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Decreto 326 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4257 de agosto 05 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 326 DE 2009

(Agosto 04)

Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013

"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 380 de 2004, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 17, SAN JOSÉ DE BAVARIA"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 426 y 334 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 380 de 2004 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 17, San José de Bavaria, según las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004, adoptando como parte del mismo las Fichas Reglamentarias y los Planos correspondientes a los Sectores Normativos que conforman esta UPZ.

Que el Plan de Ordenamiento Territorial asignó al Sector Normativo No. 3 de la mencionada UPZ, el Área de Actividad Residencial, Zona Residencial Neta y sometió el área al Tratamiento de Consolidación en la modalidad Urbanística, disposiciones que fueron adoptadas por las respectivas fichas normativas.

Que a través de la Resolución No. 0983 de mayo 13 de 2009 la Secretaría Distrital de Planeación dilucidó una imprecisión cartográfica en el Plano No. 25 del Decreto 469 de 2003 denominado "Usos del Suelo Urbano y de Expansión", excluyendo de la delimitación de Área de Actividad Residencial, Zona Residencial Neta, el sector correspondiente a la Manzana comercial de la Urbanización "Campestre San José" (San José de Bavaria) de la Localidad de Suba, prevista en el Decreto 355 de 1960, Plano de loteo S.32/4 y plano definitivo S.32/4-11.

Que una vez dilucidada la imprecisión cartográfica, el artículo 2º de la precitada Resolución prevé que "…en las respectivas fichas normativas de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 17, San José de Bavaria, se precisarán los aspectos concernientes al Área de Actividad aplicable a la mencionada área…".

Que en razón de lo expuesto, se hace necesario modificar el Decreto Distrital 380 de 2004, reglamentario de la UPZ No. 17, San José de Bavaria, para precisar el Área de Actividad asignada a la Manzana comercial de la Urbanización "Campestre San José" (San José de Bavaria) y establecer la reglamentación pertinente.

En merito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Modificar el Decreto Distrital 380 de 2004, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 17 San José de Bavaria, precisando que la Manzana comercial de la Urbanización "Campestre San José" (San José de Bavaria), pertenece a la categoría de Comercio Cualificado del Área de Actividad de Comercio y Servicios.

Artículo 2º. Designar la Manzana comercial de la Urbanización San José de Bavaria con el Sector Normativo No. 14 de la UPZ San José de Bavaria, con Área de Actividad de Comercio y Servicios, Zona de Comercio Cualificado, sometido al Tratamiento de Consolidación Urbanística, tal como se expresa en los Planos 1 y 2 anexos, que hacen parte integral del presente Decreto.

Artículo 3º. Establecer la reglamentación urbanística del Sector Normativo No. 14 de la UPZ No. 17, en cuanto a las normas sobre usos permitidos, de conformidad con el Cuadro anexo No. 1, denominado "Cuadro general indicativo de usos permitidos y localización según área de actividad" del POT, y condiciones de edificabilidad, así:

a). Usos

Usos Principales:

Comercio de escala urbana, sujeto a plan de implantación.

Usos complementarios:

Dotacionales – Equipamientos colectivos, de escalas zonal y vecinal, sujetos a las condiciones de los respectivos planes maestros.

b). Condiciones de edificabilidad

Índice máximo de ocupación

: 0,7 sobre área útil predial

Índice máximo de construcción

: 2,0 sobre área útil predial

Altura máxima permitida

: 5 pisos

Tipología edificatoria

: Aislada

Antejardines

: 10,00 metros

Aislamiento mínimo contra predios vecinos

: 3,00 metros

Sótanos y semisótanos

: Se permiten a partir del paramento de construcción hacia el interior del predio.

Voladizos

: Se permiten

Subdivisión predial mínima

: 800 m2

Parágrafo 1º. Las demás normas generales y específicas son las establecidas en el Decreto Distrital 159 de 2004. "Por el cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal", el Decreto Distrital 380 de 2004, reglamentario de la UPZ San José de Bavaria y el Decreto Distrital 190 de 2004. Los usos dotacionales se encuentran sujetos a las disposiciones del Plan Maestro respectivo.

Parágrafo 2º. Las condiciones de edificabilidad para usos comerciales se definen en el Plan de Implantación respectivo.

Artículo 4º. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 a 435 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Sector Normativo No. 14 de la UPZ San José de Bavaria, se presentan hechos generadores de plusvalía por asignación de un nuevo tratamiento con mayor edificabilidad.

Parágrafo. En los actos de adopción de planes parciales, planes de implantación, planes de regularización y manejo y demás instrumentos de planeamiento, así como los predios objeto de englobe predial y los sujetos al tratamiento de desarrollo, definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se presente, de conformidad con las disposiciones del Decreto Distrital 084 de 2004 y demás normas que regulan la materia.

Artículo 5º. El presente Decreto modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 380 de 2004, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de Agosto de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

PATRICIA LIZARAZO VACA

Secretaria Distrital de Planeación (e)