RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 309 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 309 DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA PRÁCTICA DE NUEVAS MODALIDADES DE ACTIVIDADES FÍSICAS EXTREMAS EN BOGOTÁ D.C."

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETIVO

Esta iniciativa tiene como objetivo fundamental fomentar la práctica de las actividades físicas extremas en la ciudad de Bogotá, con el fin de dar un mejor aprovechamiento del tiempo libre y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del distrito, de tal forma que se disminuya el sedentarismo, y se reconozcan los nuevos escenarios participativos de los jóvenes de la ciudad.

2. ANTECEDENTES

En los últimos años, en Estados Unidos, Francia, Nueva Zelanda y los países nórdicos europeos han surgido nuevas disciplinas de riesgo y de aventura para vivir emociones al límite en espacios naturales arriesgados y en nuevos espacios urbanos. Se conocen con el nombre genérico de deporte extremo y en 1998 han celebrado la IV edición de su Olimpiada en California (Estados Unidos).

Su difusión en Ibero América se ha realizado desde Estados Unidos y Francia y ha alcanzado un gran relieve en Argentina, Costa Rica, España, México, Puerto Rico y Venezuela.

Su clasificación es todavía imprecisa, al responder estas actividades a necesidades comerciales, al no estar todas sus disciplinas organizadas en federaciones como en el deporte moderno y al crearse constantemente nuevas fórmulas deportivas.

3. JUSTIFICACION

La práctica de actividades deportivas es beneficiosa para la salud, no obstante, en el país según la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional en Colombia (ENSIN 2005) realizada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las cifras demuestran que en los niños y adolescentes solo el 26% realizan actividades físicas, por consiguiente el sedentarismo se fortalece trayendo como consecuencias mayor vulnerabilidad a enfermedades como la obesidad. La actividad física esta siendo reemplazada por una mayor exposición de tiempo a la televisión por parte de un 56,3% de los niños de acuerdo a la ENSIN.

Existe un sesgo conceptual cuando se hace referencia a los jóvenes en Colombia, pues se les suele considerar en base a la exclusión y a la anomia. La exclusión revela el bloqueo a la participación en las vías legítimas de movilidad social, por lo cual no involucra dejar de compartir las orientaciones del modelo de desarrollo. La anomia, por contraste involucra la pérdida de sentido de las orientaciones, lo cual conduce a una desorganización social radical. Ambos escenarios se enmarcan en una concepción de la juventud como sujetos vulnerables y en riesgo.

Sin embargo, hay que tener presente que en la medida en que se observan las prácticas juveniles, se percibe que existe un reconocimiento de sí mismos en la formación en valores, la formación política y la formación para el trabajo comunitario1. Por otro lado, se observa que el papel de la intersubjetividad en la conformación de identidad, potencia las capacidades de expresión, reivindicación y negociación como grupo social frente a otros actores2. El reconocimiento de lo anterior hace que el joven sea un actor protagónico en la sociedad, y deja de ser visto como un sujeto vulnerable y en peligro.

En virtud de lo anterior, y en la constante búsqueda de los jóvenes de salir de la cotidianeidad, de los deportes tradicionales como el fútbol, el baloncesto y el voleibol, entre otros, los jóvenes de la nueva generación han optado por la modalidad de los deportes extremos que representan nuevas disciplinas de riesgo, adrenalina, mucha concentración y aventura, que construyen una identidad en quienes lo practican, especialmente los jóvenes (14 a 25 años), quienes ven una representación grupal y social en torno a esta práctica. Esta actividad se define como "todos aquellos deportes o actividades con alguna componente deportiva, que por su real o aparente peligrosidad o por las condiciones difíciles o extremas en las que se practican se consideran bajo este término"1. En esta práctica se pueden encontrar deportes extremos de aventura a campo abierto y urbano, que a su vez se dividen en mas de 43 modalidades derivadas de los deportes convencionales (BMX, Patinaje, Escalada, Montañismo y Ciclo montañismo – Down Hill).

El ejercicio de estas modalidades deportivas se ha incrementado en grandes dimensiones entre los jóvenes bogotanos que al parecer ya están cansados de la monotonía de los medios en las secciones deportivas. Es un hecho notorio que la práctica de los mismos se ha extendido a diferentes escenarios de la ciudad, bajo condiciones que pueden afectar o poner en peligro la salud de los mismos. De esta manera, si se considera el deporte extremo como un bien cultural que se desarrolla entre los jóvenes, es necesario democratizar su acceso para que su práctica sea mas frecuente en toda la ciudad.

Por lo tanto, a través de esta iniciativa desde del Concejo se quiere incentivar el uso adecuado del tiempo libre de los jóvenes en actividades que involucren el desarrollo físico, la convivencia, la integración, el aprendizaje y la movilidad. Se ha detectado que el ocio y el tiempo libre que los jóvenes experimentan sin ocuparlo de una manera adecuada conducen en su mayoría al uso indebido de drogas y alcohol, por lo tanto, se busca crear nuevas alternativas atractivas que involucren de forma participativa a los jóvenes en el adecuado aprovechamiento del tiempo libre.

El proyecto "POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA PRÁCTICA DE NUEVAS MODALIDADES DE ACTIVIDADES FÍSICAS EXTREMAS EN BOGOTÁ D.C.", busca impulsar el esfuerzo que la Administración ha venido realizando en la creación de alternativas de vida para los jóvenes, a través de programas y proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo Económico, Bogotá Positiva 2008 – 2012, los que se relacionan en el siguiente cuadro:

Programa

Proyecto

Metas

Bogotá viva

Actívate Bogotá

Apoyar anualmente 900 deportistas de alto rendimiento

Aumentar a 140 el número escuelas de formación deportiva

Alcanzar 1.433.000 participantes de grupos poblacionales específicos en eventos

Bogotá espacio de vida

Equipamientos culturales, recreativos y deportivos

Construir 17 equipamientos de cultura, deporte y recreación

   

Reforzar estructuralmente, adecuar o diversificar 24 equipamientos deportivos y culturales

   

Realizar anualmente acciones de mantenimiento en 1.580 parques.

Donde la administración se obliga al fortalecimiento de la participación, el uso y disfrute del espacio público, el deporte asociado y el buen uso del tiempo libre; asimismo, contempla como proyecto prioritario el fortalecimiento del Sistema Distrital de Deportes haciendo énfasis en el fomento de la actividad física.

Asimismo, se han realizado en Bogotá eventos como el Circuito Extremo Plaza de Bolivar, el Septimazo E y el Circuito Extremo del Festival de Verano, con el fin de promover el deporte extremo y vincular más jóvenes en este auge de la nueva generación. Algunas empresas han colaborado con la causa, el público se ha interesado más en estas ‘culturas extremas’ y las ha empezado a aceptar como una manera de alejar a los jóvenes de los vicios a los que se exponen diariamente.

4. MARCO JURIDICO

*FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión…

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizaran la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Artículo 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas, autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen el gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas."

*FUNDAMENTO LEGAL

Ley 181 de 1995 "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el sistema nacional del deporte".

"Art. 7. Los entes deportivos departamentales y municipales coordinarán y promoverán la ejecución de programas recreativos para la comunidad, en asocio con entidades públicas o privadas, que adelanten esta clase de programas en su respectiva jurisdicción."

Acuerdo 308 de 2008 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2008 – 2012. Bogotá Positiva: Para vivir mejor"

Artículo 7. Programas

12. Bogotá viva. Ampliar las oportunidades y mejorar las capacidades para que todas y todos accedan, participen, se apropien y realicen prácticas artísticas, patrimoniales, culturales, recreativas y deportivas, atendiendo criterios de inclusión, identidad, autonomía, proximidad y diversidad.

Artículo 11. Programas

11. Bogotá espacio de vida. Reconocer e incorporar en las decisiones de ordenamiento los componentes cultural, deportivo y recreativo, preservar y fortalecer los respectivos equipamientos y el patrimonio cultural, ambiental y paisajístico.

Decreto 482 de 2006 "Por el cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006 – 2016"

Artículo 23. Lineamientos Generales

m. Promover la creación de escenarios y escuelas orientados a cubrir la demanda sobre deportes múltiples como lo son los deportes extremos.

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Concejo Distrital de Bogotá es competente para presentar este proyecto de Acuerdo, según las atribuciones establecidas en el decreto ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1, que establece:

Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

6. IMPACTO FISCAL

Esta iniciativa si bien genera gasto, no tiene impacto fiscal a Mediano Plazo en atención a la Ley 819 de 2003, pues dentro del presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se tienen contemplados los proyectos 554 – Construcción, adecuación y mejoramiento de parques y escenarios - , donde se tiene como una de sus metas la construcción de cuatro escenarios de deporte extremo, así mismo, el proyecto 564 – Deporte con altura – contempla realizar 5 certámenes de deporte extremo con el propósito de fomentar la práctica de las nuevas tendencias deportivas. En este sentido la Administración Distrital a través del IDRD cuenta con los recursos para implementar y desarrollar la presente iniciativa.

Finalmente, es pertinente hacer mención del Oficio No 1011000 de febrero de 2007 mediante el cual el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD conceptúa sobre la VIABILIDAD del presente proyecto.

En este orden de ideas, ponemos a consideración del H.C. de Bogotá el presente proyecto para su estudio y aprobación.

Atentamente,

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA PRÁCTICA DE NUEVAS MODALIDADES DE ACTIVIDADES FÍSICAS EXTREMAS EN BOGOTÁ D.C."

MARIA ANGELICA TOVAR R.

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CLARA LUCIA SANDOVAL

CARLOS ORLANDO FERREIRA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

CARLOS FERNANDO GALAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FELIPE RIOS LONDOÑO

HENRY CASTRO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

DARIO FERNANDO CEPEDA

JULIO CESAR ACOSTA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO ____ DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA PRÁCTICA DE NUEVAS MODALIDADES DE ACTIVIDADES FÍSICAS EXTREMAS EN BOGOTÁ D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 1 numeral 1

ACUERDA:

Articulo 1. Objetivo. Establecer lineamientos para la práctica de las actividades físicas extremas para el adecuado aprovechamiento del tiempo libre y el mejoramiento de la calidad de vida mediante la practica del deporte y la recreación de los ciudadanos del Distrito.

Articulo 2. Propósitos

a. Crear espacios para el ejercicio de nuevas modalidades y tendencias deportivas (Deportes Extremos).

b. Promover estilos de vida saludables a través de nuevas alternativas, actividades y programas que generen impacto en la Ciudad.

c. Garantizar el adecuado acceso de la población adolescentes y juvenil a los diferentes escenarios de la ciudad a través de espacios concertados para la práctica del deporte extremo.

d. Vincular a los jóvenes y adolescentes en los procesos de participación ciudadana.

e. Promover la participación de los jóvenes y adolescentes a través de empresas asociativas, en la gestión, diseño, construcción y operación del proyecto.

f. Reglamentar normas para la vigilancia y control de la práctica de estas actividades físicas a los jóvenes y adolescentes, en la protección del riesgo, mediante la acreditación de la respectiva afiliación al Sistema de seguridad social.

g. Asegurar la integridad física de los practicantes previa orientación y entrenamiento físico.

Articulo 3. La administración Distrital reglamentará lo pertinente en cuanto a la creación de condiciones de seguridad, adecuación y dotación de los escenarios, tales como urbanos, espacios naturales en aire, tierra o agua según su modalidad para la práctica de las actividades deportivas extremas; así como la promoción y el fomento para la práctica de actividades físicas extremas en las diferentes localidades de Bogotá, vinculando de manera participativa a los ciudadanos que realizan estas actividades de manera formal e informal.

Artículo 4. Con el fin de organizar y acompañar la práctica de estas disciplinas deportivas, las Alcaldías locales a través del Promotor Deportivo Local inscribirán a los diferentes practicantes de cada localidad con el fin de levantar bases de datos que lleven a la consiguiente conformación de ligas y federaciones deportivas.

Artículo 5. La administración distrital en coordinación con el Instituto Distrital de recreación y deporte IDRD desarrollará dos eventos anuales antes del cierre del primer semestre de calendario lectivo y al cierre de las actividades curriculares anuales con el fin de incentivar la practica de las actividades deportivas extremas.

Artículo 6. La administración fijará las estrategias y orientaciones para el desarrollo y fomento de las actividades deportivas extremas con el fin de fortalecer, masificar y divulgar su práctica. Asimismo la Administración impulsará la vinculación a las organizaciones sociales y al sector privado en estas disciplinas deportivas para que en el marco de su responsabilidad social corporativa contribuyan a través del fomento de las actividades deportivas conocidas como deportes extremos y de aventura.

Artículo 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los __ días del mes de ____________ de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 DUARTE, K (2000). Juventud o juventudes. Acerca de cómo mirar y remirar a las juventudes de nuestro continente. Revista Última Década. Viña del Mar, Chile. 13 (1)

2 Ibídem.