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Concepto 6184 de 2006 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.

Fecha de Expedición:
14/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

C0061842006

Bogotá, D.C., 14 de noviembre de 2006

PARA:

Dra. AMPARO TRISTANCHO CEDIEL

Coordinadora de Aseo

DE:

BEATRIZ CARDENAS CASAS

Jefe Oficina Asesoría Jurídica

Asunto:

Concepto sobre la solicitud realizada por Aseo Capital, en relación con el retiro de residuos generados en la Jornada Electoral del 28 de mayo de 2006.

Respetada Doctora:

En atención a su solicitud de concepto en relación con la solicitud elevada por Aseo Capital en relación con el retiro de residuos generados en la Jornada Electoral del 28 de mayo de 2006, esta Oficina de Asistencia Jurídica, conceptúa lo siguiente:

La Resolución 0189 del 28 de febrero de 2006, "Por la cual se señalan las condiciones y características de los elementos de publicidad exterior visual que contengan propaganda electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República (período constitucional 2006-2010) en las elecciones a celebrarse el 28 de mayo de 2006", expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la Directora del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA- y los Registradores Distritales del Estado Civil, señalo que en el Distrito Capital se podrían colocar los siguientes elementos de publicidad exterior visual de carácter político, por parte de partidos y movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República, en las elecciones populares a celebrarse el 28 de mayo de 2006, así:

1. Un máximo de diez elementos de publicidad exterior visual tipo valla por cada movimiento y partido político con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República, en las elecciones populares a celebrarse el 28 de mayo de 2006, en los términos del artículo 1 de la Resolución 077 del 25 de Enero de 2006 proferida por el Consejo Nacional Electoral y previo el cumplimiento de la normativa vigente que rige el ejercicio de esta actividad en el Distrito Capital y en especial, por lo dispuesto en los artículos 5º, 11º, 30º y 37º del Decreto Distrital 959 de 2000 y en los artículos 5º al 13º de la Resolución DAMA 1944 de 2003.

Para los efectos de la presente resolución y atendiendo lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Distrital 959 de 2000, se entiende por valla, todo anuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicación, que permite difundir mensajes publicitarios, cívicos, comerciales, turísticos, culturales, políticos, institucionales, artísticos, informativos o similares; que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se encuentra montado sobre una estructura metálica u otro material establece con sistemas fijos; el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta. Se entiende que en el caso de vallas con doble cara, cada una de ellas se contará por separado.

En el caso de alianzas, los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que conformen dichas alianzas podrán participar del mismo elemento de publicidad exterior visual tipo valla, el cual ha de ser tenido en cuenta dentro del límite de los 10 elementos de publicidad exterior visual tipo valla que se autorizan.

Los 10 elementos de publicidad exterior visual tipo valla a que tienen derecho los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales no podrán ser cedidas en ningún caso.

2. Tres (3) carteles o afiches por candidato o movimiento político por cartelera local o mogador, para lo cual cada alcaldesa local fijará en lugar visible de la sede de su Alcaldía, un listado de mogadores y carteleras locales autorizadas para la colocación de carteles y afiches con publicidad política.

Con el fin de asignar estos espacios en condiciones de igualdad e imparcialidad, la alcaldesa local deberá reservarlos y el orden de ubicación será el primer afiche colocado en el vértice izquierdo superior de manera horizontal hasta el último en el vértice derecho inferior. La asignación de esos espacios se hará en el orden estricto de radicación de la respectiva solicitud.

En el evento de que las solicitudes superen el número de espacios asignados en los mogadores o carteleras locales, se irán reemplazando los afiches cada cinco (5) días corrientes, siguiendo EL ORDEN ANTES ESTABLECIDO. Para todos los efectos se entiende como cartel o afiche, todo anuncio temporal impreso sobre cualquier material que se adhiera sobre una superficie para su apreciación visual en lugares exteriores.

3. Un aviso por fachada de la sede política del candidato del movimiento y partido político, el cual deberá ser instalado cumpliendo con todas las condiciones contempladas dentro de la normativa vigente en materia de publicidad exterior visual en el Distrito Capital y en especial las establecidas en los artículos 6º al 9º, 30º y 37º del Decreto 959 de 2000 y del 5º al 13º de la Resolución DAMA 1944 de 2003.

Para todos los efectos se entiende por aviso la definición contenida en el artículo 6 del Decreto Distrital 959 de 2000, como el conjunto de elementos distintos de los que adornan la fachada, compuesto por logros y letras o una combinación de ellos que se utilizan como anuncio, señal, advertencia o propaganda que con fines profesionales, culturales, comerciales, turísticos o informativos se instalan adosados a las fachadas de las edificaciones.

En todo caso para la instalación de estos elementos de publicidad exterior visual en sedes que se encuentren ubicadas dentro del Centro Histórico, deberán atenerse a las condiciones de instalación que para las mismas la normativa vigente reglamenta.

PARÁGRAFO.- En todo caso, estos elementos d publicidad exterior visual deberán ser instalados en las condiciones y con el lleno de requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de publicidad exterior visual en el Distrito Capital".

Como se observa, el desempapele y lavado de muros y postes realizado por Aseo Capital el pasado 28 de mayo de 2006, se realizó sobre publicidad electoral no autorizada, por cuanto los carteles o afiches por candidato o movimiento político podía realizarse en las carteleras locales o mogadores. En este sentido, la Alcaldía Mayor con apoyo de las Alcaldías Locales, adoptó mecanismos para prevenir y evitar esta actividad, asunto que, en consideración a que el Estado no puede contar con la autoridad de policía en cada esquina de la ciudad, se hizo imperativo el desempapele y lavado de muros y postes por parte de los concesionarios de aseo, en virtud del numeral 2.4 de la Resolución 114 de 2003, por la cual se adopta el Reglamento Técnico y Operativo para la concesión del servicio de aseo, que señala las actividades de limpieza que comprende:

"Desempapele y lavado de muros y postes y mogadores.

Retiro de pendones y pasacalles, no institucionales, colocados en área pública sin permiso de la autoridad respectiva"

Consecuencia de lo anterior, la limpieza, desempapele y lavado de muros y postes y mogadores, es una actividad a cargo del Concesionario de Aseo,

Cualquier aclaración adicional con gusto será atendida.

Cordialmente,

BETRIZ CARDENAS CASAS

Jefe oficina Asesora Jurídica

Proyecto: Alexander Díaz Umaña