RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 2150 de 1998 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO POR PARTE DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO POR PARTE DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD.- El Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud, mediante respuesta al memorando No. 87070 de 1998, conceptuó:

..........................................................................................

 

El servicio social obligatorio, surgió como necesidad de llevar servicios calificados en algunas profesiones de la salud, a regiones apartadas en las que normalmente los universitarios con tarjeta profesional deciden no ejercer, dado que no representan mayor atractivo para el ejercicio profesional. En consecuencia, este servicio social, como su nombre lo indica, tiene como finalidad el servicio a la comunidad sin costo alguno para la misma.

 

En razón que el Gobierno consideró que el servicio social obligatorio en regiones apartadas, le implicaba costos para la sobrevivencia de los profesionales recién egresados, que aún no percibían ingresos, estimó que era prudente dar alguna remuneración, así fuese menor a la que tradicionalmente se le asigna a un profesional de la misma disciplina, que ha cumplido con todos los requisitos para ejercer la profesión. Con el tiempo, el servicio social obligatorio se aprobó para las ciudades, hasta el punto que hoy es más frecuente que se preste más servicio social obligatorio en las capitales que en las regiones apartadas.

 

La Resolución 00795 de 1995, por la cual se establecen criterios técnico administrativos para la prestación del servicio social obligatorio, señala en el artículo 1 numeral 7: "que la vinculación de los profesionales deberá contar con la disponibilidad presupuestal respectiva y en ningún caso su remuneración será inferior a los cargos de planta de las instituciones en la cual presten sus servicios".

 

Así mismo el numeral 8 del artículo 1° de la norma ibídem, señala: "el profesional en servicio social obligatorio gozará de las mismas garantías del personal de planta en cuanto a honorarios, compensatorios, etc.", lo cual significa que las instituciones dentro de sus plantas de personal pueden crear cargos de servicio social obligatorio y fijar los salarios u honorarios acordes con la naturaleza del cargo, es decir, que una persona vinculada bien sea a través de planta o de contrato civil, tendrá derecho a gozar de las garantías allí establecidas. Cuando se realice contratación civil y por lo tanto se paguen honorarios y la necesidad del servicio exija laborar horarios adicionales a las jornadas previstas para el desarrollo de las distintas actividades, la institución deberá reconocer los compensatorios a que haya lugar.

 

En igual sentido, el artículo 10 de la norma citada, plantea: "Que las direcciones de salud, así como las instituciones prestadoras de servicios de salud publicas o privadas deberán hacer la equivalencia salarial de los cargos del servicio social obligatorio a los de planta de personal de la respectiva entidad, para las mismas profesiones", por tal razón, encontramos que en las nóminas de las distintas Instituciones, se crearon cargos de planta para servicio social obligatorio, con remuneración distinta, según la disciplina (médico, odontólogo, enfermero, bacteriólogo, etc., en servicio social obligatorio), en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución señalada, toda vez, que mal podrían las instituciones remunerar igual a un profesional en dicha condición, frente a otro que ha cumplido con todos los requisitos para ejercer la profesión.

 

En este orden de ideas, debe entenderse que para el caso del Distrito Capital, se hicieron las equivalencias para las diferentes profesiones y se crearon cargos de planta para servicio social obligatorio, mediante Acuerdo 26 del 19 de Diciembre de 1997.

 

..........................................................................................

Firma: OSWALDO RAMOS ARNEDO.