RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Directiva 3 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 003 DE 2009

(Julio 24)

PARA:

SECRETARIOS(AS) DE DESPACHO, DIRECTORES(AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES(TAS) Y REPRESENTANTES LEGALES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y ORGANISMOS DE CONTROL, SUSTITUIDOS POR EL FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL.

DE:

SAMUEL MORENO ROJAS

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ASUNTO:

LEVANTAMIENTO DE HISTORIAS LABORALES Y CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN PENSIONAL, LEY 549 DE 1999.

El Acuerdo Distrital 257 del 30 de Noviembre de 2006, en su artículo 60, transformó el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI en el Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones - FONCEP.

A dicho Fondo le corresponde: "Pagar las obligaciones pensiónales legales y convencionales de los organismos del sector central y las entidades descentralizadas a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá y reconocer y pagar las obligaciones pensiónales que reconozca a cargo de las entidades del nivel central y las entidades descentralizadas que correspondan de acuerdo con los mecanismos legales establecidos.", según el literal b) del artículo 65 ibídem.

En cumplimiento a esa obligación, el FONCEP está desarrollando la labor de levantamiento de información de las Entidades Distritales para la elaboración del cálculo actuarial del pasivo pensional, de conformidad con lo establecido en la Ley 549 de 1999 y el Decreto reglamentario 1308 de 2003.

Para el cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se hace necesario redoblar esfuerzos con el fin de terminar con la etapa de levantamiento de información y obtener el cálculo actuarial del pasivo pensional del Distrito Capital, conforme a las siguientes normas:

La ley 549 de 1999:

"ARTÍCULO 9o. Cálculos actuariales. Para el cumplimiento de la presente ley, deberá elaborarse un cálculo actuarial respecto de cada entidad territorial y sus entidades descentralizadas de acuerdo con la metodología y dentro del programa que diseñe la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con cargo a sus recursos. Este programa deberá comprender el levantamiento de historias laborales y el cálculo del pasivo y podrá contar con la participación de los departamentos en la coordinación de sus municipios.

La Contaduría General de la Nación verificará la existencia de los recursos y reservas necesarios para responder por los pasivos pensiónales en la forma prevista en la presente ley".

Adicionalmente, el Decreto 1308 del 21 de Mayo de 2003, reglamentario de la Ley 549 de 1999, determina que es necesario que se cumplan las normas del régimen pensional y las obligaciones que impone la Ley 549 de 1999, para que se abonen recursos nacionales distintos a las transferencias constitucionales a las cuentas de las entidades territoriales en el FONPET.

Decreto 1308 del 21 de mayo de 2003:

"ARTÍCULO . Cumplimiento de las normas relativas al Régimen Pensional. A efectos de verificar el cumplimiento de las normas relativas al Régimen Pensional por parte de las entidades territoriales, para los fines del artículo 1° del presente decreto, las entidades deberán acreditar que se encuentran cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Que los servidores públicos de la entidad se encuentran afiliados al Sistema General de Pensiones.

2. Que la entidad no se encuentra en mora en el pago de las cotizaciones correspondientes a los servidores de que trata el numeral anterior.

3. Que la entidad no se encuentra en mora en el pago de las mesadas pensiónales, los bonos pensiónales y las cuotas partes de pensiones a su cargo.

4. Que la entidad, por el periodo al que se refiere la certificación, haya reconocido las pensiones, bonos y cuotas partes respectivas con fundamento en las normas aplicables."

"ARTÍCULO 3°. Cumplimiento de la Ley 549 de 1999. A efectos de establecer el cumplimiento de la Ley 549 de 1999 por parte de las entidades territoriales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificará las siguientes condiciones:

1. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 4478 de 2006. Que la entidad haya realizado los aportes a su cargo en el Fonpet, establecidos en el artículo 2° de la Ley 549 de 1999.

2. Que la entidad haya cumplido con la obligación de suministrar la información requerida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la elaboración de los cálculos actuariales, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 549 de 1999.

3. Que la entidad haya suministrado la información solicitada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la oportunidad requerida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 549 de 1999.

La verificación de estas condiciones se realizará con base en los informes de recaudo y cartera elaborados periódicamente por las entidades administradoras de recursos del Fonpet y los registros que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público maneje sobre el suministro de información por parte de las entidades territoriales".

Con el cálculo del pasivo pensional de Bogotá Distrito Capita (sic), se da cumplimiento a las normas emanadas del nivel nacional y se asegura que el flujo de transferencias se mantenga para contribuir con las reservas del pasivo pensional; adicionalmente, se consigue que la calificación de riesgo financiero de la ciudad se mantenga en un buen nivel, favoreciendo la evaluación crediticia de la ciudad.

Por lo anterior, les solicito suministrar al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, la información de historias laborales, factores salariales, ingreso base de cotización y vinculaciones de los funcionarios(as) activos(as) con entidades del nivel nacional del sector público y privado, que ingresaron a las entidades distritales antes del 01 de enero de 1996, de acuerdo con la metodología y las estructuras de archivos establecidas por el FONCEP, con el objeto de consolidar la información y migrarla al sistema PASIVOCOL del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Es necesario precisar que mediante el Decreto 581 de 2007 se delegó en el Director(a) General del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, la representación legal, en los procesos notificados a partir del 1º de enero de 2007, relacionados con todos los asuntos de competencia del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

Cordialmente,

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor