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Proyecto de Acuerdo 321 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, Septiembre de 2008

Bogotá D.C., Julio de 2009

Doctora

ROSA ELENA MORALES MENESES

Secretaría General

CONCEJO DE BOGOTA

Bogotá

Respetada Doctora:

Con la presente me permito presentar a consideración de la Corporación el proyecto de acuerdo "Por el cual se establece el Defensor de Vivienda en el Distrito Capital" para que se sirva ordenar a quien corresponda realizar su trámite.

Cordial Saludo,

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

"Proyecto de Acuerdo No. 321 de 2009"

"Por el cual se establece el Defensor de Vivienda en el Distrito Capital"

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de Colombia promulga "fortalecer la unidad de la Nación y asegura a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo,…"1; el artículo 51º señala "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para ser efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda"

Así mismo, en el artículo 58º "Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores"………"La propiedad es una función social que implica obligaciones",…."El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad"2.

En igual sentido, el artículo 78 establece: "La Ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios".

La Corte Constitucional ha expresado que la obligación de brindar una garantía mínima de calidad e idoneidad sobre los bienes y servicios ofrecidos a los consumidores tiene su fundamento en la Constitución Política.

En ese sentido, el aprovisionamiento a los consumidores y usuarios, respecto a los bienes y servicios, no se limita a su dimensión cuantitativa y temporal sino que comprende requerimientos mínimos de calidad e idoneidad.3

El Distrito Capital catalogado como "una ciudad moderna, ambiental y socialmente sostenible, equilibrada en sus infraestructuras, integrada en el territorio, competitiva en su economía y participativa en su desarrollo", cuyo propósito central de la gestión urbana de este sistema territorial, propende por el mejoramiento equitativo de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, centraliza en el Sector Hábitat, según el acuerdo 257 de 20064 la ejecución de las funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Hábitat, en los referente a:

*"Elaborar la política de gestión integral del Sector Hábitat en articulación con las Secretarías de Planeación y del Ambiente, y de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial – POT y el Plan de Desarrollo Distrital,

*Formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titularización de predios en asentamientos de vivienda de interés social,

*Promover la oferta del suelo urbanizado y el apoyo y asistencia técnica, así como el acceso a materiales de construcción a bajo costo, (…)"5

En desarrollo de su misión, el Sector Hábitat cuenta con entidades adscritas, vinculadas, y con vinculación especial; bajo esta estructura, se identifica: la Caja de Vivienda Popular, UAESP, Empresa de Renovación Urbana, Metrovivienda, EAAB-ESP, ETB-ESP, y Empresa de Energía de Bogotá S.A.-ESP.

El presente proyecto de acuerdo, a la luz de la competencia otorgada por el Decreto 1421 de 1993, busca la protección de los derechos de los consumidores de vivienda para la prestación eficiente de los servicios públicos a cargo del Distrito, en especial relacionados en materia de vivienda conforme a lo anteriormente expuesto.

*EL SERVICIO DEL DEFENSOR DEL CIUDADANO ES DIFERENTE AL SERVICIO DEL DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE VIVIENDA EN EL DISTRITO CAPITAL.

La figura del Defensor del Ciudadano tiene su fundamento jurídico en el artículo 48 del acuerdo 257 de 2006, que al enunciar las funciones de la Secretaría General ordenó el establecimiento del defensor del ciudadano en cada una de las entidades distritales.

Tal como lo manifestó la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el defensor del ciudadano implica:

"básicamente: ser vocero de los ciudadanos o usuarios ante la entidad; atender las reclamaciones que les presenten los ciudadanos y ciudadanas de las entidades distritales por posible incumplimiento de normas [legales o internas] que rigen el desarrollo o ejecución de los servicios o productos, o su calidad; y, presentar a la entidad un informe anual de gestión, en el que puede hacer recomendaciones o sugerencias tendientes a facilitar y mejorar las relaciones entre ésta y los ciudadanos o usuarios."6

En la práctica, el defensor ciudadano se desarrolló con fundamento en una política del servicio al ciudadano adoptada mediante la Directiva 002 de 2005, enmarcada en el fortalecimiento de los CADES según las siguientes líneas de acción:

(a). Servicios de información: incluye la información básica de las entidades;

(b). Procedimientos para el pago de facturas por consumo de servicios públicos domiciliarios: acueducto y alcantarillado, aseo, gas natural, teléfono, energía eléctrica;

(c). Procedimientos para el pago de impuestos y contribuciones a la administración distrital;

(d). Procedimientos para la obtención de registros, permisos, certificaciones y demás documentos requeridos por la función reguladora del Distrito;

(e). Procedimientos para la presentación de quejas, reclamos y sugerencias.

