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Decreto 164 de 1962 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/02/1962
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/1962
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 164 DE 1962

(Febrero 21)

Por el cual se reglamenta la Urbanización denominada "CANTALEJO"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.E.

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto número 0693 de 1.951, del Gobierno Nacional, la Alcaldía Mayor de Bogotá, adoptó el Plan Piloto de la ciudad por medio del Decreto número 185 de 1.951.

Que por el mismo Decreto Nacional se faculta al Alcalde para dictar normas sobre Urbanismo y Servicios Públicos que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de aquel Plan.

Que el Departamento Administrativo de Planificación Distrital, en desarrollo del mismo Plan aprobó los proyectos de la urbanización presentada y estudió las normas a que deben ceñirse las edificaciones en dicha Urbanización y que son las mismas que en este Decreto se contemplan,

Ver el Concepto de la Sec. Distrital de Planeación (Rad. 2-2009-27410)

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO La Parcelación localizada en el Municipio Menor de Suba delimitada por el Norte y al Oriente con terrenos sin Urbanizar de la Hacienda "La Britalia"; por el Occidente con terrenos de propiedad de Carlos Ferro y otros, por el sur con terrenos de Nepomuceno Rodríguez; a 180 metros al N. de Camino (sic) La Sirena y a 960 metros al Occidente de Autopista del Norte, se denominará "CANTALEJO"

Parágrafo. Para definir la ubicación y extensión de los terrenos se hará referencia al plano del loteo número S.7/4-1 aprobado por el Departamento Administrativo de Planificación y el cual se considera parte integrante de esta Reglamentación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos del presente Decreto se tendrán en cuenta las definiciones usadas por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital.

ARTÍCULO TERCERO.- En la Parcelación "CANTALEJO", no se proyectará, construirá ni preparará ningún edificio que no sea destinado en todo o en parte a uno o varios de los siguientes usos:

1º) Usos Primordiales

Vivienda unifamiliar aislada.

2º) Usos anexos

a)- Una oficina o estudio del residente, sin emplear más de un (1) ayudante.

b)- Invernaderos y dependencias hortelanas, siempre que el uso de fertilizantes no ofrezcan molestias al vecindario.

3º) Usos con licencia especial

Establecimientos de educación en general, clubes deportivos, y sus anexos centro cívico – culturales sin fines comerciales, edificios religiosos, parques con construcciones que le son propias; sub – estaciones de servicios públicos, bibliotecas, hoteles de turismo y sus construcciones anexas, sanatorios (sic), hospitales y clínicas, ancianatos, orfelinatos y casas de reposo.

Parágrafo.- Para que la licencia especial sea acordada (sic), el interesado deberá presentar los estudios sanitarios de aprovisionamiento de agua y tratamiento de aguas usadas. La Oficina de Planificación fijará las normas para estacionamiento.

ARTÍCULO CUARTO.- El área mínima de los lotes será de 2.000 M2. y su ancho mínimo de 35 mts., no permitiéndose sub-divisiones al loteo aprobado.

Parágrafo.- Los lotes que figuran en el plano de loteo con dimensiones menores a las exigidas quedan aceptadas (sic) en la presente reglamentación.

ARTÍCULO QUINTO.-

1) Altura: Las edificaciones serán de uno y dos pisos con alturas máximas de 3.50 mts. Y 6.25 mts. respectivamente.

2) Índice de ocupación: No excederá de 0.25

(sic) 4) Aislamientos.- El antejardín será de 10.00 mts. como mínimo. El aislamiento lateral será de 5.00 mts. El aislamiento posterior será de 10.00 mts. Los patios serán como mínimo de 3.50 mts. de lado menor y un área de 15 m2. mínimo.

ARTÍCULO SEXTO.- Normas Especiales

1).- Garajes

Se exigirán dos (2) espacios para garajes, por lote.

2) Avisos:

Únicamente se permitirán placas de identificación o placas profesionales en un área máxima de 1.200 centímetros cuadrados y sin iluminación.

3).- Cerramientos: No se exigen cerramientos; si fuera necesario se hará un muro (sic) con altura máxima de 0.50 mts. y un (sic) para mayor altura.

4) Voladizos:

En las cuatro fachadas pueden ser de 0.60 mts.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- En todo documento privado o escritura pública en que se negocie un lote deberá mencionarse, además de los servicios públicos mínimos exigidos al urbanizador según el Artículo 46 del Decreto # 185 de 1.951 la presente Reglamentación.

Para proyectos de conjunto, con integración de lotes, la Junta de Planificación fijará áreas, índices, alturas y usos diferentes a los establecidos.

ARTÍCULO OCTAVO.- Esta Reglamentación solo puede ser modificada a juicio de la Junta de Planificación y por medio de un Decreto de la Alcaldía Mayor del Distrito.

ARTÍCULO NOVENO.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.E., a los 21 días del mes de febrero de 1962

GERMAN RUEDA

Secretario de Gobierno

JORGE GAITAN CORTES

Alcalde MAyor

JORGE RIVERA

Director Dpto. Administrativo de Planificación

IGNACIO ALVAREZ

Secretario de Obras Públicas