RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Acuerdo 390 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/08/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4258 de agosto 06 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 390 DE 2009

(Agosto 05)

Por medio del cual se establece el Registro Público Local de Obras de Carácter Público y Privado en Bogotá, D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numeral 1º,

Ver Proyectos de Acuerdo 158 y 221 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

ARTÍCULO  1.- Objeto. Crear el Registro local de obras de carácter público y privado en el Distrito Capital, con el fin de facilitar el control urbanístico a los alcaldes locales, autoridades competentes, entes de control y ciudadanía.

ARTÍCULO  2.- Del Registro Local de Obras de carácter público y privado. Es el que lleva cada Alcaldía Local, por medio del cual se surten las acciones de seguimiento y control preventivo de las construcciones que se desarrollan en su jurisdicción.

PARÁGRAFO: La Secretaría de Planeación, previo recibo de la información remitida por las Curadurías Urbanas de Bogotá, enviará un registro consolidado trimestralmente, a la Secretaría Distrital de Gobierno con la información, el cual a su vez, será remitido inmediatamente a las Alcaldías Locales.

ARTÍCULO 3.- Contenido: El Registro Local de Obras de carácter público y privado deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Licencias expedidas (obras por localidad)

    • Licencias de construcción, adecuación y/o modificación.

    • Licencias de parcelación

    • Licencias de urbanización

    • Licencias de subdivisión.

b) Reconocimiento de construcciones (construcciones existentes sin licencia)

c) Licencias negadas y desistidas.

d) Actuaciones administrativas en curso por infracciones urbanísticas (artículo 2 de la ley 810 de 2003)

PARÁGRAFO: La Secretaría de Gobierno publicará la información recibida en su página Web y las Alcaldías Locales lo harán a través de los medios que tengan a su disposición, de tal forma, que la información producida facilite el control ciudadano.

ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo Distrital rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ROSA ELENA MORALES MENESES

Presidenta

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

05 de agosto de 2009