: ..........................................................................................
En lo respecta al procedimiento administrativo interno al que deben ceñirse los establecimientos públicos del Orden Distrital, relacionado con el ejercicio del derecho de petición existe el siguiente,
MARCO NORMATIVO:
"Las actuaciones administrativas que se adelanten en desarrollo del Derecho de Petición en el Distrito Especial de Bogotá, se someterán a lo dispuesto en el presente reglamento." (Subrayado fuera de texto).
CONCLUSIONES
En el caso materia de estudio, salvo mejor criterio en contrario, los Gerentes de los Hospitales . Empresa Social del Estado adscritos a la Secretaría Distrital de Salud, no tendrían competencia material para reglamentar los procedimientos administrativos internos relacionados con el ejercicio del derecho de petición, porque con tal acción, estaría extralimitándose en sus funciones, facultad que por disposición legal radica tan sólo en cabeza del señor Alcalde Mayor, como jefe de la Administración Distrital, de conformidad con lo indicado por el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá", que señala la estructura administrativa del Distrito Capital.
Al proferirse la Resolución por parte del Gerente, se evidencia una ostensible violación al Decreto 0638 de 1987, emanado de la Alcaldía Mayor, por cuanto vuelvo y reitero que en el capítulo I, artículo primero, precisa: "Las actuaciones administrativas que se adelanten en desarrollo del Derecho de Petición en el Distrito Especial de Bogotá, se someterán a lo dispuesto en el presente reglamento", máxime cuando el mismo texto normativo preceptúa en su artículo veintiocho que "Los aspectos no previstos en el presente reglamento se regirán por el Código Contencioso Administrativo". (El resaltado es nuestro).
Es dable señalar que el Decreto 0638 de 1987, fue aprobado por la Procuraduría General de la Nación, mediante Resolución 021 del 25 de marzo de 1987.
No obstante lo anterior, dentro de los esquemas clásicos de modernización del Estado, en los que éste debe asumir la tarea de adecuar su estructura a las circunstancias que hoy le exigen eficiencia y celeridad en el cumplimiento de las múltiples responsabilidades que le competen, la Empresa Social del Estado puede entrar a adoptar mediante acto administrativo las disposiciones que contempla el Decreto 0638 de 1987, implementando los procesos y procedimientos no contemplados en el Decreto Distrital, por aquellas disposiciones que al respecto fije el Código Contencioso Administrativo. ..........................................................................................
Firma OSWALDO RAMOS ARNEDO. |