Actualmente, todas las entidades del Distrito Capital deben contar con un servidor público que ostenta el carácter de Defensor del Ciudadano y se articula con la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, como un oportuno y valioso instrumento orientador en la Capital.

No obstante, el defensor del ciudadano no es un defensor de los derechos de los consumidores de vivienda en Bogotá.

Esta iniciativa surge en razón a la importancia constitucional y legal respecto la protección de los derechos relacionados con el acceso a la vivienda y la necesidad de un servicio especial en el Distrito.

*AUSENCIA DE UNA POLÍTICA DISTRITAL EN MATERIA DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR DE VIVIENDA

Desde la Ley 66 de 1968, su Decreto Reglamentario 219 de 1969, los Decretos Leyes 125 de 1976, 2610 de 1979 y el Decreto Reglamentario 1742 de 1981, se asignaba a la Superintendencia Bancaria las funciones de intervención, inspección y vigilancia sobre las actividades de urbanización, construcción, autoconstrucción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

Posteriormente el Decreto Extraordinario 78 de 1987 asignó al Distrito Especial de Bogotá y a los municipios del país las funciones de inspección, vigilancia y control a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a Vivienda.

Mediante el Decreto Distrital 540 de 1991 se reguló el trámite de las quejas y se otorgó competencia a la Dirección de Urbanización y Vivienda.

El Código de Policía de Bogotá, Acuerdo 079 de 2003, otorgó la calidad de autoridad administrativa de policía al Subsecretario de Control de Vivienda.

En la actualidad el Acuerdo 257 de 2006, reforma administrativa del Distrito, creó la Secretaría de Distrital del Hábitat, entidad que le corresponde fijar las políticas del sector y ejercer las facultades de inspección y vigilancia sobre las actividades de construcción de vivienda.

Por consiguiente, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de anuncio, enajenación, captación de dineros y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de conformidad con la Ley 66 de 1968, 820 de 2003, los Decretos Leyes 2610 de 1978 y 078 de 1987, los Decretos 540 de 1991, 405 de 1994, 329, 51 de 2004, 121 de 2008 y demás normas concordantes.

La Subsecretaría en ejercicio de sus funciones de Ley, está facultada para imponer sanciones por enajenación, invasión, construcción, urbanización, construcción de nuevos inmuebles o modificación de los ya existentes sin cumplir los requisitos de ley.

En la actualidad, la Administración Distrital presenta un avance significativo con la expedición del Decreto 419 de 2008 "Por el cual se dictan normas para el cumplimiento de una funciones asignadas a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat", por cuanto que se derogó el Decreto 540 de 1991, normatividad que se prestaba para largos trámites dilatorios.

Mediante esta nueva normatividad se establecieron normas de requisitos formales para la presentación de las quejas; términos legales para la apertura de investigación y su traslado; términos para la práctica de pruebas, resolver investigaciones y la oportunidad para imponer sanciones.

Sin embargo, el presente proyecto de acuerdo pretende dotar a la administración de herramientas para que se estructure en servicio del defensor de vivienda en el Distrito.

Si bien se cuenta con la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda es necesario avanzar en la SOLUCIÓN INTEGRAL para la defensa de los derechos de los consumidores de vivienda, que no sólo abarque el aspecto sancionatorio, sino el derecho a la información, la articulación sectorial en el Distrito, el apalancamiento con la nación y la defensa integral de derechos.

Al respecto es ilustrativo, el diagnóstico adelantado por CAMACOL, que relacionamos a continuación:

CAMACOL – CÁMARA REGIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ & CUNDINAMARCA

En el año 2006 la Cámara Regional de la Construcción de Bogotá & Cundinamarca realizó un diagnóstico de la las quejas ante la Subdirección de Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat, concluyendo7:

1. "Si bien las quejas que llegan a la Subdirección de Control de Vivienda son un reflejo de las dificultades en la atención al cliente en muchos casos y en otros constituyen problemas estructurales o de servicios públicos, el aumento de las quejas por sí solo no es un indicador de desmejoramiento en la calidad de las soluciones generadas en la totalidad del sector."

