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Decreto 339 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/08/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4258 de agosto 06 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 339 DE 2009

(Agosto 05)

"Por el cual se modifica el Decreto 36 de 2009, reglamentario del Acuerdo 331 de 2008 sobre obligatoriedad de la instalación y uso de cinturones de seguridad en el transporte escolar y particular de menores en el Distrito Capital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 38 numerales 1°, 3° y 4° del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 3° y 6° de la Ley 769 de 2002, y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso 3° del artículo 44 de la Constitución Política prescribe que los derechos de los niños y niñas prevalecen sobre los derechos de los demás.

Que la Política Pública Distrital de Protección y Atención Integral a la Infancia y la Adolescencia dirige sus acciones hacia la plena garantía de los derechos de las niñas y niños, conforme a los ejes planteados por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, como son: la salud, la supervivencia, la educación y el desarrollo, la protección y la participación.

Que la Corte Constitucional en sentencia C-309 de 1997 señaló que "(…) las medidas de protección coactiva a los intereses de la propia persona no son en sí mismas incompatibles con la Constitución, ni con el reconocimiento del pluralismo y de la autonomía y la dignidad de las personas, puesto que ellas no se fundan en la imposición coactiva de un modelo de virtud sino que pretenden proteger los propios intereses y convicciones del afectado. Estas políticas se justifican porque, en casos determinados, es legítimo que terceras personas o el propio Estado puedan tomar ciertas medidas en favor de individuos, como los menores, o los transitoriamente incapaces, incluso contra su voluntad aparente, puesto que se considera que éstos aún no han adquirido la suficiente independencia de criterio, o se encuentran en situaciones temporales de debilidad de voluntad o de incompetencia, que les impiden diseñar autónomamente su propio plan de vida y tener plena conciencia de sus intereses, o actuar consecuentemente en favor de ellos (…)"

Que el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 prescribe que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

Que el inciso 3° del artículo 82 de la misma Ley 769 de 2002 prescribe que "Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor".

Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 331 de 2008, mediante el cual se estableció la obligatoriedad de instalación y uso de cinturones de seguridad en el transporte escolar y particular de menores en el Distrito Capital.

Que la Alcaldía Mayor expidió el Decreto 36 de 2009, reglamentando el Acuerdo 331 de 2008 del Concejo Distrital y previó medidas aplicables a los vehículos de transporte escolar y a los restantes que transporten pasajeros menores de edad.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad realizó un estudio en el mes de julio de 2009, el cual recomienda el uso obligatorio de sillas infantiles de retención para niños de hasta dos (2) años de edad, y el de cinturón de seguridad o sillas infantiles de retención, para los de tres (3) o más años, hasta tanto el Ministerio de Transporte defina el tratamiento técnico de seguridad para menores en el territorio nacional.

Que mediante comunicación MT2009-4000-285621 del 17 de julio de 2009, el Ministerio de Transporte solicitó al Gobierno Distrital el aplazamiento de la entrada en vigencia del Decreto 036 de 2009, con el fin de atender de manera conjunta la problemática del transporte escolar y particular de menores en dichos vehículos, a través del establecimiento de una normatividad homogénea para la República.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1. Modificar el artículo primero del Decreto 36 de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 1. Transporte de niños de hasta dos años. Los niños y niñas menores de dos (2) años podrán ser llevados en los brazos de una persona adulta, siempre y cuando ambos se ubiquen en las sillas traseras del automotor y el adulto esté asegurado con cinturón de seguridad, o el menor esté en silla especial de retención infantil"

Artículo  2. Modificar el artículo segundo del Decreto 36 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 2. Transporte de niños mayores de dos (2) y menores de diez (10) años. Los niños y niñas mayores de dos (2) y menores de diez (10) años de edad que se desplacen en vehículos de transporte escolar, deberán hacer uso de cinturones de seguridad.

En vehículos particulares, los menores en este mismo rango de edad deberán hacer uso de cinturones de seguridad o de sillas de retención infantiles.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de cinturones de seguridad de tres (3) puntos deberá garantizarse que éstos queden a nivel del hombro del menor y nunca a la altura del cuello".

Artículo  3. Derogar el artículo tercero del Decreto 36 de 2009.

Artículo  4. Modificar el artículo séptimo del Decreto 36 de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 7. Los cinturones de seguridad de que trata el presente decreto para vehículos de transporte escolar y particular que prestan el servicio público de transporte de menores en el Distrito Capital, deberán cumplir con las características técnicas, de fijación o anclaje contempladas en la norma ICONTEC – 1570 y los demás aspectos previstos en la Ley 769 de 2002 y la Resolución 19200 del 20 de diciembre de 2002, expedida por el Ministerio de Transporte o las normas que las modifiquen o sustituyan".

Ver la Resolución del Min. Comercio, Industria y Turismo 1949 de 2009

Artículo 5. Temporalidad de las medidas de protección en el transporte escolar. Las medidas previstas en el Decreto 36 de 2009 y en la presente reglamentación, se aplicarán hasta que el Ministerio de Transporte adopte los estándares de protección para menores de edad en vehículos particulares y escolares a nivel nacional.

Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 3 del Decreto 036 de 2009 y modifica los artículos 1º, 2º y 7º del citado acto administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. a los 5 días del mes de Agosto de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

FERNANDO ÁLVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad