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Concepto 420 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital

Fecha de Expedición:
24/03/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/03/1998
Medio de Publicación:
No se public¿
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0420) CUENTA ÚNICA DISTRITAL

(CÓDIGO CJA04201998) CUENTA ÚNICA DISTRITAL.- El Subdirector de la Oficina Jurídica Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería de la Alcaldía Mayor, mediante oficio de fecha 24 de marzo de 1998, conceptuó:

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1. NATURALEZA JURÍDICA DEL FONDATT

 

Según el Acuerdo 9 de 1989 el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

 

Los establecimientos públicos son "organismos creados por la ley, o autorizados por esta, encargados principalmente de atender funciones administrativas, conforme a las reglas del derecho público". Obedecen a la necesidad de ejercer de manera más técnica y especializada algunas funciones propias del Estado.

 

La autonomía administrativa se refiere a la capacidad que tiene dicha entidad de manejarse por si misma, con lo cual se busca una mayor agilidad y tecnificación en el servicio que presta, para tal fin cuenta con una Junta Directiva, la cual dicta sus estatutos. Esta autonomía no es absoluta ya que las normas de creación y organización establecen pautas que le delimitan exactamente su campo de acción y se circunscriben a la razón de ser de cada ente.

 

En igual sentido, la connotación de los términos patrimonio independiente y autonomía financiera, se refieren a que tiene su propio patrimonio y su propio presupuesto diferentes al del Distrito, pero sin ser completamente ajenos a este, ya que de todas maneras su presupuesto lo aprueba el Concejo al sancionar el de todo el Distrito; la autonomía financiera se refiere a que decide autónomamente la forma de afectar los recursos de su propiedad a los fines propios de la entidad.

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De conformidad con el artículo 2 del precitado acuerdo, dichos fondos y recursos tienen como destinación específica, el desarrollo y logro de los fines para los cuales fue creado.

 

En este aspecto se debe anotar que por disposición del artículo 359 de la Constitución Política "No habrá rentas nacionales de destinación específica".

 

Para desarrollar este mandato constitucional, se estableció en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 138 inciso 2, el principio de la universalidad del presupuesto, en virtud del cual, "en cada anualidad, los ingresos públicos distritales deberán incluir, sin deducción alguna, todas las rentas que se esperan recaudar y los recursos de capital, incluyendo los ingresos de los establecimientos públicos".

 

Esto condujo a que el artículo 74 del Acuerdo 24 de 1995 compilado en el Decreto 714 de 1996, en concordancia con el Decreto 111 de enero 15 de 1996, Orgánico del Presupuesto Nacional estableciera el sistema de la Cuenta Única Distrital, que se abrirá a nombre de la Tesorería Distrital, en la cual los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto pueden depositar sus recursos.

 

Las normas que nos ocupan en su artículo 15 afirman que el "presupuesto anual del Distrito Capital se compone de las siguientes partes:

 

"El presupuesto de renta e ingresos. Contendrá la estimación de los ingresos corrientes, las transferencias, las contribuciones parafiscales y de los recursos de capital de la Administración Central y de los Establecimientos Públicos Distritales".

 

Finalmente el Decreto 1179 de 1997 en su artículo 1. Establece "UNIDAD DE CAJA Y CUENTA ÚNICA DISTRITAL.- De conformidad con el principio de unidad de caja, en el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, salvo las excepciones contempladas en la Ley."...

 

Para tal efecto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto 714 de 1996, se entiende por Cuenta Única Distrital el mecanismo contable y operativo a través del cual la Dirección Distrital de Tesorería lleva a cabo el manejo de los recursos de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual del Distrito Capital.

 

Todo lo anterior nos permite concluir que los recursos del FONDATT deben ser manejados a través del sistema de Cuenta Única Distrital, toda vez que aquel es un Establecimiento Público Distrital y por mandato legal sus ingresos deben canalizarse por este medio, para luego ser transferidos, tal como lo ordena el artículo 9 del Acuerdo 9 de 1989, sin que esto riña con su autonomía administrativa y financiera, la cual se conserva para la afectación de los mismos.

 

2. COMPETENCIA PARA EL RECAUDO.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo 9 de 1989 "Régimen Financiero.- La totalidad de los ingresos del Fondo que recaude la Tesorería Distrital serán depositados en cuentas especiales que mantendrá ésta, preferencialmente, en Bancos Oficiales y transferirá al Fondo los dineros recaudados a más tardar dentro de los ocho (8) días siguientes a su percepción."

 

En igual sentido, el artículo 51 del Acuerdo 24/95 establece que es función de la Secretaría de Hacienda del Distrito, efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital del presupuesto anual del Distrito Capital, exceptuando los recursos recaudados directamente por los establecimientos públicos del orden distrital.

 

En este orden de ideas, el Decreto Distrital 800/96 en su artículo 51 determinó como funciones de la Jefatura de Recaudos de la Subdirección de Operación Bancaria de la Dirección Distrital de Tesorería:

 

"9. Coordinar la elaboración de los convenios que se firmen con el sector financiero para el recaudo de los ingresos no tributarios y convenios interadministrativos.

 

11. Coordinar la legalización de los ingresos recepcionados en el sector financiero por concepto de la sobretasa a la gasolina, partes, multas, derechos y servicios de tránsito, así como todos aquellos conceptos con los que la Tesorería Distrital suscriba convenios."

 

Sin embargo, en contraposición a lo expuesto anteriormente el numeral 8 artículo 4 del Decreto Distrital 266 de 1991 asigna al Director Ejecutivo del FONDATT la función de ..."proveer al recaudo de ingresos, ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes de la entidad." ...Lo cual es connatural a un establecimiento público, con autonomía administrativa y financiera, por cuanto desarrollando estas funciones, entre otras, es como efectivamente cumple con los fines para los cuales fue creado.

 

Este Decreto fue expedido en ejercicio de facultades extraordinarias otorgadas por el Acuerdo 9 de 1989, en consecuencia tiene la fuerza legal de un Acuerdo; sin embargo, en consideración a que el artículo 9 del Acuerdo 9 de 1989 es más específico al determinar quien y como efectuará el recaudo de la totalidad de los ingresos del FONDATT, este debe primar en tal sentido.

 

Cabe resaltar que para efectos de dar mayor claridad al tema de la asignación de competencias, mediante el artículo 24 del Decreto Distrital 1179 del 17 de diciembre de 1997 se reglamentó lo concerniente a la función de recaudos en los siguientes términos: "La Dirección Distrital de Tesorería recaudará directamente o a través de convenios con el sector financiero los ingresos no tributarios del Distrito Capital, las transferencias, los recursos de capital y los recursos correspondientes a la Cuenta Única Distrital, así como los ingresos tributarios cuyo recaudo le asigne la Secretaría de Hacienda."...

 

3. COMPETENCIAS FRENTE AL PROCESO DE INGRESO DEL RECAUDO.

 

La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería realiza la contabilización de los dineros consignados y discriminados por concepto con base en criterio de la Cuenta Única Distrital.

 

De otra parte la realización de la conciliación de la información frente a los pagos efectuados por los contribuyentes por cada concepto es función inherente a la naturaleza de la Secretará de Tránsito, en razón a que dicha entidad tiene la infraestructura para verificar las liquidaciones y además, establece las tarifas a cobrar por cada uno de dichos conceptos (multas, partes, comparendos, derechos y servicios).

 

4. CONTRATO DE CONCESIÓN CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C., Y LA UNIÓN TEMPORAL SETT.

 

Revisado el Reglamento de la Concesión para la organización y gestión parcial de los servicios que están directamente relacionados con el registro distrital automotor, de conductores y las tarjetas de operación para vehículos de transporte en la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C., encontramos que en el numeral 10.3 denominado "Facturación y Recaudo" se establece que será responsabilidad del concesionario incorporar un sistema de facturación y recaudo de los dineros ingresados por los correspondientes conceptos.

 

Con base en lo anterior, se faculta al concesionario "a suscribir los convenios a que hubiere lugar con los bancos y corporaciones financieras que estén dispuestos a prestar el servicio de recaudo".

 

En este mismo orden de ideas, la cláusula tercera del contrato de concesión estipula que el recaudo se hará por las entidades financieras propuestas por el concesionario.

 

Lo anterior, a nuestro juicio viola lo establecido en el numeral 14 del artículo 38 y en el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 por cuanto es función del Alcalde Mayor "...asegurar la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales del erario...", la cual podrá ser delegada en los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores de Entidades Descentralizadas o en los funcionarios de la administración tributaria.

 

Así mismo, tanto en el Decreto 2150 de 1995 como en las normas que regulan el tema de la Cuenta Única Distrital (Acuerdos 24/95 y 20/96, y Decreto Distrital 1179/97) se ordena que todos los pagos que deban efectuarse al Tesoro Público podrán hacerse en Bancos o Corporaciones de Ahorro y Vivienda, previo convenio celebrado entre estos y Director Distrital de Tesorería.

 

Por lo tanto el concesionario no podrá realizar ningún tipo de convenio con las entidades financieras para el recaudo de estos dineros, dado que dicha función esta asignada a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda.

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Firma JANNETH AMPARO CAMARGO DÍAZ