2. "En promedio, cerca del 20% de las quejas presentadas al abrirse el expediente y realizar la respectiva visita por parte de la Subdirección, no tiene sustento y son archivadas. Esto implica trabajo para la Subdirección que podría ser subsanado si el consumidor conociera claramente a que tiene derecho y a qué y en qué casos procede la queja."

3. "Más del 70% de las quejas se resuelven a través de conciliación, labor que también desarrolla la Subdirección, en este punto valdría la pena reconsiderar si debe se esta entidad la encargada de adelantar dicho procedimiento, o si debe constituirse en centro de conciliación, trámite que han iniciado, cuando además, es el ente competente para investigar y sancionar."

Este estudio evidencia en Bogotá la necesidad de mejorar el nivel de conocimiento y de información de los compradores de vivienda para propender en la protección de sus derechos como consumidores.

II. JUSTIFICACIÓN Y CONVENIENCIA DEL PROYECTO

De conformidad con la metas para el Sector Hábitat, a implementar y ejecutar en los planes de desarrollo distrital, se presenta una proyección de metas consideradas a través de los diferentes proyectos ejecutados con diferentes instituciones distritales, que en coordinación con otros entes de carácter nacional ó privado pretenden atender la demanda requerida en el derecho a la vivienda digna contemplado en el articulo 51 de la Constitución Política de Colombia.

Dado el seguimiento realizado a la Política de vivienda en el Distrito a partir del año 2004, se han conformado las comisiones y comités intersectoriales, escenarios de coordinación en temas particulares asociados al sector de Hábitat, señalados así:

*"Comité de Seguimiento y Evaluación al Plan Maestro de Cementerios y Servicios Públicos (Decreto 313 de 2006).

*Comité de Seguimiento y Evaluación al Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos (Decreto 312 de 2006).

*Comisión Interinstitucional de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos Domiciliarios( Decreto 332 de 2004).

*Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital (Decreto 546 de 2007).

*Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital (Decreto 546 de 2007).

*Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital (Decreto 546 de 2007)."8

Como punto de referencia se encuentra que, para el actual Plan de Desarrollo 2008-2012, la Secretaria de Hábitat formuló 8 proyectos de inversión, como compromiso de la Administración Distrital en cumplimiento de las metas propuestas, los cuales desarrollan mecanismos de servicio al ciudadano para la cobertura en diferentes tópicos como: acceso de vivienda, categorías de vivienda, subsidios, legalidad, espacio, cohabitación, hacinamiento, estructura y servicios públicos domiciliarios.

La oferta dispuesta en los diferentes proyectos implementados y ejecutados a través de distintas entidades adscritas (Caja de Vivienda Popular y UAESP); vinculadas (Empresa de Renovación Urbana, Metrovivienda, EAAB-EPS); con vinculación especial (ETB-ESP, Empresa de Energía de Bogotá S.A.-ESP); y otras de orden Nacional y privado (INURBE, Cajas de Compensación Familiar, Fondo Nacional del Ahorro, etc), comprometen la competencia individual que desarrollan su objeto misional con procedimientos diversos para los trámites solicitados e información requerida por los ciudadanos.

En concordancia con el artículo 40 del Plan de Desarrollo Bogotá Positiva9, la Administración Distrital garantiza una oferta de suelo para reducir el déficit de vivienda VIS. La ciudad presenta un "déficit de 307.900 viviendas y los terrenos identificados en el perímetro urbano servirían para construir 120.000 VIS, aproximadamente"10.

Lo anterior "en cumplimiento de la función social de la propiedad ofrecida en el artículo 58º de la Constitución Política y teniendo en cuenta la necesidad de generar suelo urbanizado disponible para VIS ó VIP."11

El proyecto pretende que dentro del contexto institucional insta que a nivel de la estructura administrativa y operativa de las entidades competentes relacionada con el tema de Vivienda tiente una estructura organizacional interna tan especializada que dejan por fuera el actor mas importante el SUJETO SOCIAL QUE NECESITA EL SERVICIO = EL USUARIO DE VIVIENDA, se requiere con urgencia la figura del DEFENSOR DE VIVIENDA en la ciudad de Bogotá.

Con el contexto referido, y la propuesta de política de vivienda ofrecida a nivel nacional y distrital, como un portafolio de servicios en torno a una necesidad básica insatisfecha, los ciudadanos acuden para obtener información, y acceso a la vivienda como política de Estado.

