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Concepto 2215 de 1997 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SUBSECTOR OFICIAL DEL SECTOR SALUD . PROMOTOR DE SANEAMIENTO EN CONTROL DE ALIMENTOS

SUBSECTOR OFICIAL DEL SECTOR SALUD . PROMOTOR DE SANEAMIENTO EN CONTROL DE ALIMENTOS.- El Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud, mediante respuesta al memorando No. 97376 de 1997, conceptuó:

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El artículo 6 de la Constitución Política Colombiana, consagra que "Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones." (negrilla fuera de texto).

 

El Artículo 122 ibídem, señala que "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

 

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución, y desempeñar los deberes que le incumben."

 

El Decreto 1335 de junio 23 de 1.990, por el cual se expide parcialmente el Manual General de Funciones y Requisitos del Subsector Oficial del Sector Salud, establece que la naturaleza de las funciones del cargo de Promotor de Saneamiento en Control de Alimentos . 461005, consiste en la ejecución de labores técnicas en la implementación de programas de control, conservación e investigación de alimentos en fábricas y expendios. Así mismo define la naturaleza de las funciones del cargo de Promotor de Saneamiento . 462010, como la ejecución de labores técnicas de promoción y aplicación de normas y métodos sanitarios destinados a mejorar y/o restablecer las condiciones del medio ambiente, a fin de proteger la salud de la comunidad del área de influencia. A su turno, señala que la naturaleza de las funciones del cargo de Promotor de Salud . 521005 se refiere a la ejecución de labores de promoción, prevención y cuidado de la salud de personas, familia y comunidad en el primer nivel de atención.

 

El Decreto 1921 de agosto 5 de 1.994, por el cual se establece la estructura de cargos de las entidades del Subsector Oficial del Sector Salud Territorial, determina en el artículo 1°. . Campo de Aplicación, "La estructura de cargos establecidas en el presente Decreto, se aplicará a los diferentes organismos y entidades descentralizadas del orden territorial del Subsector Oficial del Sector Salud". En su artículo 6º. . De la Asimilación de las Plantas de Cargos.- "Corresponde a los organismos y entidades realizar la asimilación de los cargos contenidos en su planta de personal, de acuerdo con las equivalencias establecidas a continuación, a partir de la vigencia fiscal de 1.995... NIVEL TÉCNICO Y TECNOLÓGICO...461005 Promotor de Saneamiento en Control de Alimentos . 4230 (nuevo código) Técnico en Saneamiento (nueva denominación)... Así mismo, señala en su artículo 7º - De las Funciones y Requisitos de los Cargos. "Las funciones y requisitos de los cargos definidos en el presente decreto serán establecidos por cada entidad en su respectivo manual específico de funciones y requisitos con base en el manual general de funciones y requisitos del Subsector Oficial del Sector Salud contenido en el Decreto 1335 de 1.990."

 

El Decreto 204 de marzo 28 de 1.996, emanado del Despacho del Alcalde Mayor, por el cual se señalan las funciones generales y requisitos mínimos para los empleos de la Administración Central, en los niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico, Asistencial y Auxiliar; establece en su Artículo Primero. Alcance: "El manual general que se adopta por el presente decreto. "es un Instrumento técnico para la administración de personal que permite ubicar y definir adecuadamente un cargo de acuerdo con las funciones y naturaleza del mismo. Además constituye el marco general de referencia para la elaboración de los manuales específicos de funciones y requisitos de las dependencias de la Administración Central Distrital."

 

De conformidad con la normatividad transcrita, y, no existiendo en la Secretaría Distrital de Salud, un manual específico de funciones; para esta oficina, resulta claro, que, cada funcionario, sin excepción, debe cumplir con las funciones a él encomendadas y/o asignadas, acorde con la naturaleza del cargo desempeñado y el perfil del funcionario que lo ocupa. Ello, no significa que la Unidad Administrativa Laboratorio Salud Pública, no pueda conformar grupos interdisciplinarios para efectuar actividades propias de sus funciones; pero, se repite, cada funcionario desarrollará funciones dentro del campo de su competencia.

 

Finalizando, no sobra decir que, sí la función mencionada en el memorando que se contesta, es decir, la correspondiente a "efectuar medidas de aseguramiento en la vigencia y control de alimentos y medicamentos contempladas en las normas vigentes", se encuentra asignada al PROMOTOR DE SANEAMIENTO, por lo anteriormente expuesto, se colige que, ésta debe ser cumplida a través de dicho funcionario y no de funcionario diferente. Pero, si no se dice expresamente en la norma, podrá ser asumida por un técnico o profesional que tenga la formación y capacitación requerida para desempeñar dicha actividad y/o función.

 

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Firma: OSWALDO RAMOS ARNEDO.