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Acuerdo 392 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/08/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4258 de agosto 06 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 392 DE 2009

(Agosto 05)

Derogado por el Art. 9, Decreto Distrital 547 de 2016

"Por medio del cual se establecen estrategias para incentivar hábitos de consumo responsable y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 numerales 1 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 375, 521 de 2008, 086, 191 y 211 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C. Ver el Concepto de la Sec, Desarrollo Económico 174 de 2009

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1.- La Administración Distrital mediante un Comité Interinstitucional integrado por las Secretarías Distritales de Ambiente, Desarrollo Económico, Gobierno, Hábitat y Educación, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Ambiente, implementarán acciones tendientes a mejorar e incentivar los hábitos de consumo responsable en los ciudadanos y ciudadanas y las entidades del Distrito, de manera permanente.

PARÁGRAFO: Entiéndase por consumo responsable, la elección de productos y servicios, no sólo con base en su calidad y precio, sino también por su impacto ambiental y social y por la conducta de las empresas que los elaboran.

ARTÍCULO 2.- El Comité Interinstitucional señalado en el artículo primero, diseñará y desarrollará estrategias educativas, con colegios, Universidades, actores de la cadena productiva, ciudadanos y ciudadanas consumidores de bienes y servicios sobre consumo responsable y su impacto en el ambiente.

ARTÍCULO 3.- Establézcase la primera semana del mes de diciembre como la semana distrital del consumo responsable de bienes y servicios.

ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ROSA ELENA MORALES MENESES

Presidenta

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

05 de agosto de 2009