Sin embargo, podemos afirmar que en Bogotá se presenta una situación sentida y real de desinformación respecto a la orientación a trámites y garantía de los derechos que poseen los ciudadanos.

Se reclama por parte de la ciudadanía facilidad de atención y acceso a los instrumentos utilizados en cuanto a procedimientos institucionales dada la diversidad de los mismos, ya que no ofrecen una articulación real, por corresponder a materias especializadas.

Es así como se presentan grandes vacíos de atención sobre los derechos que tiene el ciudadano, en cuanto al esquema que se ocupa de la oferta de bienes y servicios, y en este sentido sobre los procedimientos para la financiación de vivienda, aspectos como:

*Normas flexibles que impiden la atención adecuada a la demanda de vivienda, dadas las diversas competencias de los entes gestores de proyectos (nacional, distrital, sector privado, etc).

*Subestimación de la canalización de recursos para los usuarios del servicio de vivienda.

*Cobertura limitada de las Cajas de Compensación, según afiliados.

*Dificultad de Calidad de la construcción de vivienda.

*Falta de respaldo y garantía para la resolución de inquietudes y problemas.

*Procedimientos largos y laboriosos.

III. OBJETO DEL PROYECTO

El Proyecto de acuerdo propone en el Distrito Capital establecer el servicio del Defensor de Vivienda como garante de los derechos de los usuarios consumidores de vivienda.

Se pretende que dentro de la estructura administrativa que actualmente tiene la Secretaría de Hábitat se ejerza las actividades del Defensor de Vivienda.

También desde el Concejo de Bogotá el proyecto de acuerdo busca la consagración de principios para la defensa de los derechos de los consumidores de vivienda, tales como: igualdad, libertad, ética, coordinación y articulación, integración social, corresponsabilidad, participación, identidad y equidad.

En ese sentido, se proponen lineamientos de acción para el Defensor de Vivienda en temas claves de la ciudad como la defensa de los derechos, facilitar sistema de información, unificar la información de los subsidios del distrito, brindar asistencia legal a los ciudadanos, articular y canalizar las acciones con fundamento en el poder de policía de la Administración.

Finalmente, el proyecto otorga un plazo a la administración para la reglamentación de la figura del Defensor de Vivienda en el Distrito.

IV. MARCO NORMATIVO

*Constitución Política de Colombia

Preámbulo, Artículo 13, Artículo 51, Artículo 58 y Artículo 78.

*Normas de carácter nacional

Decreto Ley 78 de 1987, que trasladó a los distritos y municipios del país las funciones que hasta ese momento estaban a cargo de la Superintendencia de Sociedades, relacionadas con la inspección y vigilancia sobre las personas naturales y jurídicas de las actividades a que se refiere la Ley 66 de 1968 y el Decreto Ley 2610 de 1979 sobre construcción y enajenación de inmuebles.

Decreto 3466 de 1982 consagra el régimen de garantías aplicable a los inmuebles adquiridos en virtud de una relación de consumo.

*Disposiciones de carácter distrital

Acuerdo 257 de 200612 creó la Secretaría Distrital del Hábitat, asignándole, entre otras funciones la inspección, vigilancia y control al ejercicio de las actividades de enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. Anterior a esta norma, dicha función la ejercía la Subdirección de Control de Vivienda del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA.

Decreto Distrital 121 de 2008 que determinó las funciones de Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.

Decreto 419 de 2008 que dictó normas para las funciones de inspección, vigilancia y control de las actividades de enajenación, arrendamiento e intermediación de vivienda cuya competencia ostenta la Secretaría del Hábitat.

V. COMPETENCIA DEL CONCEJO

La Constitución Política en el artículo 286, prescribe que son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas y que la ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y la ley.

Por su parte, el artículo 287, señala que dichas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, por lo cual se gobiernan por autoridades propias, ejercen las competencias que les corresponden, administran los recursos, establecen los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y participan en las rentas nacionales.

La descentralización supone que el Estado reconoce la existencia de otros niveles territoriales, con atribuciones políticas, económicas, fiscales, sociales y ambientales, entre otros. La entidad territorial es una creación de carácter legal de una circunscripción territorial correspondiente a una colectividad local o regional, con autonomía administrativa, con una personería jurídica, dispuesta a resolver sus propias necesidades mediante sus autoridades elegidas por la comunidad o por sus representantes.

