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Providencia febrero 20 de 1997. Radicación 8719 B. Consejo Superior de la Judicatura. Magistrado Ponente doctor Alvaro Echeverri Uruburu. Temas: Procesos Disciplinarios contra funcionarios judiciales. Normatividad aplicable. Situaciones procesales, dice:
"Debe modificarse la jurisprudencia mayoritaria de esta Sala en el sentido de que la normatividad aplicable para la investigación y juzgamiento de las infracciones disciplinarias de los funcionarios judiciales es el Decreto 1888 de 1989, para en su lugar acoger para la resolución de los procesos a cargo de esta jurisdicción disciplinaria, el Código Disciplinario Único.
Toda vez que la Ley 200 de 1995, entró en vigencia el 4 de octubre de 1995, con respecto a los procesos disciplinarios contra funcionarios judiciales que se vienen tramitando tanto por el Consejo Superior de la Judicatura, como por los Consejos Seccionales de la Judicatura, se presentan las siguientes situaciones:
"...Como colofón de todo lo anterior, la decisión proferida por esta Corporación el 5 de septiembre de 1996, a través de la cual se le formuló pliego de cargos al doctor ..., por presunta falta contra la eficacia de la administración de justicia, descrita en el literal b), del artículo 9 del Decreto 1888 de 1989, deberá nulitarse para que se rehaga la actuación acorde a las previsiones de la Ley 200 de 1995, dejando a salvo las pruebas recaudadas en el plenario...".
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