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Concepto 1 de 2006 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.

Fecha de Expedición:
07/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/2006
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO UESP-OAJ 001 DE 2006

(Febrero 7)

UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS

ANÁLISIS SOBRE LA PROPIEDAD DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

Teniendo en cuenta las diferentes inquietudes planteadas sobre ¿de quién es la propiedad de los residuos sólidos? Y realizando un análisis sobre la normatividad existente al respecto, mediante este escrito se pretende abordar el tema desde una óptica legal, para tener una definición clara y concreta sobre la problemática planteada.

Ver el Decreto Distrital 312 de 2006

DEFINICIÓN:

Residuo: Lo que queda de un cuerpo sometido a la combustión, la evaporación, etc. Es el resultado de la sustracción.

Residuos sólidos: Es la última fase del ciclo de vida del bien o producto que por sus características físicas o su acondicionamiento debe manejarse independiente de los residuos líquidos y de los liberados a la atmósfera.

Residuo sólido: todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, sobrante de las actividades domésticas, recreativas, comerciales, institucionales, de la construcción e industriales y aquellos provenientes del barrido de áreas públicas, independientemente de su utilización ulterior.

En el Decreto 605 de 1996 se incorporó un concepto de residuos sólidos que continúa vigente en el ordenamiento jurídico: "todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, sobrante de las actividades domésticas, recreativas, comerciales, institucionales, de la construcción e industriales y aquellos provenientes del barrido de áreas públicas, independientemente de su utilización ulterior" (subrayado fuera de texto).

Según el Decreto 1713 de 2002, artículo 1, se entiende por residuo sólido o desecho "cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, comerciales de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final". Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente se considera como residuos sólidos aquellos provenientes del barrido de las áreas públicas.

ANÁLISIS SOBRE LA PROPIEDAD DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS:

En el artículo 28 del Decreto 1713 de 2002 (Derogado por el artículo 10 del Decreto 1005 de 2003) establecía: "Todo usuario del servicio público de aseo cede la propiedad de los residuos presentados al Municipio o Distrito, según sea el caso, en el momento de ubicarlos en el sitio público establecido para hacer la respectiva recolección.

A menos que la entidad territorial determine lo contrario, se entenderá que dicha entidad cede la propiedad a la persona prestadora del servicio de aseo o de las actividades complementarias".

No obstante la derogatoria del citado artículo, el Decreto 1505 de 2003 no se refirió al tema, ni profundizo en parte alguna sobre el mismo, por lo cual, en mi entender, solo puede acudirse a la interpretación sistemática de las normas.

Así independientemente de la norma que lo señale, la propiedad de los residuos es del generador o productor de los mismos y por lo tanto le corresponde adicionalmente la responsabilidad en el manejo, tratamiento y disposición de los mismos. (artículo 29 Decreto 1713 de 2002)

Es decir, quién atribuye la calidad de residuos sólidos es en últimas el usuario o dicho de manera más técnica el propietario de bienes que por su propia convicción dejan de ser bienes propios para pasar a ser res derelictae (o cosas abandonadas).

Decirle a un usuario que sus bienes son "residuos sólido" con efectos vinculantes, implicaría una violación flagrante al derecho de propiedad.

Esta calificación doctrina propia del derecho de bienes implica que la titularidad de los bienes que son abandonados no es de nadie, sino de aquél que los toma. En el caso objeto de análisis, vale la pena sin embargo indicar, que en estricto sentido no pueden ser tomados por cualquiera pues, el modelo de gestión del servicio de aseo en Bogotá D.C. contiene unas reglas según las cuales la actividad de recolección le corresponde exclusivamente al prestador del servicio habilitado para hacerlo en un área determinada.

Esta decisión del usuario entendida como requisito indispensable para la consideración de un bien como residuo sólido, no goza de formalidad alguna; basta que el propietario abandone los bienes que considera "sobrantes", es decir que los ponga en un sitio para que estos sean recogidos y transportados. (Esta decisión se manifiesta a través de la conducta del usuario de dejar sus "residuos sólidos" en un lugar para que estos sean recogidos).

Sin embargo, si el usuario del servicio de aseo tiene unos bienes que no considera ni quiere considerar como residuos sólidos, puede hacer con ellos lo que a bien tenga en desarrollo del ejercicio legítimo del derecho de dominio, es decir en atención de la función social y ambiental que tiene la propiedad en el ordenamiento jurídico colombiano.

El usuario puede perfectamente no considerar como "residuo sólidos" bienes propios; sin embargo, el dominio que detenta sobre estos debe ser acorde a su connotación ambiental, lo que implica que debe cumplir la normatividad ambiental vigente y puede ser objeto de investigaciones que conduzcan a sanciones por parte de las autoridades ambientales.

La calificación de "residuo sólido" no se alcanza por aspectos objetivos, sino por la voluntad del propietario de unos bienes que ya no le sirven y decide botarlos.

Por último y teniendo en cuenta que la decisión del usuario es dejar los residuos sólidos en un lugar para que estos sean recogidos por quien se encuentra debidamente autorizado para su recolección y transporte al sitio de disposición, tratamiento y/o aprovechamiento, es en ese momento en que se desprende de la propiedad de los mismos y se la entrega por un precio –o tarifa-, al prestador del servicio.

Para el caso de Bogotá, la actividad de recolección de residuos sólidos ordinarios, aprovechables o no, está a cargo de los concesionarios de aseo, bajo el esquema de ASE´s por lo cual es a ellos a quienes en principio el usuario entrega provisionalmente la propiedad de los residuos, mientras éstos son llevados o transportados al sitio para la disposición y tratamiento.

No obstante lo anterior, por las condiciones de la concesión actual, el Distrito tiene la plena capacidad de decidir cualquier otra condición, es decir ceder dicha propiedad a los operadores, que llegare a contratar, para el manejo de los parques de aprovechamiento, tal y como quedó establecido en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública 01 de 2002.

Cordialmente,

BETRIZ ELENA CARDENAS CASAS

Jefe oficina Asesora Jurídica - UESP