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Decreto 336 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4257 de agosto 05 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 336 DE 2009

(Agosto 04)

"Por el cual se modifica la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 5° del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, y,

CONSIDERANDO:

Que la estratificación es la herramienta mediante la cual las autoridades municipales y distritales competentes asignan estrato, entre uno y seis, a cada una de las manzanas con uso residencial, las cuales corresponden a aquellas que por lo menos tengan un inmueble destinado para vivienda, teniendo en cuenta las metodologías diseñadas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y aplicables a Bogotá, D.C.

Que el numeral 5° del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", determinó que el Alcalde debe conformar un Comité Permanente de Estratificación, con la función principal de velar por la adecuada aplicación de las metodologías de estratificación suministradas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Que el parágrafo 1º del artículo 6º de la Ley 732 de 2002, "Por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado", dispone lo siguiente "Los Comités Permanentes de Estratificación funcionarán en cada municipio y distrito de acuerdo con el modelo de reglamento interno que les suministre el Departamento Nacional de Planeación, el cual deberá contemplar que los Comités harán veeduría del trabajo de la Alcaldía y que contarán con el apoyo técnico y logístico de la Alcaldía, quien ejercerá la secretaría técnica de los Comités. Dicho reglamento también definirá el número de representantes de la comunidad que harán parte de los Comités y establecerá que las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios residenciales harán parte de los Comités. Estas prestarán su concurso económico para que las estratificaciones se realicen y permanezcan actualizadas, de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno Nacional haga del artículo 11 de la Ley 505 de 1999".

Que el Departamento Nacional de Planeación elaboró el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica y dispuso que el mismo será adoptado mediante Acta.

Que mediante el Decreto Distrital 658 de 1994 se creó el Comité de Estratificación del entonces Distrito Especial de Santafé de Bogotá, el cual fue modificado por los Decretos Distritales 074 de 1997 y 812 de 2001.

Que mediante el Decreto Distrital 1038 de 2000 se adoptó el Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., el cual fue modificado por el Decreto Distrital 812 de 2001.

Que según lo establecido en el artículo 27 del Decreto Distrital 550 de 2006, mediante el cual se adoptó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación, la Dirección de Estratificación de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de dicha entidad tiene las siguientes funciones:

"a). Realizar la estratificación del Distrito Capital, con base en la aplicación de las metodologías determinadas por los organismos nacionales.

b). Recopilar, administrar, actualizar y difundir la información de estratificación de viviendas del Distrito Capital".

Que el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital se regirá por lo dispuesto en las normatividad vigente sobre el proceso de estratificación, en especial en las Leyes 142 de 1994, 505 de 1999, 689 de 2001, 732 de 2002 y en las demás normas que las modifiquen, adicionen, complementen o deroguen.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 451 de 2011. De conformidad con el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica adoptado por el Departamento Nacional de Planeación, se designan los siguientes miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, con voz y voto:

­ Un representante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB -ESP.

­ Un representante de CODENSA.

­ Un representante de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. – ETB - ESP.

­ Un representante de la Empresa Gas Natural S.A.

­ Un representante de las empresas comercializadoras de aseo del Distrito Capital.

­ Representantes de la comunidad, en un número igual al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital.

Parágrafo 1°. Los representantes legales de cada una de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, señaladas en el presente artículo, designarán al delegado ante el Comité mediante comunicación escrita, en la cual informarán a la Secretaría Técnica sobre la respectiva designación.

Parágrafo 2°. Cada miembro de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios será designado para períodos de dos (2) años y podrá ser redesignado o removido en cualquier tiempo, previa comunicación expresa y escrita a la Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 2°. La Personería de Bogotá adelantará la convocatoria y el proceso de selección de los representantes de la comunidad, los cuales serán elegidos para períodos de dos (2) años, sin posibilidad de ser reelegidos para los dos (2) períodos siguientes, de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, adoptado por el Departamento Nacional de Planeación.

En todo caso, dentro de los representantes de la comunidad deberá haber al menos uno que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas).

Parágrafo. Si como resultado de la convocatoria realizada por el Personero de Bogotá no se presentaren representantes de la comunidad en un número igual al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica se integrará con el número de representantes de la comunidad que hubieren respondido a la convocatoria, previa certificación escrita del Personero de Bogotá a la Secretaría Técnica del Comité. En este caso, el Comité desarrollará sus funciones sin que exista paridad numérica entre sus integrantes, hasta que se de una nueva convocatoria del Personero Distrital, y se elijan los representantes de la comunidad faltantes.

Si se presentaren representantes de la comunidad en un número superior al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, tendrán derecho a ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica los representantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas, de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones, hasta lograr la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Ver Resolución Personería de Bogotá 638 de 2014.

Artículo 3°. El Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., en los términos del Modelo de Reglamento de los Comités de Estratificación Socioeconómica adoptado por el Departamento Nacional de Planeación, es un órgano asesor, consultivo, de veeduría y de apoyo del Alcalde Mayor de Bogotá y segunda instancia de atención de reclamos por el estrato asignado. Sus miembros, en tanto ejercen funciones públicas, están sujetos al régimen disciplinario previsto por la Ley 734 de 2002, mediante la cual fue expedido el Código Disciplinario Único y su participación será personal e indelegable.

Artículo 4°. El número de miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C, no podrá ser superior a doce (12).

Artículo 5°. Miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C, con voz pero sin voto. En el Comité podrán participar con voz pero sin voto:

­ El Personero de Bogotá o quien haga sus veces, o su delegado.

­ Un Vocal de Control representante de los Comités de Control Social y Desarrollo de los servicios públicos domiciliarios que existan en el Distrito Capital, elegido por los mismos Comités.

Parágrafo. El Comité podrá invitar a representantes de entidades públicas o privadas a participar con voz pero sin voto.

Artículo 6°. Secretaría Técnica. El Comité de Estratificación Socioeconómica contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación o la dependencia que haga sus veces y tendrá las funciones descritas en el reglamento interno que adopte el Comité.

Artículo 7°. Adopción del Reglamento Interno. Una vez conformado el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., éste adoptará su reglamento interno mediante acta, de conformidad con el Modelo del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 8°. Pago de honorarios. La Secretaría Distrital de Planeación efectuará los trámites presupuestales conducentes a dar cumplimiento al pago de honorarios a los representantes de la comunidad que formen parte del Comité, de acuerdo con lo dispuesto en el Modelo de Reglamento Interno adoptado por el Departamento Nacional de Planeación.

La Secretaría Distrital de Hacienda prestará la colaboración pertinente a efectos de dar cumplimiento al contenido del presente artículo.

Artículo 9º. Comunicaciones. Comunicar el contenido del presente Decreto a la Personería de Bogotá y a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 10º. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos Distritales 658 de 1994, 74 de 1997, 620 de 1999, 1037 y 1038 de 2000 y 812 de 2001.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de Agosto de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

PATRICIA LIZARAZO VACA

Secretaria Distrital de Planeación (E)