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Decreto 330 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4257 de agosto 05 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 330 DE 2009

(Agosto 04)

Derogado por el art. 79, Decreto Distrital 601 de 2014

"Por el cual se subroga el artículo del Decreto 616 de 2007, modificatorio del artículo 10 del Decreto 545 de 2006"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 38 y el inciso 2° del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que según el inciso 2° del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor como Jefe de la Administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales.

Que el Alcalde Mayor podrá distribuir los asuntos y negocios, según su naturaleza y afinidades, entre las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas y con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales, de conformidad con el numeral 6° del artículo 38 y el inciso 2° del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que el Alcalde Mayor mediante el Decreto Distrital 545 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 616 de 2007, adoptó la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en desarrollo del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital y se expiden otras disposiciones", el Gobierno Distrital expidió el Decreto Distrital 564 de 2006, "Por el cual se suprime la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C.".

Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 563 de 2006, "Por el cual se suprime el Fondo de Educación y Seguridad Vial-FONDATT y se ordena su disolución y liquidación".

Que mediante el numeral 9 del artículo 7° del Decreto Distrital 258 de 2007, "Por el cual se adoptan unas medidas administrativas para la liquidación del FONDATT", se asignó a la Dirección Corporativa del citado Fondo la función de "dirigir y coordinar el proceso de organización y disposición final de los archivos de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, al igual que de los archivos del FONDATT en liquidación".

Que es necesario establecer disposiciones respecto del traslado y recibo de las historias laborales del FONDATT en Liquidación y de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante comunicación 840 del 13 de abril de 2009, emitió concepto técnico favorable respecto de la asignación de dichas funciones a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Subrogar el artículo tercero del Decreto 616 de 2007, el cual quedará así:

"ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo 10 del Decreto 545 de 2006, el cual quedará así:

ARTÍCULO 10º. Subdirección de Proyectos Especiales. Corresponde a la Subdirección de Proyectos Especiales el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Asesorar a las directivas de la Secretaría Distrital de Hacienda en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes a su cargo.

b. Responder por la actualización de la información requerida para la toma de las decisiones de la Subdirección en cada uno de los proyectos especiales que ejecute.

c. Dirigir el desarrollo de los programas, proyectos especiales, investigaciones y estudios confiados por el Despacho.

d. Coordinar las respuestas a consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos encomendados por la administración, en particular sobre los proyectos especiales de su competencia.

e. Dirigir y controlar las acciones relacionadas con los activos de las entidades distritales liquidadas a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda o de los activos de las entidades en liquidación, que sean cedidos al Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda.

f. Coordinar lo relacionado con los pagos de condenas judiciales ordenadas por las distintas instancias jurisdiccionales, derivadas de la liquidación de entidades distritales, y hacerle seguimiento.

g. Recibir, organizar, custodiar, administrar y expedir las certificaciones a que haya lugar respecto de los fondos documentales y demás archivos recibidos de las entidades liquidadas y suprimidas, y en especial los siguientes: a) Los del FONDATT en Liquidación, los archivos que contienen las Historias Laborales y los documentos relacionados con el tema laboral (actas de posesión, consecutivo de certificaciones, nóminas, convenciones o acuerdos sindicales y otros relacionados con el tema de personal) y, b) de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte, los archivos que contienen las Historias Laborales y los documentos relacionados con el tema laboral (actas de posesión, consecutivo de certificaciones, nóminas, convenciones o acuerdos sindicales y otros relacionados con el tema de personal).

h. Ejercer la representación administrativa del Distrito Capital en los asuntos de carácter administrativo, contractual, de administración de personal retirado y demás relacionados con las liquidadas Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS-, Empresa Distrital de Transporte Urbano - EDTU -, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos -SISE- y Caja de Previsión Social Distrital - CPSD- y del FONDATT en liquidación y una vez culmine el proceso de liquidación; así mismo, la representación administrativa del Distrito Capital en los asuntos de carácter de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá en los asuntos de administración de personal y de índole laboral.

i. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

PARÁGRAFO. El FONDATT en Liquidación deberá realizar la entrega física de los archivos a que alude el literal g) del presente artículo, a la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda, en las condiciones que se establezcan de común acuerdo, dentro del marco señalado en la Ley 594 de 2000.".

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto subroga el artículo del Decreto 616 de 2007, modificatorio del artículo 10 del Decreto 545 de 2006 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de Agosto de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

FERNANDO ÁLVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Hacienda

Secretario Distrital de Movilidad

NATALIA ESCOVAR LOZANO

Directora

Departamento Administrativo del Servicio Civil (E)