En ese sentido dispone en el artículo 313º de la Constitución Política:

Corresponde a los concejos:

Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

(…)

VI. IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO

En atención a la Ley 819 de 2003, sobre le impacto fiscal a Mediano Plazo, me permito indicar que la presente iniciativa no compromete apropiaciones presupuestales para su aplicación; por tal motivo, la atención y aplicación de la misma corresponde a la competencia que tiene la Administración Distrital para ejecutar y controlar.

Cordial Saludo,

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

TÍTULO

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL DEFENSOR DE VIVIENDA

EN EL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1.993, en su artículo 12 Numeral 1

ACUERDA

ARTÍCULO 1°. Del Defensor de Vivienda. El presente acuerdo tiene como objeto establecer el servicio del Defensor de Vivienda en el Distrito Capital para la defensa de los derechos de los consumidores de Vivienda.

ARTÍCULO 2°. Estrategias de acción del Defensor de Vivienda:

1. Principios: El servicio del defensor de vivienda deberá orientarse por los principios básicos de: igualdad, ética, coordinación y articulación, integración social, corresponsabilidad, participación y equidad.

2. Protección de derechos: Se constituye como el garante de los derechos de los consumidores de vivienda.

3. Sistema de información: Para que la Administración cuente con un sistema de información completo y articulado sectorialmente al interior del Distrito y coordinado con las políticas de vivienda del gobierno nacional.

4. Subsidios: Contar con información y acompañamiento especializado sobre todos los trámites de inscripción, asignación y posterior titulación de los subsidios en Bogotá y subsidios de fuente externa al Distrito.

5. Vivienda Interés Social VIS y Vivienda Interés Prioritario VIP: Para que los ciudadanos tengan una atención especializada para acceder a estos programas en el Distrito.

6. Asistencia Legal: Para que las personas cuenten con una asistencia legal institucional y métodos alternativos para la solución de conflictos.

7. Estadísticas: En aras de permitir la toma de decisiones informadas en el sector de hábitat del Distrito Capital.

8. Poder de Policía: Para que se articulen y canalicen las solicitudes referentes a la defensa de los derechos de los consumidores de vivienda con las facultades del poder de policía de las diferentes entidades de la Administración Distrital.

ARTÍCULO 3°. Metodología. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Hábitat coordinará e informará al Concejo de Bogotá de la implantación del servicio del Defensor de Vivienda, sus estrategías de acción, programas y proyectos, haciendo énfasis en la participación, concertación y el trabajo conjunto con los distintos actores.

ARTÍCULO 4°. Plazos. El Alcalde Mayor contará con el término de seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para el lanzamiento y adopción del servicio del Defensor de Vivienda.

ARTÍCULO 5°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Preámbulo, Constitución Política 1991.

2 Artículo 58 Constitución Política.

3 Sentencia C-1141 de 2000.

4 Acuerdo 257 de 2006, noviembre 30: "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones".

5 Fuente: Decreto No. 271 de 2007; "Cómo avanza el Distrito en Hábitat, Publicación No. 005, Noviembre 2007 – ISSN: 1909-9193".

6 Alcaldía Mayor de Bogotá. Dirección Jurídica Distrital, mediante concepto No. 05 del 3 de marzo de 2008.

7 Estas conclusiones fueron tomadas de la comunicación del 3 de junio de 2009 Radicado CG6935-09 de la Cámara Regional de la Construcción de Bogotá & Cundinamarca.

8 Secretaria de Hábitat, proposición 370 de 2008, Comisión Plan de Desarrollo.

9 Declaratoria de Desarrollo Prioritario. En cumplimiento de la función social de la propiedad de que trata el artículo 58 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta la necesidad de generar suelo urbanizado disponible para vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario dentro del territorio distrital, se declara el desarrollo prioritario de los terrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados en las Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ- de mejoramiento integral y en los planes parciales adoptados con anterioridad a la fecha de adopción del presente plan de desarrollo.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat hará la publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de la identificación de los terrenos a los que se refiere el presente artículo, con los números de matrícula inmobiliaria o cédula catastral dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del plan.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat, será la encargada del seguimiento al cumplimiento de la declaratoria, y dado el caso, será la encargada del proceso de enajenación forzosa ordenado por el Alcalde, en los términos del Capítulo VI de la Ley 388 de 1997.

10 http://www.bogota.gov.co/portel/libreria /php/decide.php?patron=01.010311.

11 Ibidem.

12 Acuerdo 257 de 2006, noviembre 30: "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.